NACIONALES
Presidente Duque decreta nuevas excepciones para la circulación de personas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional regirá a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.
Estas son las 35 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20–La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
22- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
23-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
24-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
25-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
26-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
27-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
28-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
29-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
30-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
31-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
32-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
33-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
34– Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
35-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid–19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 7. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 531 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, y los 35 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
NACIONALES
Quienes presten servicio militar recibirán como incentivo un 70% de salario mínimo

Los hombres y mujeres entre los 18 y los 21 años que acojan la primera convocatoria de 2025 para prestar el servicio militar recibirán una bonificación mensual, equivalente al 70 % de un salario mínimo legal mensual vigente, es decir, 996.450 pesos, confirmó el Gobierno nacional.
El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército abrió la convocatoria el pasado primero de febrero e irá hasta el 26 de este mes y dispone de 15 mil cupos –13.704 hombres y 1296 mujeres– para que sirvan con vocación a Colombia. El proceso se realizará en las 12 zonas de reclutamiento y los 60 distritos militares que funcionan en todo el país.
Durante el servicio militar, los jóvenes que se incorporen podrán desarrollar, además de las capacidades con las que cuenta la Fuerza en sus diferentes especialidades, contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, prestar seguridad en las vías, brindar atención humanitaria y cumplir con tareas administrativas para fortalecer la misión institucional.
Los beneficios
Quienes resulten aptos y decidan enlistarte para prestar el servicio militar recibirán los siguientes beneficios:
- Servicios de salud prioritaria o general y atención en las necesidades básicas.
- Estadía y alimentación con estándares de calidad establecidos por el comité de nutrición durante el tiempo de permanencia en la institución.
- Transporte para traslado al lugar de destinó, sostenimiento durante el viaje y el regreso al domicilio, una vez culminado el tiempo de servicio o desacuartelado.
- Bancarización y contribución para iniciar y fortalecer la vida crediticia comenzando a manejar productos bancarios.
- Otorgamiento de un permiso anual con auxilio de transporte equivalente a un salario mínimo mensual (1.423.500 pesos).
- Quienes se destaquen en la prestación del servicio militar obtendrán un reconocimiento monetario adicional del 5 % del salario mensual.
- Contarán con descuentos en almacenes, restaurantes y tiendas en virtud de alianzas comerciales.
- Orientación opcional y voluntaria en programas de formación laboral productiva del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
- Acceso a líneas de crédito especial con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX.
- Matrícula cero, financiada en la carrera militar en las diferentes escuelas de formación militar y policial (oficial, suboficial y soldado profesional).
- El tiempo que el ciudadano permanezca en la prestación de servicio militar se tendrá en cuenta para la sumatoria de semanas de cotización en los fondos de pensión públicos y privados.
- En las instituciones de la Fuerza Pública, el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantías y prima de antigüedad en los términos de Ley.
- Obtención de tarjeta de reservista de primera clase física y digital con constancia electrónica, acreditación que le permitirá ser priorizado en programas o políticas de generación de empleo y promoción de enganche laboral.
- Prioridad para acceder a cursos de capacitación en el marco de las Políticas de Servicio Público de Empleo.
- 19. Capacitación para la adaptación a su regreso a casa en el último mes de su servicio militar.
- El soldado que terminando su servicio militar y quiera de manera voluntaria continuar con la Fuerza, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, recibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la Ley establece.
- Al momento de licenciarse, el soldado recibirá un SMLMV (1.423.500 pesos) para dotación civil.
- La última bonificación del soldado corresponderá a 1,5 de un SMLMV (2.135.250).
Para ampliar información frente al proceso de incorporación comuníquese con el centro de contacto nacional 601 4261420 o ingrese a la página web www.reclutamiento.mil.co
Fuente: Ejército Nacional .
NACIONALES
Hay 9 billones de pesos para ampliar cobertura y gratuidad en educación superior pública

