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Por qué el Ex senador Uribe pide que se levante la reserva del proceso que lo tiene privado de la libertad?

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OPINIÓN

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inició investigación contra el Ex senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, es decir, porque estaría manipulando e influenciando varios testigos para que cambiaran acusaciones en su contra, todo lo cual, induciría en error al Magistrado que tuviera que decidir en ese caso (Radicado 52.240). Cuando la citada Sala se disponía a proferir decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda dado que su participación en la conducta de soborno a testigos no habría existido (Radicado 38451); conoce que el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel La Picota, venía siendo objeto de ofrecimiento de beneficios jurídicos por parte de emisarios de Uribe Veléz para que éste y otros testigos se retractaran de señalamientos en contra del controvertido líder político.

Concretamente el objetivo de contactar a los testigos que acusan al máximo líder del Centro Democrático y su hermano en la presunta conformación de grupos paramilitares, entre ellos los Doce Apóstoles y el Bloque Metro, descansa en “que las sindicaciones a los hermanos URIBE VELEZ tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro”, lo cual como se indicó no pudo ser demostrado (Radicado 52.240). Así las cosas, la investigación que hoy tiene con medida de detención domiciliaria al Ex presidente nace por la denuncia instaurada por él mismo.

Con todo, la Sala de Instrucción profiere medida de aseguramiento, revelando en su decisión un patrón sistemático criminal que buscaría obstruir la justicia: relatos de diferentes “testigos voluntarios” que terminan siendo uniformes en su elaboración, es decir, parecen narrados por la misma persona; los testigos afirman ser contactados para cambiar su testimonio por parte del Senador Iván Cepeda pero no explican cómo entraron en contacto con el Congresista; declaran justo cuando se va a dar la decisión inhibitoria a favor del Senado Cepeda Vargas; los testigos que se retractaban a favor de Uribe Vélez no firmaron los documentos y en uno de los casos fueron elaborados con puño y letra del Abogado Diego Cadena; por lo general los testigos desconocían a qué proceso ingresaría su retractación; los Abogados de Uribe Vélez terminaban tomando poder de los potenciales testigos para asistirlos en asuntos judiciales (Radicado pág., 1520-1522). Lo anterior se refleja en el siguiente apartado de la decisión que ordena privar de la libertad provisionalmente al líder del Centro Democrático:

De igual forma y con manifiesto peligro para la inalterabilidad de la prueba, se aprecia que en esa empresa a la que presuntamente indujo a actuar a Diego Cadena y su equipo, logra captar a los testigos, a quienes se mantienen convenientemente bajo dominio y control mediante una constante comunicación telefónica o personal, sin importar que algunos o muchos se encuentran privados de la libertad, pues ello no es obstáculo para los abogados, quienes además consiguen que les confieran poderes para representarlos en sus causas y así revestir de seriedad a las promesas formuladas de asistencias judiciales. En virtud de esta situación advertida en alto grado de probabilidad se aprecia la relación o canal de doble vía que se establece con los testigos para beneficiarse mutuamente, desde luego en desmedro del bien supremo de la verdad y la justicia. (Radicado 52240, p. 1541)

Ahora bien, dada la solicitud elevada por la defensa del Ex presidente en el sentido de levantar la reserva de ese proceso, surgen dos preguntas que serán resueltas en esta columna: ¿Puede el procesado Álvaro Uribe Vélez pedir y lograr que sea público el proceso que actualmente adelanta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema? y ¿De no ser posible, cuál es el objetivo que buscaría?

En primer lugar, en fase de Instrucción como la que afronta actualmente el procesado, la Ley 600 de 2000 en su artículo 330 impone la reserva del proceso, a diferencia de la Ley 906 de 2004 sistema con tendencia acusatoria donde rige el principio de publicidad. De hecho, la reserva del sumario, busca, entre otras, garantizar la presunción de inocencia y la independencia judicial, la autonomía de quien va a tomar una decisión alejada de las presiones mediáticas o de los juicios que hace la sociedad, evitando con ello juicios presionados por quien desconoce el complejo mundo del Derecho. 

En consecuencia, resta por resolver el segundo interrogante, por qué el Ex Senador buscaría la publicidad de su proceso, que se reitera no es posible legalmente.

Como objetivos estratégicos se podrían señalar los siguientes: i) Lograr la compasión y la presión de la sociedad que irrazonablemente cree en la inocencia del procesado, al tiempo que desconocerían la prohibición de levantar la reserva sumarial ii) Garantizar y aumentar el patrimonio electoral que le queda al ex presidente, lo cual se ve reflejado en capitalizar el hecho de que sin una condena en el corto plazo, se presume inocente. Lo anterior, de cara a las próximas elecciones iii) Los que todavía creen en el procesado y que desconocerían las reglas del Derecho penal y procesal penal, calará en su pensamiento que nadie busca la publicidad de su proceso sino es inocente, así jurídicamente no se pueda levantar la reserva y iv) El proceso penal es un juego dialéctico donde se confrontan dos hipótesis jurídicas: inocencia o culpabilidad, y un abogado que sea experto en polarizar, en sembrar o implantar la duda a favor del procesado, podría tener éxito, máxime cuando una de las estrategias defensivas ha sido la desconexión entre las actividades adelantas por el Abogado y el ex mandatario. 

Sumado a lo anterior, si analizamos los acontecimientos pasados, aunque el séquito, el grupo más cercano del ex presidente fue condenado (Andrés Felipe Arias Ex ministro; Diego Palacio Ex ministro; Bernardo Moreno Ex Secretario Privado; Mario Uribe primo del procesado; Sabas Pretelt de la Vega, Maria del Pilar Hurtado y Noguera Cotes ambos Directores del Das; y la lista sigue Cfr.: https://lasillavacia.com/historia/el-circulo-de-uribe-cada-vez-mas-condenado-49957 ), la responsabilidad, deliberadamente o no, nunca ha llegado al ex mandatario, por qué? Poder, dinero, temor, dejar a salvo la figura del ex presidente, en fin, a esas conclusiones deberá arribar el ente acusador y el ciudadano que quiera ahondar en el tema.

