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Por qué el Ex senador Uribe pide que se levante la reserva del proceso que lo tiene privado de la libertad?

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OPINIÓN

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inició investigación contra el Ex senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, es decir, porque estaría manipulando e influenciando varios testigos para que cambiaran acusaciones en su contra, todo lo cual, induciría en error al Magistrado que tuviera que decidir en ese caso (Radicado 52.240). Cuando la citada Sala se disponía a proferir decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda dado que su participación en la conducta de soborno a testigos no habría existido (Radicado 38451); conoce que el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel La Picota, venía siendo objeto de ofrecimiento de beneficios jurídicos por parte de emisarios de Uribe Veléz para que éste y otros testigos se retractaran de señalamientos en contra del controvertido líder político.

Concretamente el objetivo de contactar a los testigos que acusan al máximo líder del Centro Democrático y su hermano en la presunta conformación de grupos paramilitares, entre ellos los Doce Apóstoles y el Bloque Metro, descansa en “que las sindicaciones a los hermanos URIBE VELEZ tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro”, lo cual como se indicó no pudo ser demostrado (Radicado 52.240). Así las cosas, la investigación que hoy tiene con medida de detención domiciliaria al Ex presidente nace por la denuncia instaurada por él mismo.

Con todo, la Sala de Instrucción profiere medida de aseguramiento, revelando en su decisión un patrón sistemático criminal que buscaría obstruir la justicia: relatos de diferentes “testigos voluntarios” que terminan siendo uniformes en su elaboración, es decir, parecen narrados por la misma persona; los testigos afirman ser contactados para cambiar su testimonio por parte del Senador Iván Cepeda pero no explican cómo entraron en contacto con el Congresista; declaran justo cuando se va a dar la decisión inhibitoria a favor del Senado Cepeda Vargas; los testigos que se retractaban a favor de Uribe Vélez no firmaron los documentos y en uno de los casos fueron elaborados con puño y letra del Abogado Diego Cadena; por lo general los testigos desconocían a qué proceso ingresaría su retractación; los Abogados de Uribe Vélez terminaban tomando poder de los potenciales testigos para asistirlos en asuntos judiciales (Radicado pág., 1520-1522). Lo anterior se refleja en el siguiente apartado de la decisión que ordena privar de la libertad provisionalmente al líder del Centro Democrático:

De igual forma y con manifiesto peligro para la inalterabilidad de la prueba, se aprecia que en esa empresa a la que presuntamente indujo a actuar a Diego Cadena y su equipo, logra captar a los testigos, a quienes se mantienen convenientemente bajo dominio y control mediante una constante comunicación telefónica o personal, sin importar que algunos o muchos se encuentran privados de la libertad, pues ello no es obstáculo para los abogados, quienes además consiguen que les confieran poderes para representarlos en sus causas y así revestir de seriedad a las promesas formuladas de asistencias judiciales. En virtud de esta situación advertida en alto grado de probabilidad se aprecia la relación o canal de doble vía que se establece con los testigos para beneficiarse mutuamente, desde luego en desmedro del bien supremo de la verdad y la justicia. (Radicado 52240, p. 1541)

Ahora bien, dada la solicitud elevada por la defensa del Ex presidente en el sentido de levantar la reserva de ese proceso, surgen dos preguntas que serán resueltas en esta columna: ¿Puede el procesado Álvaro Uribe Vélez pedir y lograr que sea público el proceso que actualmente adelanta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema? y ¿De no ser posible, cuál es el objetivo que buscaría?

En primer lugar, en fase de Instrucción como la que afronta actualmente el procesado, la Ley 600 de 2000 en su artículo 330 impone la reserva del proceso, a diferencia de la Ley 906 de 2004 sistema con tendencia acusatoria donde rige el principio de publicidad. De hecho, la reserva del sumario, busca, entre otras, garantizar la presunción de inocencia y la independencia judicial, la autonomía de quien va a tomar una decisión alejada de las presiones mediáticas o de los juicios que hace la sociedad, evitando con ello juicios presionados por quien desconoce el complejo mundo del Derecho. 

En consecuencia, resta por resolver el segundo interrogante, por qué el Ex Senador buscaría la publicidad de su proceso, que se reitera no es posible legalmente.

Como objetivos estratégicos se podrían señalar los siguientes: i) Lograr la compasión y la presión de la sociedad que irrazonablemente cree en la inocencia del procesado, al tiempo que desconocerían la prohibición de levantar la reserva sumarial ii) Garantizar y aumentar el patrimonio electoral que le queda al ex presidente, lo cual se ve reflejado en capitalizar el hecho de que sin una condena en el corto plazo, se presume inocente. Lo anterior, de cara a las próximas elecciones iii) Los que todavía creen en el procesado y que desconocerían las reglas del Derecho penal y procesal penal, calará en su pensamiento que nadie busca la publicidad de su proceso sino es inocente, así jurídicamente no se pueda levantar la reserva y iv) El proceso penal es un juego dialéctico donde se confrontan dos hipótesis jurídicas: inocencia o culpabilidad, y un abogado que sea experto en polarizar, en sembrar o implantar la duda a favor del procesado, podría tener éxito, máxime cuando una de las estrategias defensivas ha sido la desconexión entre las actividades adelantas por el Abogado y el ex mandatario. 