Este año se destinarán $ 9 billones de pesos para educación superior, lo que representa un incremento del 46 % respecto a 2022, confirmando así la voluntad del Gobierno nacional de seguir asegurando los recursos necesarios para la educación y la inversión social.
El dato lo dio a conocer el Ministerio de Educación Nacional, luego de sostener una reunión con el conjunto de rectoras y rectores de la Red de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) en Medellín y con representantes del Sistema Universitario Estatal (SUE) en Bogotá.
Durante las jornadas de trabajo, el Ministerio anunció que, cumpliendo los compromisos con el sector, se realizó el giro de $ 650 mil millones para la política de gratuidad, que incluye recursos del cierre de matrículas de 2024 y los avances de matrículas de 2025 (primer semestre); además de $ 266 mil millones para los planes de fomento a la calidad 2024.
Hoy más de 846 mil jóvenes cuentan con gratuidad en la matrícula, además serán más de 3.500 estudiantes a través del programa de tránsito inmediato y 150 mil estudiantes nuevos los que ingresarán al sistema de la mano del sistema público de educación superior.
Colegios
El Ministerio presentó la estrategia ‘Educación Superior en Tu Colegio’, que busca ampliar cobertura llevando la oferta de Educación Superior a los colegios, articulada desde la educación media (10º-11º) o con bachilleres del territorio.
Mediante este programa se contribuirá a la meta de ampliación de cobertura en por lo menos 35.000 estudiantes nuevos en el sistema de educación superior.
Más infraestructura para expandir la educación superior
El Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNEE) ejecutó $ 669 mil millones en proyectos de infraestructura, con intervenciones en 29 territorios, incluyendo 33 proyectos financiados en 2023.
Para 2024, se asignaron $ 576 mil millones. Asimismo, se han asignado $ 500 mil millones para la vigencia 2025 que financiarán la implementación de obras de infraestructura convencional con la instalación de 2.000 módulos educativos para ampliar la oferta de educación superior en colegios y universidades.
Fuente: Ministerio de Educación
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Prosperidad Social anuncia novedades para el programa Renta Joven durante 2025

El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar anunció la gestión de los recursos necesarios para garantizar el pago de la transferencia monetaria a los jóvenes vinculados al programa Renta Joven durante la vigencia 2025.
La entidad no cesará en sus esfuerzos por garantizar la sostenibilidad de los programas sociales, por lo que continuará trabajando con firmeza para garantizar el acompañamiento de los más de 300 mil jóvenes vinculados a este programa que contribuye al sostenimiento y graduación en la educación superior de miles de jóvenes en todo el país.
¿Qué pasará con los nuevos cupos?
Debido a la asignación presupuestal de 2025, durante la presente vigencia no será posible realizar nuevas inscripciones al programa. Por lo pronto, se garantizará la transferencia a los jóvenes activos el año pasado.
¿Qué pasará con el componente social?
El componente de Promoción Social y Bienestar Integral de Renta Joven continuará implementándose en 2025. En tal sentido, los participantes continuarán recibiendo información relacionada con las líneas de intervención detalladas a continuación y los invita a participar activamente en las correspondientes convocatorias:
1. Compromiso social para la transformación: Estrategia Impulso Voluntario.
2. Promoción de derechos y fortalecimiento de capacidades: Salud mental, Habilidades para la Vida y ofertas en Fase 1.
3. Gestión de Oportunidades para la movilidad social: ofertas de empleo, emprendimiento y estudio posgradual. Adicionalmente para 2025 Prosperidad Social se encuentra estructurando la estrategia de gestión de nuevas oportunidades a través del cooperativismo.
La entidad invita a los participantes de Renta Joven a que no se dejen engañar con inscripciones falsas y fechas de pagos inciertas. Una vez se tenga establecido el cronograma de pagos, se publicará a través de los canales oficiales de Prosperidad Social.
Fuente: Prosperidad Social
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