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Quedó listo el acuerdo para diseño y construcción del nuevo viaducto Chirajara

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Una vez surtidos todos los trámites administrativos internos en la Agencia Nacional de Infraestructura, Coviandes y la ANI han suscrito un Otrosí al Acuerdo de Transacción que permitirá dar curso a la elaboración de los diseños y la construcción del viaducto Chirajara, de tipo de voladizos sucesivos, que deberá estar finalizado el mes de diciembre de 2023.

Dentro del acuerdo alcanzado, merecen destacarse los siguientes aspectos:

  1. Las Partes reconocieron que la norma técnica aplicable que regía la construcción del puente atirantado bajo el alcance de que trataba el Acuerdo de Transacción, era el Código de Puentes – CCP95.
  2. Se acordó modificar la tipología del puente a construir y se ejecutará un puente en voladizos sucesivos, bajo los criterios de la norma técnica colombiana de diseños LFRD CCP-14 de 2014.

Lo anterior, como alternativa a la construcción del puente atirantado, pues dando aplicación a la referida norma técnica, tal y como se acreditó a partir de los estudios y diseños en fase III elaborados por parte de Coviandes a través de su subcontratista especializado internacional, el proyecto sería económicamente inviable, ante la imposibilidad de la ANI de aportar los recursos faltantes.

  1. Coviandes ha hecho ya entrega -de manera anticipada- de los nuevos Estudios y Diseños Fase III para la nueva tipología de voladizos sucesivos, y se ha dispuesto que las actuaciones a ser adelantadas por el Concesionario y la Interventoría habrán de dar lugar a la obtención de la “No Objeción a los Diseños” en un plazo máximo de tres (3) meses.
  2. El plazo total de construcción será de 32 meses y contado a partir de que la Interventoría emita su “No objeción” a los Estudios y Diseños elaborados por Coviandes. De esta manera, tanto la ANI como el Concesionario, han dispuesto que los acuerdos alcanzados, y resumidos previamente, permitirán a Coviandes la construcción del viaducto Chirajara de tipo voladizos sucesivos, dando aplicación a la norma técnica vigente LFRD CCP-14 de 2014.

El viaducto, que estará disponible para el tránsito en sentido Bogotá – Villavicencio, tendrá una longitud total de 421,2m compuesto por tres luces (114,6m, 192m y 114,6m). El tablero del puente medirá 11,50 m de ancho y podrá movilizarse tráfico vehicular en dos carriles de 3,65 m de ancho, berma en calzada lenta de 1,8 m y en calzada rápida de 0,50 m, anden peatonal de 1,2m y barreras de protección vehicular tipo new jersey de 0,35m.

La superestructura del puente es tipo viga cajón en concreto postensado, tiene altura variable entre 9,2m y 2,8m, las longitudes de construcción de las dovelas se encuentran entre 4,0 y 5,0 m, la losa (placa) inferior tiene un espesor variable entre 0.90m y 0.24m, los muros del cajón tienen espesores variables entre 0,60m y 0,45m. Esta estructura estará armada con cables postensados con longitudes que alcanzan los 295.000 ml.

La superestructura del viaducto se soportará sobre dos pilas principales, una de ellas de altura 54m y la otra de 73m, soportadas en un elemento estructural tipo zapata de sección cuadrada de 15m, la cimentación de cada pila contara con cuatro (4) caissons pre excavados de 3,5m de diámetro en concreto reforzado, macizos, que alcanzaran profundidades de fundación entre 40 y 50 metros de longitud.

La cantidad de acero de refuerzo necesaria para este proyecto será de 3.000 toneladas, para lo cual se necesitará de 100 viajes de tractomulas. Así mismo, la cantidad de concreto que se requiere es de 17.000 m3, equivalente a 2500 viajes de camiones con hormigón de 25 ton.

Fuente: Coviandes

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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‘Otoniel’ entregó información relevante sobre ‘falsos positivos’ en el Meta

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La JEP llevó a cabo la toma de testimonio de Dairo Antonio Úsuga, conocido como ‘Otoniel’, durante el cual el antiguo comandante paramilitar brindó información relevante sobre operaciones conjuntas para cometer asesinatos y desapariciones forzadas que eran presentados como supuestas bajas en combate por integrantes de la fuerza pública en Meta, y sobre su participación en la victimización contra miembros del partido Unión Patriótica.

La toma de testimonio se llevó a cabo los pasados 9, 10 y 11 de abril, en la Penitenciaria de Máxima Seguridad ‘ADX’ o ‘Supermax’, de Florence, Colorado, Estados Unidos. Allí, ante los magistrados Alejandro Ramelli y Gustavo Salazar, de la Sala de Reconocimiento de la JEP, Úsuga también ratificó su testimonio dado ante la JEP en 2022.

En ese entonces señaló vínculos de miembros de la fuerza pública, de políticos del nivel nacional y regional, y de terceros civiles con los grupos armados ilegales a los cuales perteneció; es decir, con el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Clan del Golfo. Dichos señalamientos fueron objeto de compulsa de copias de la JEP a las autoridades correspondientes en abril de 2022.

Esta toma de testimonio, de carácter reservada, se realizó con la colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el marco de los Casos 03, subcaso Meta, que investiga ‘falsos positivos’, y el Caso 06, que investiga la victimización contra miembros de la Unión Patriótica.

La JEP garantizó la participación de las víctimas acreditadas en estos macrocasos, y de sus representantes judiciales, para que formularan preguntas por escrito; esto en vista de la restricción del Departamento de Justicia estadounidense de hacer grabaciones o conexiones vía internet durante estas diligencias en su sistema penitenciario.

Una vez la información suministrada por Úsuga sea analizada y valorada, la magistratura de la JEP obrará de conformidad con la metodología de investigación de cada macrocaso, según los deberes establecidos en la ley y los principios de la Justicia Transicional Restaurativa.

Fuente: Jurisdicción Especial para

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