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Por falta de algunos documentos, inadmiten demanda contra contrato para manejo de basuras en Yopal

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ACCIÓN POPULAR

El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal inadmitió la acción popular presentada por el ex alcalde Leonardo Puentes en contra del contrato 147 de 2022, celebrado entre la EAAAY y el Consorcio SSYAM de Colombia, y no decretó la medida de urgencia solicitada cual era la de suspender los efectos del mencionado contrato.

Según lo manifestado por el Juzgado, se inadmitió la demanda porque no se adjuntaron documentos que fueron anunciados en el escrito de la demanda. Adicionalmente, el Juzgado señaló que no decretó la medida de urgencia para la suspensión del contrato teniendo en cuenta que:

“No define de manera concreta cual es el perjuicio irremediable o el peligro inminente o el efecto de la sentencia que no podría cumplirse de no adoptarse la medida con carácter de urgencia”.

En la inadminisión de la demanda se lee que: “Tampoco se advierte el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente que amerite sacrificar el derecho de audiencia de la parte accionada, pues ello debe estar debidamente sustentado y en ese asunto la solicitud carece de argumentos que lleven a considerar al despacho la existencia de ese perjuicio irremediable o peligro inminente, máxime cuando, ni con el perfeccionamiento del contrato se hará erogación presupuestal proveniente de recursos públicos, según se advierte en las condiciones del contrato”.

“Ya está subsanado”

A través de sus redes sociales, el ex alcalde Leonardo Puentes señaló que la falencia detectada por el Juzgado es de forma, “por unos anexos que no le fueron entregados al Juez, pero que radiqué en debida forma. Asunto que ya está subsanado”.

Puentes Suárez sigue considerando que el mencionado contrato es una “concesión enmascarada del relleno sanitario El Cascajar por 26 años, con un valos estimado en más de $500 mil millones”.

Agrega que está a la espera de una decisión sobre la medida cautelar (preventiva) de suspensión que presentó con la demanda. “Considero que la medida puede proceder con el conocimiento de la parte demandada. En cualquier caso respetaremos la decisión que adopte el Juez, pero acudiremos a todos los recursos a que haya lugar en caso de tener que controvertirla”.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Procuraduría indaga la compra de más de 17 mil tablets en Casanare por parte de la Gobernación

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tablets

La Procuraduría General de la Nación abrió indagación previa ante las presuntas irregularidades en la compra de más de 17 mil tabletas que habrían sido adquiridas para ser distribuidas en diferentes instituciones educativas de Casanare.

Los hechos fueron denunciados por un medio de comunicación nacional, que advirtió sobre las posibles anomalías que se habrían presentado con el valor de estos dispositivos que, según la publicación periodística, tendrían como destino 30 colegios del departamento.

La adquisición de los dispositivos electrónicos, se hizo en el marco del contrato de inversión para el fortalecimiento de la calidad educativa mediante habilidades digitales en Casanare y que conlleva la entrega de los mencionados dispositivos electrónicos.

El ente de control solicitó a la Gobernación de Casanare información sobre el objeto y alcance del contrato, la entrega de estos dispositivos móviles y la población beneficiaria, esto, entre otras pruebas decretadas.

Lea también: Secretario de Educación aclaró que en tablets se invirtieron $27 mil millones, no $50 mil

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Fuente: Procuraduría General de la Nación

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Exalcalde de Yopal pide no aplicar actualización catastral en 2025 por presuntas irregularidades

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BRAULIO CASTELBALNCO VARGAS

El exalcalde de Yopal, Braulio Castelblanco Vargas, solicitó públicamente a la administración municipal abstenerse de aplicar durante la vigencia fiscal de 2025 la actualización catastral realizada por la empresa Catasig, argumentando serias irregularidades en el proceso que, según él, comprometen la legalidad de los actos administrativos expedidos.

Castelblanco Vargas sostuvo que los tres actos administrativos que estructuran el proceso de actualización –la apertura, aprobación de valores y cierre– no fueron debidamente publicados, como lo exige la Resolución 1040 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CEPACA). “Estos actos son de carácter general y abstracto, por tanto, deben ser publicados y no simplemente notificados. Sin publicidad, no son jurídicamente exigibles”, afirmó.

Según el exmandatario, aunque los documentos fueron firmados entre abril y diciembre de 2024, su publicación oficial solo ocurrió hasta febrero de 2025, lo cual contradice el principio de publicidad y vulnera derechos fundamentales. En ese sentido, cuestionó cómo se puede hacer exigible un acto administrativo desde el 1 de enero, cuando la ciudadanía solo tuvo conocimiento de su existencia semanas después.

El abogado y exalcalde también aseguró que no existe una base legal vigente para hacer cobros de impuesto predial con la nueva actualización, y exigió que se apliquen los valores del año 2024 ajustados únicamente por el IPC, como lo establece la Ley 1995.

Además, advirtió sobre afectaciones económicas a los contribuyentes de Yopal, quienes han recibido cobros con montos significativamente más altos sin una base catastral legalmente publicada. “Nos están imponiendo una carga tributaria sin el debido proceso. Esto es una grosería institucional”, sentenció.

Finalmente, solicitó que se realice un análisis jurídico integral sobre la validez del proceso adelantado por Catasig y exigió a la administración una respuesta clara y ajustada a la ley. “No se puede parametrizar información con actos administrativos inexistentes. La comunidad merece respeto y seguridad jurídica”, concluyó Castelblanco.

El análisis jurídico fue presentado durante la reunión sostenida con las delegadas de la Superintendencia de Notariado y Registro en La Triada.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Casanare está en veda de pescado hasta el 31 de mayo para proteger las especies

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Veda de pescado Casanare

En Casanare entró en vigencia la veda establecida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP en la Resolución 2663 de 2022, en la que se prohíbe la captura en fuentes naturales de especies de peces ornamentales extraídos de las poblaciones naturales en toda la región de la Orinoquia, además del acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de toda clase de recursos pesqueros destinados al consumo humano, so pena de sanciones.

Las personas que quebranten la resolución que permite la veda, se exponen a las sanciones dispuestas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990 (Estatuto general de pesca) se exponen a multas económicas que pueden ir desde el salario mínimo legal de un día al equivalente del salario mínimo legal de 1.000 días, suspensión temporal o revocatoria del permiso, autorización, concesión o patente según sea el caso, decomiso de embarcaciones, equipos o productos, cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.

“Este periodo empieza del 21 de abril al 31 de mayo, está prohibida la pesca o extracción transporte, acopio, comercialización, de todo pescado de fuentes naturales como ríos y lagunas de la Orinoquia En esta época del año el pescado está en la etapa de reproducción, es decir en la postura y eclosión posterior, todo esto se hace con el fin de conservar las especies a través del tiempo”, destacó Santiago Molano, profesional de la Secretaría de Agricultura de Casanare.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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