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Por qué el Ex senador Uribe pide que se levante la reserva del proceso que lo tiene privado de la libertad?

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OPINIÓN

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inició investigación contra el Ex senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, es decir, porque estaría manipulando e influenciando varios testigos para que cambiaran acusaciones en su contra, todo lo cual, induciría en error al Magistrado que tuviera que decidir en ese caso (Radicado 52.240). Cuando la citada Sala se disponía a proferir decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda dado que su participación en la conducta de soborno a testigos no habría existido (Radicado 38451); conoce que el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel La Picota, venía siendo objeto de ofrecimiento de beneficios jurídicos por parte de emisarios de Uribe Veléz para que éste y otros testigos se retractaran de señalamientos en contra del controvertido líder político.

Concretamente el objetivo de contactar a los testigos que acusan al máximo líder del Centro Democrático y su hermano en la presunta conformación de grupos paramilitares, entre ellos los Doce Apóstoles y el Bloque Metro, descansa en “que las sindicaciones a los hermanos URIBE VELEZ tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro”, lo cual como se indicó no pudo ser demostrado (Radicado 52.240). Así las cosas, la investigación que hoy tiene con medida de detención domiciliaria al Ex presidente nace por la denuncia instaurada por él mismo.

Con todo, la Sala de Instrucción profiere medida de aseguramiento, revelando en su decisión un patrón sistemático criminal que buscaría obstruir la justicia: relatos de diferentes “testigos voluntarios” que terminan siendo uniformes en su elaboración, es decir, parecen narrados por la misma persona; los testigos afirman ser contactados para cambiar su testimonio por parte del Senador Iván Cepeda pero no explican cómo entraron en contacto con el Congresista; declaran justo cuando se va a dar la decisión inhibitoria a favor del Senado Cepeda Vargas; los testigos que se retractaban a favor de Uribe Vélez no firmaron los documentos y en uno de los casos fueron elaborados con puño y letra del Abogado Diego Cadena; por lo general los testigos desconocían a qué proceso ingresaría su retractación; los Abogados de Uribe Vélez terminaban tomando poder de los potenciales testigos para asistirlos en asuntos judiciales (Radicado pág., 1520-1522). Lo anterior se refleja en el siguiente apartado de la decisión que ordena privar de la libertad provisionalmente al líder del Centro Democrático:

De igual forma y con manifiesto peligro para la inalterabilidad de la prueba, se aprecia que en esa empresa a la que presuntamente indujo a actuar a Diego Cadena y su equipo, logra captar a los testigos, a quienes se mantienen convenientemente bajo dominio y control mediante una constante comunicación telefónica o personal, sin importar que algunos o muchos se encuentran privados de la libertad, pues ello no es obstáculo para los abogados, quienes además consiguen que les confieran poderes para representarlos en sus causas y así revestir de seriedad a las promesas formuladas de asistencias judiciales. En virtud de esta situación advertida en alto grado de probabilidad se aprecia la relación o canal de doble vía que se establece con los testigos para beneficiarse mutuamente, desde luego en desmedro del bien supremo de la verdad y la justicia. (Radicado 52240, p. 1541)

Ahora bien, dada la solicitud elevada por la defensa del Ex presidente en el sentido de levantar la reserva de ese proceso, surgen dos preguntas que serán resueltas en esta columna: ¿Puede el procesado Álvaro Uribe Vélez pedir y lograr que sea público el proceso que actualmente adelanta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema? y ¿De no ser posible, cuál es el objetivo que buscaría?

En primer lugar, en fase de Instrucción como la que afronta actualmente el procesado, la Ley 600 de 2000 en su artículo 330 impone la reserva del proceso, a diferencia de la Ley 906 de 2004 sistema con tendencia acusatoria donde rige el principio de publicidad. De hecho, la reserva del sumario, busca, entre otras, garantizar la presunción de inocencia y la independencia judicial, la autonomía de quien va a tomar una decisión alejada de las presiones mediáticas o de los juicios que hace la sociedad, evitando con ello juicios presionados por quien desconoce el complejo mundo del Derecho. 