Sumado a lo anterior, si analizamos los acontecimientos pasados, aunque el séquito, el grupo más cercano del ex presidente fue condenado (Andrés Felipe Arias Ex ministro; Diego Palacio Ex ministro; Bernardo Moreno Ex Secretario Privado; Mario Uribe primo del procesado; Sabas Pretelt de la Vega, Maria del Pilar Hurtado y Noguera Cotes ambos Directores del Das; y la lista sigue Cfr.: https://lasillavacia.com/historia/el-circulo-de-uribe-cada-vez-mas-condenado-49957 ), la responsabilidad, deliberadamente o no, nunca ha llegado al ex mandatario, por qué? Poder, dinero, temor, dejar a salvo la figura del ex presidente, en fin, a esas conclusiones deberá arribar el ente acusador y el ciudadano que quiera ahondar en el tema.

De suerte que, frente a este último punto, penalmente terminarían respondiendo los eslabones mas bajos de la cadena (Secretarios, Ministros, Abogados, etc), pero inexplicablemente, hasta hoy, ese círculo no ha salpicado o delatado al ex presidente, ¿Por qué? Los comentarios me los reservo y dejo que a esas conclusiones arribe el ente acusador. Adicionalmente, la suerte del proceso dependería de quien juzgue al ex mandatario, si la Corte Suprema concluye que los hechos de soborno en actuación penal y fraude procesal tienen relación con el ejercicio del cargo de senador el caso continuará en sus manos, de lo contrario, será la Fiscalía quien lo asumirá.

En suma, el escenario por excelencia donde se definirá la suerte del procesado es un estrado judicial revestido de todas las garantías judiciales y constitucionales para demostrar su inocencia o su culpabilidad. La esencia de la democracia reside en el respeto de las decisiones judiciales o administrativas que se tomen por parte de quien está investido y es idóneo para ello. De suerte que, la cordura, el respeto y la confianza en las instituciones serán la moneda de cambio para evitar la polarización de los ciudadanos.

GONZALO-RAMOS

Por: Gonzalo Ramos Rojas – Abogado Especializado

Las opiniones de colaboradores y columnistas, como las expresadas en cualquier texto firmado, solo comprometen a sus autores, y no representan ni comprometen la línea editorial  de www.eldiariodelllano.com.

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Con Acción Popular buscan definir si deudas con el IFC de hace cerca de 20 años son irrecuperables

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leonardo infante

El concejal de Yopal, Leonardo Infante, interpuso una acción popular con el objetivo de proteger el patrimonio público y la moralidad administrativa frente a los cobros que viene adelantando el Instituto Financiero de Casanare (IFC) sobre antiguas carteras crediticias. Según explicó, la iniciativa surge tras evidenciar inconsistencias entre decisiones de juzgados administrativos, que negaban mandamientos de pago, y juzgados civiles que sí los otorgaban, permitiendo embargos a ciudadanos por deudas que podrían estar prescritas.

Infante señaló que el IFC ha continuado con procesos de cobro, incluso mediante la modalidad de cobro coactivo, afectando a numerosos casanareños con embargos sobre cuentas, viviendas, vehículos y salarios, en algunos casos por valores superiores a las deudas originales. Además, advirtió que varias decisiones judiciales recientes han empezado a revertir estos procesos, ordenando levantar embargos, devolver recursos retenidos y condenar en costas al Instituto, es decir, que el IFC debe asumir los costos del abogado del demandante.

Que se haga claridad sobre las deudas

El cabildante también cuestionó el actuar jurídico del IFC, al asegurar que se estarían utilizando sentencias desactualizadas para sustentar cobros, pese a existir fallos posteriores que las contradicen. A su juicio, esta situación no solo genera incertidumbre jurídica, sino que podría derivar en un detrimento patrimonial para la entidad, teniendo en cuenta los costos de los procesos y eventuales demandas de los afectados.

Con la acción popular, el concejal busca que la justicia defina de fondo si estas deudas deben seguir siendo cobradas o si, por el contrario, deben ser consideradas irrecuperables. Asimismo, pretende que se establezca un criterio unificado que brinde claridad tanto a la administración departamental como a los ciudadanos, muchos de los cuales han accedido a acuerdos de pago o han sido objeto de medidas cautelares en medio de un panorama jurídico aún incierto.

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Delincuente herido tras fallido asalto a SuperGIROS en Yopal; Policía busca a su cómplice

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Un hombre herido por arma de fuego llegó al Hospital Central de Yopal (Antiguo Materno Infantil) tras ser abandonado por su cómplice, luego de un fallido intento de hurto registrado en pleno centro de la ciudad la noche del martes santo. Las autoridades confirmaron que el sujeto estaría implicado en el asalto frustrado a un punto de Supergiros ubicado en pleno centro de la ciudad, por lo que de inmediato se desplegó un operativo para ubicar al segundo responsable.

El hecho se presentó en la calle 10 con carreras 20 y 21, donde dos hombres que se movilizaban en motocicleta ingresaron al establecimiento aprovechando la lluvia que a esa hora caía sobre la ciudad. Según información preliminar, los individuos portaban armas traumáticas e intimidaron al personal con la intención de cometer el robo.

La rápida reacción del vigilante evitó el hurto. El guarda de seguridad accionó su arma de fuego e impactó a uno de los atacantes en una pierna, generando un intercambio de disparos en el lugar. Durante el enfrentamiento, uno de los delincuentes disparó contra el trabajador, quien recibió un impacto en el pecho, pero el proyectil, al parecer de goma, fue contenido por su chaleco de protección.

Tras lo ocurrido, los sospechosos huyeron sin lograr su objetivo, mientras la Policía adelanta las investigaciones para esclarecer los hechos y dar con el paradero del segundo implicado.

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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal

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En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.

La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.

De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.

Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.

Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.

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