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Por falta de algunos documentos, inadmiten demanda contra contrato para manejo de basuras en Yopal
El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal inadmitió la acción popular presentada por el ex alcalde Leonardo Puentes en contra del contrato 147 de 2022, celebrado entre la EAAAY y el Consorcio SSYAM de Colombia, y no decretó la medida de urgencia solicitada cual era la de suspender los efectos del mencionado contrato.
Según lo manifestado por el Juzgado, se inadmitió la demanda porque no se adjuntaron documentos que fueron anunciados en el escrito de la demanda. Adicionalmente, el Juzgado señaló que no decretó la medida de urgencia para la suspensión del contrato teniendo en cuenta que:
“No define de manera concreta cual es el perjuicio irremediable o el peligro inminente o el efecto de la sentencia que no podría cumplirse de no adoptarse la medida con carácter de urgencia”.
En la inadminisión de la demanda se lee que: “Tampoco se advierte el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente que amerite sacrificar el derecho de audiencia de la parte accionada, pues ello debe estar debidamente sustentado y en ese asunto la solicitud carece de argumentos que lleven a considerar al despacho la existencia de ese perjuicio irremediable o peligro inminente, máxime cuando, ni con el perfeccionamiento del contrato se hará erogación presupuestal proveniente de recursos públicos, según se advierte en las condiciones del contrato”.
“Ya está subsanado”
A través de sus redes sociales, el ex alcalde Leonardo Puentes señaló que la falencia detectada por el Juzgado es de forma, “por unos anexos que no le fueron entregados al Juez, pero que radiqué en debida forma. Asunto que ya está subsanado”.
Puentes Suárez sigue considerando que el mencionado contrato es una “concesión enmascarada del relleno sanitario El Cascajar por 26 años, con un valos estimado en más de $500 mil millones”.
Agrega que está a la espera de una decisión sobre la medida cautelar (preventiva) de suspensión que presentó con la demanda. “Considero que la medida puede proceder con el conocimiento de la parte demandada. En cualquier caso respetaremos la decisión que adopte el Juez, pero acudiremos a todos los recursos a que haya lugar en caso de tener que controvertirla”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