En consecuencia, resta por resolver el segundo interrogante, por qué el Ex Senador buscaría la publicidad de su proceso, que se reitera no es posible legalmente.

Como objetivos estratégicos se podrían señalar los siguientes: i) Lograr la compasión y la presión de la sociedad que irrazonablemente cree en la inocencia del procesado, al tiempo que desconocerían la prohibición de levantar la reserva sumarial ii) Garantizar y aumentar el patrimonio electoral que le queda al ex presidente, lo cual se ve reflejado en capitalizar el hecho de que sin una condena en el corto plazo, se presume inocente. Lo anterior, de cara a las próximas elecciones iii) Los que todavía creen en el procesado y que desconocerían las reglas del Derecho penal y procesal penal, calará en su pensamiento que nadie busca la publicidad de su proceso sino es inocente, así jurídicamente no se pueda levantar la reserva y iv) El proceso penal es un juego dialéctico donde se confrontan dos hipótesis jurídicas: inocencia o culpabilidad, y un abogado que sea experto en polarizar, en sembrar o implantar la duda a favor del procesado, podría tener éxito, máxime cuando una de las estrategias defensivas ha sido la desconexión entre las actividades adelantas por el Abogado y el ex mandatario. 

Sumado a lo anterior, si analizamos los acontecimientos pasados, aunque el séquito, el grupo más cercano del ex presidente fue condenado (Andrés Felipe Arias Ex ministro; Diego Palacio Ex ministro; Bernardo Moreno Ex Secretario Privado; Mario Uribe primo del procesado; Sabas Pretelt de la Vega, Maria del Pilar Hurtado y Noguera Cotes ambos Directores del Das; y la lista sigue Cfr.: https://lasillavacia.com/historia/el-circulo-de-uribe-cada-vez-mas-condenado-49957 ), la responsabilidad, deliberadamente o no, nunca ha llegado al ex mandatario, por qué? Poder, dinero, temor, dejar a salvo la figura del ex presidente, en fin, a esas conclusiones deberá arribar el ente acusador y el ciudadano que quiera ahondar en el tema.

De suerte que, frente a este último punto, penalmente terminarían respondiendo los eslabones mas bajos de la cadena (Secretarios, Ministros, Abogados, etc), pero inexplicablemente, hasta hoy, ese círculo no ha salpicado o delatado al ex presidente, ¿Por qué? Los comentarios me los reservo y dejo que a esas conclusiones arribe el ente acusador. Adicionalmente, la suerte del proceso dependería de quien juzgue al ex mandatario, si la Corte Suprema concluye que los hechos de soborno en actuación penal y fraude procesal tienen relación con el ejercicio del cargo de senador el caso continuará en sus manos, de lo contrario, será la Fiscalía quien lo asumirá.

En suma, el escenario por excelencia donde se definirá la suerte del procesado es un estrado judicial revestido de todas las garantías judiciales y constitucionales para demostrar su inocencia o su culpabilidad. La esencia de la democracia reside en el respeto de las decisiones judiciales o administrativas que se tomen por parte de quien está investido y es idóneo para ello. De suerte que, la cordura, el respeto y la confianza en las instituciones serán la moneda de cambio para evitar la polarización de los ciudadanos.

GONZALO-RAMOS

Por: Gonzalo Ramos Rojas – Abogado Especializado

Las opiniones de colaboradores y columnistas, como las expresadas en cualquier texto firmado, solo comprometen a sus autores, y no representan ni comprometen la línea editorial  de www.eldiariodelllano.com.

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En Yopal, adulto mayor asesinó a su expareja tras discusión por intención de vender vivienda

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Un nuevo caso de violencia intrafamiliar terminó en tragedia la mañana de este viernes 15 de mayo de 2026 en Yopal, cuando fue asesinada María Ofelia Mendoza Martínez, de 66 años, a manos de su excompañero sentimental en medio de una discusión dentro de su vivienda, en la carrera 12 con calle 42, barrio El Fical.

