NACIONALES
Presidente Duque decreta nuevas excepciones para la circulación de personas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional regirá a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.
Estas son las 35 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20–La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
22- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
23-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
24-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
25-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
26-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
27-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
28-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
29-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
30-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
31-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
32-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
33-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
34– Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
35-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid–19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 7. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 531 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, y los 35 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
NACIONALES
¿Cuánto subiría el salario mínimo para 2026?, estos son algunos análisis
Las negociaciones para definir el salario mínimo de 2026 iniciarán el próximo 1º de diciembre y ya se empezaron a conocer las propuestas de cada parte, pintando un panorama bastante complejo. Lo cierto es que la inflación, que siempre se tiene en cuenta para definir el aumento, viene en aumento. El escenario genera expectativas entre los trabajadores y también inquietudes en los sectores productivos.
Con una inflación que se proyecta cerrar en torno al 5 % y con un historial reciente de no llegar a consensos en las negociaciones entre empresarios y sindicato, todas las miradas apuntan a que el aumento del salario mínimo podría volver a definirse por decreto presidencial. En los últimos años, estas decisiones han estado marcadas por incrementos superiores a la inflación, lo que abre la puerta a un ajuste aún más significativo para 2026, al ser el último año de este gobierno.
De acuerdo con el análisis de Jaime Edison Rojas, líder del Centro de Investigación para el Análisis de Datos Económicos y Sectoriales del Politécnico Grancolombiano, el contexto político es determinante: “Este es el último año de gobierno, y en Colombia es común que las administraciones salientes decreten aumentos más favorables para los trabajadores. Buscan dejar una percepción positiva entre los sindicatos y la ciudadanía”.
¿Es probable que el salario mínimo aumente cerca del 11 %?
La propuesta del Gobierno Nacional sugiere que el salario mínimo para 2026 podría subir hasta $1.580.085, lo que representaría un incremento cercano al 11 %, un ajuste que, según Jaime Edison Rojas, hoy parece probable. Sin embargo, desde la visión técnica de organizaciones como Fedesarrollo, se recomienda que el incremento no supere el 7 %, tomando como base sus estimaciones de inflación y productividad, y afirmando que un aumento del 11% excedería el margen técnico recomendado y podría generar presiones adicionales en los costos laborales y en la formalización.
¿Qué efectos tendría este aumento en los bolsillos de las familias?
Un incremento real del salario mínimo tendría efectos inmediatos en la capacidad adquisitiva de los hogares, especialmente entre quienes dependen directamente de este ingreso. Los trabajadores que devenguen el salario mínimo serían los primeros en sentir un alivio financiero, al igual que las personas con ingresos indexados a dicho valor, como ocurre con una parte importante de los pensionados. Para los hogares con menor capacidad de consumo, el aumento podría significar un mayor margen para cubrir necesidades básicas y enfrentar el incremento del costo de vida.
Desde la visión del Gobierno, estos ajustes contribuyen a reducir brechas de desigualdad y a fortalecer el ingreso real de los sectores más vulnerables. Como lo señala Jaime Rojas “el efecto será positivo para la mayoría de las familias, ya que incrementa su poder adquisitivo y mejora su nivel de consumo”, lo que podría dinamizar la economía en algunos sectores.
Por otro lado, este beneficio viene acompañado de debates sobre su sostenibilidad y los posibles efectos que podría tener en la demanda interna. Aunque para muchos hogares representaría un alivio inmediato, algunos expertos advierten que incrementos elevados del salario mínimo también pueden generar tensiones macroeconómicas que deben ser evaluadas con cuidado.
Este es uno de los puntos que más preocupa al Banco de la República y a los empresarios. Un incremento real elevado del salario mínimo puede traducirse en mayores costos de producción, especialmente en sectores que dependen intensivamente de mano de obra. Este aumento en los costos suele generar respuestas en precios finales, lo que podría trasladar parte del impacto a los consumidores.
Otro riesgo es que la inflación deje de ceder al ritmo esperado. Aunque no existe una relación automática entre el aumento salarial y la inflación, el análisis del profe Jaime Rojas explica que “puede que la inflación no se reduzca con la rapidez prevista para 2026 y que estos ajustes salariales sean un factor que frene su desaceleración”. El desafío, según el experto, es equilibrar los beneficios para los hogares con los riesgos macroeconómicos que implican incrementos
¿Qué impacto tendría sobre los trabajadores informales?
Para los trabajadores informales, en algunos casos puede ser contraproducente. Según datos recientes del DANE, la tasa de informalidad en Colombia alcanzó aproximadamente el 56,8 % para el periodo de diciembre 2024 – febrero 2025. Un estudio del Banco de la República señala que cuando la relación entre el salario mínimo se acerca mucho a los salarios altos, aumenta la probabilidad de que un trabajador se ubique en la informalidad. Este efecto es aún más fuerte para los trabajadores con menor educación, los jóvenes y las mujeres.
Además, un salario mínimo alto podría generar costos de contratación más elevados para las empresas, especialmente las micro y pequeñas, lo que podría llevarlas a evitar formalizar sus empleados o, peor aún, a contratar más trabajadores informales para mantener su estructura de costos. Esto podría profundizar la desigualdad laboral entre quienes ya están en la formalidad y quienes no, y aumentar los niveles de precariedad para los informales.
Por: Centro de Investigaciones del Politécnico GRancolombiano
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ICETEX y Rosetta Stone abren convocatoria para cursos virtuales de inglés
El ICETEX, en alianza con Rosetta Stone, institución reconocida internacionalmente por su metodología innovadora en la enseñanza de idiomas, anuncian la apertura de la convocatoria para acceder a 800 cursos virtuales de formación en inglés básico e intermedio, dirigida a jóvenes estudiantes y profesionales colombianas/os interesados en fortalecer sus competencias lingüísticas en una segunda lengua.
Esta convocatoria que, abrió el pasado 29 de octubre y permanecerá vigente hasta las 11:59 p. m. del 15 de diciembre de 2025 o hasta completar 1.600 solicitudes, busca contribuir a la formación bilingüe del país mediante un proceso de aprendizaje virtual e inmersivo en el idioma inglés.
Los cursos, con una duración total de 120 horas, combinan trabajo autónomo con sesiones directas certificables y se desarrollarán de manera virtual y asincrónica, con una sesión sincrónica semanal. Las clases iniciarán el 16 de enero de 2026 y finalizarán el 15 de julio de 2026.
Al finalizar el programa, los participantes recibirán un certificado de finalización de nivel en el curso, otorgado por Rosetta Stone.
Esta oferta académica tiene como propósito fortalecer las competencias de pronunciación, comprensión auditiva, lectura y escritura de las y los beneficiarios, impulsando su desarrollo académico y profesional, y contribuyendo a la consolidación de una sociedad bilingüe en Colombia.
Los resultados de las personas seleccionadas serán comunicados oportunamente vía correo electrónico.
Los interesados podrán consultar los detalles de la convocatoria y postularse a través del portal oficial del ICETEX: www.icetex.gov.co, seleccionando becas > becas para estudios en el exterior > programas especiales > programas cofinanciados.
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Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional
El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.
A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.
A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.
La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:
– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.
– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.
De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.
Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.
“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.
Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.
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