De suerte que, frente a este último punto, penalmente terminarían respondiendo los eslabones mas bajos de la cadena (Secretarios, Ministros, Abogados, etc), pero inexplicablemente, hasta hoy, ese círculo no ha salpicado o delatado al ex presidente, ¿Por qué? Los comentarios me los reservo y dejo que a esas conclusiones arribe el ente acusador. Adicionalmente, la suerte del proceso dependería de quien juzgue al ex mandatario, si la Corte Suprema concluye que los hechos de soborno en actuación penal y fraude procesal tienen relación con el ejercicio del cargo de senador el caso continuará en sus manos, de lo contrario, será la Fiscalía quien lo asumirá.

En suma, el escenario por excelencia donde se definirá la suerte del procesado es un estrado judicial revestido de todas las garantías judiciales y constitucionales para demostrar su inocencia o su culpabilidad. La esencia de la democracia reside en el respeto de las decisiones judiciales o administrativas que se tomen por parte de quien está investido y es idóneo para ello. De suerte que, la cordura, el respeto y la confianza en las instituciones serán la moneda de cambio para evitar la polarización de los ciudadanos.

GONZALO-RAMOS

Por: Gonzalo Ramos Rojas – Abogado Especializado

Las opiniones de colaboradores y columnistas, como las expresadas en cualquier texto firmado, solo comprometen a sus autores, y no representan ni comprometen la línea editorial  de www.eldiariodelllano.com.

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Adulta mayor perdió la vida en accidente de tránsito en Paz de Ariporo

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En el barrio El Palmar de Paz de Ariporo se registró un grave accidente de tránsito en el que se vio involucrado un vehículo y una motocicleta donde se movilizaban un hombre y una adulta mayor que murió en el lugar.

La mujer fue identificada como Alicia Patiño Rodríguez, quien era residente de la vereda La Motuz de Paz de Ariporo, mientras que el hombre que conducía la motocicleta debido a las graves heridas fue trasladado al Hospital Local.

Paramedicos de la empresa Seguritec atendieron el llamado de emergencia pero lamentablemente la adulta mayor fue declarada sin signos vitales.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Motociclista y parrillero perdieron la vida en accidente de tránsito en Paz de Ariporo

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Un fatal accidente de tránsito se registro en el sector del Merecure en Paz de Ariporo frente a las instalaciones del Megacolegio, donde se vieron involucrados dos jóvenes que se movilizaban en una motocicleta.

Las víctimas fueron identificadas como Kevin Alexander Díaz Rua de 25 años y Arnold Isaac Alí Leal de 25 años, quienes eran naturales de Puerto Berrío y Paz de Ariporo respectivamente.

Por ahora se investiga lo ocurrido ya que testigos del hecho señalaron que el joven que conducía la motocicleta al parecer habría perdido el control de la misma, por lo que ambos fueron expulsados del rodante impactando contra el piso.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

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Capturado Inspector Cuarto de Policía de Yopal por exigir dinero a un comerciante

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Cuando abandonaba un establecimiento comercial al que había asistido para presuntamente recibir $3 millones de pesos que le exigía al propietario para no cerrarlo, fue capturado por unidades del CTI de la Fiscalía y el Gaula militar, el Inspector Cuarto de Policía de Yopal, Jorge Enrique Monroy Niño.

Los hechos se derivan de una investigación adelantada por la Fiscalía 13 que investiga delitos contra la Administración Pública, y se origina por la denuncia del comerciante al señalar que el funcionario le estaría exigiendo esa suma de dinero para evitar el cierre de su establecimiento de comercio, luego de una visita de verificación realizada por las autoridades, en la cual le había sido impuesto un comparendo.

El comerciante asistió a la Inspección Cuarta para la cancelación del comparendo, y allí habría surgido el ofrecimiento del funcionario de “colaborarle” para evitar el pago del comparendo y posterior cierre del establecimiento.

Al parecer, se acordó la entrega del dinero por parte del comerciante, y cuando el Inspector acudió al sitio fue capturado por las autoridades en flagrancia.

Al respecto, la Alcaldía de Yopal emitió un Comunicado a la Opinión Pública, donde rechaza cualquier actuación irregular de sus funcionarios, como la presentada con el Inspector Cuarto de Policía.

Al Inspector se le endilga el delito de concusión por parte del organismo investigador. El delito de concusión se comete cuando un servidor público abusa del poder que le da su cargo y exige dinero, que no le corresponde, para realizar las funciones que son parte de su trabajo.

Comunicado Oficial de la Alcaldía de Yopal

La Alcaldía de Yopal expresa su firme compromiso con la transparencia, la legalidad y el respeto por el Estado de Derecho en todos los ámbitos de la administración pública. En este sentido, nos dirigimos a la comunidad yopaleña con el fin de abordar un tema de relevancia para la ciudad.

En el día de hoy, hemos sido informados sobre la captura del Inspector Cuarto de Policía, Jorge Enrique Monroy Niño, en el marco de una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes.

Es importante destacar que la Alcaldía de Yopal rechaza categóricamente cualquier acto que atente contra la integridad institucional y la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el bienestar de nuestra comunidad. En este sentido, reafirmamos nuestro compromiso de colaborar plenamente con las autoridades judiciales y los conminamos a que se adelanten las investigaciones correspondientes con la diligencia y oportunidad que estos hechos sensibles ameritan.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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