De acuerdo con la información oficial, la víctima, quien era modista y pertenecía a la Junta de Acción Comunal del sector, recibió una herida en el tórax con arma cortopunzante, lesión que le causó la muerte en la puerta del lugar de los hechos, hasta donde alcanzó a caminar en busca de ayuda. El ataque se habría producido tras una disputa relacionada con la intención del agresor de vender la casa en la que ambos habían residido.

El responsable fue identificado como Pedro Pablo Gualdrón Beltrán, de 73 años, quien luego de agredir a la mujer se autolesionó en el abdomen. La rápida reacción de la patrulla policial permitió su captura en flagrancia, luego de que uniformados acudieran al sitio alertados por voces de auxilio.

Como antecedente relevante, se conoció que la víctima había denunciado en 2009 a su agresor por violencia intrafamiliar, lo que vuelve a poner en evidencia la persistencia de este tipo de conflictos y su trágico desenlace cuando no se logran contener a tiempo. Las autoridades avanzan en el proceso judicial contra el capturado.

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En Villanueva, Juez declaró nulo Acuerdo Municipal que permitía legalizar asentamientos humanos

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El Juzgado Primero Administrativo de Yopal declaró en primera instancia la nulidad del Acuerdo Municipal 015 del 31 de agosto de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, mediante el cual se delegaban facultades al alcalde para la legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.

La decisión judicial se fundamenta en irregularidades en el trámite del proyecto de acuerdo. Dentro del proceso se encontró que este proyecto de acuerdo era de iniciativa exclusiva del Alcalde para su presentación ante el cabildo, pero el mismo fue presentado por el concejal Juan Carlos Caldas Ramírez, lo cual vició el proceso.

El despacho concluyó que el acuerdo fue tramitado sin cumplir el requisito según el cual este tipo de iniciativas, que implican delegación de funciones del concejo, deben ser presentadas exclusivamente por el alcalde. Esta omisión fue considerada un vicio sustancial en la formación del acto administrativo. Al emitir concepto dentro del proceso, la Procuraduría estuvo de acuerdo en solicitar, de igual manera, la nulidad del mencionado Acuerdo Municipal.

En consecuencia, el juzgado determinó que el Acuerdo 015 de 2025 incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse, lo que llevó a declarar su nulidad. La demanda fue presentada por el ciudadano Elkin Almonacid Herrera, quien alega que la ejecución del acuerdo podría generar no solo daños patrimoniales al municipio sino riesgos ambientales, sanitarios, y ecológicos dada la eventual legalización de loteos ilegales sin servicios públicos.

El Concejo Municipal por su parte, rechazó las afirmaciones del demandante sobre supuestas intenciones ilícitas, favorecimientos políticos o encubrimiento de urbanización ilegal, señalando que tal afirmación carece de pruebas y constituyen apreciaciones subjetivas.

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Enerca le salió al paso a denuncias de presuntas irregularidades laborales de uno de sus contratistas

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La empresa de Energía y Gas de Casanare ENERCA, se pronunció frente a las denuncias que circulan en redes sociales y medios digitales sobre presuntas irregularidades laborales que denuncian personas vinculadas con un contratista de la entidad. Según explicó la entidad, los hechos señalados corresponden a actuaciones relacionadas con el Consorcio GE Gestión Energética de Casanare, encargado de ejecutar actividades comerciales enfocadas en la recuperación de pérdidas no técnicas de energía.

Ante la controversia, la empresa informó que actuó de manera inmediata solicitando al contratista un informe detallado que permita esclarecer cada uno de los casos denunciados, así como las acciones realizadas en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La respuesta busca determinar respuesta a las denuncias que se han venido conociendo.

ENERCA reiteró su compromiso con la transparencia, el respeto por los derechos de los usuarios y la integridad de los trabajadores, asegurando que todos los procesos, tanto directos como tercerizados, deben ajustarse a la normatividad vigente en la prestación del servicio de energía.

Finalmente, la entidad hizo un llamado a la ciudadanía para que utilice los canales oficiales de atención y denuncia, con el fin de reportar cualquier irregularidad. Esto, indicó, permitirá adelantar revisiones objetivas y garantizar que las situaciones sean atendidas con responsabilidad institucional.

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