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Presidente Duque decreta nuevas excepciones para la circulación de personas

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional regirá a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.

Estas son las 35 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 

21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

22- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

23-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

25-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

26-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

30-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34 Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Parágrafo 7. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 531 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, y los 35 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional

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Tras intensas jornadas de diálogo en Bogotá, el Gobierno Nacional y organizaciones sociales y territoriales alcanzaron un acuerdo en la Mesa Nacional de Concertación sobre el catastro multipropósito, lo que permitió el levantamiento del paro nacional que venía afectando la movilidad con bloqueos en distintas regiones del país.

Uno de los puntos centrales del acuerdo establece ajustes a la normativa catastral vigente. A través de la modificación de la Resolución 2057 de 2025, se autorizó a las direcciones territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a revisar y ajustar, mediante actos administrativos, los porcentajes de incremento en los avalúos, garantizando criterios técnicos, coherencia en la información y aplicación uniforme en las zonas intervenidas.

Además, se definió la implementación de un procedimiento especial para corregir rezagos en la actualización de valores catastrales en zonas rurales, el cual incluirá análisis técnicos en comités sectoriales con participación de entidades nacionales, autoridades locales y representantes comunitarios. Estas revisiones quedarán consignadas en actas y servirán como base para eventuales modificaciones en los avalúos.

Como parte de los compromisos, el Gobierno anunció la realización de mesas regionales entre el 15 de abril y el 30 de mayo de 2026, en las que se recogerán inquietudes ciudadanas, se identificarán inconsistencias y se revisarán casos críticos relacionados con la aplicación del catastro multipropósito.

De igual forma, se acordó la creación de una Mesa Técnica Nacional, liderada por la Alta Consejería para las Regiones y con el Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica. Este espacio contará con delegados de organizaciones sociales y entidades del orden nacional, y tendrá como objetivo analizar el pliego de peticiones y formular recomendaciones para mejorar la implementación de la política catastral en el país.

El acuerdo también deja claro que no habrá suspensión general de los procesos de actualización catastral, los cuales continuarán conforme al marco legal vigente. Sin embargo, se buscarán ajustes que permitan una aplicación más equitativa, sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo acompañará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados. Con estos avances, las partes dieron por superada la jornada de protesta, restableciendo la normalidad en las vías del país y abriendo un nuevo espacio de concertación para atender las preocupaciones ciudadanas frente al catastro multipropósito.

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Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando

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Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.

La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.

“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.

El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:

En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada

Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.

71% usa las apps en su día a día.

78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).

88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.

8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.

En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026

La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.

52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.

88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.

6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.

9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.

2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.

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Abren 60 cupos para ingresar a la carrera diplomática en Colombia, estos son los requisitos

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, anunció la apertura del concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular, una oportunidad para los colombianos que quieran hacer parte del servicio exterior del país.

La apertura del concurso se convierte en una importante oportunidad laboral para profesionales de todo el país. Entre el 17 y el 24 de abril estarán habilitadas las inscripciones para este proceso que ofrece 60 cupos, una cifra histórica que busca fortalecer el servicio exterior y ampliar el acceso a estos cargos públicos.

El proceso está dirigido a colombianos de nacimiento que no tengan doble nacionalidad, cuenten con un título universitario avalado por el Ministerio de Educación Nacional —o convalidado en caso de haber sido obtenido en el exterior—, certifiquen un segundo idioma de uso diplomático en nivel B1 y no estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. Este último requisito se acredita con el certificado de antecedentes de la Procuraduría con vigencia menor a un mes.

Como incentivo adicional, quienes dominen una tercera lengua obtendrán un 3% extra en el puntaje del examen, lo que representa una ventaja competitiva dentro del proceso. Asimismo, en caso de empate, se tendrán en cuenta criterios como ser víctima del conflicto armado, pertenecer a comunidades étnicas o presentar certificado de votación, lo que refuerza el enfoque incluyente del concurso.

La Academia Diplomática de Colombia destacó que esta convocatoria busca promover la descentralización y democratización del acceso a la carrera diplomática, abriendo las puertas a profesionales de distintas regiones y disciplinas que aspiren a representar al país en el ámbito internacional. Inscríbete a tiempo en la página www.cancilleria.gov.co.

La Cancillería explicó que el proceso incluye varias pruebas y fases evaluativas, por lo que solo los mejores puntajes continuarán en el proceso. La entidad informó que durante el año 2026 se realizarán las inscripciones y evaluaciones, mientras que los seleccionados ingresarán posteriormente al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, el cual se desarrollará en 2027. Quienes aprueben esta etapa podrán ingresar oficialmente a la carrera diplomática colombiana.

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