Connect with us

CASANARE

Por qué el Ex senador Uribe pide que se levante la reserva del proceso que lo tiene privado de la libertad?

Published

on

OPINIÓN

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inició investigación contra el Ex senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, es decir, porque estaría manipulando e influenciando varios testigos para que cambiaran acusaciones en su contra, todo lo cual, induciría en error al Magistrado que tuviera que decidir en ese caso (Radicado 52.240). Cuando la citada Sala se disponía a proferir decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda dado que su participación en la conducta de soborno a testigos no habría existido (Radicado 38451); conoce que el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel La Picota, venía siendo objeto de ofrecimiento de beneficios jurídicos por parte de emisarios de Uribe Veléz para que éste y otros testigos se retractaran de señalamientos en contra del controvertido líder político.

Concretamente el objetivo de contactar a los testigos que acusan al máximo líder del Centro Democrático y su hermano en la presunta conformación de grupos paramilitares, entre ellos los Doce Apóstoles y el Bloque Metro, descansa en “que las sindicaciones a los hermanos URIBE VELEZ tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro”, lo cual como se indicó no pudo ser demostrado (Radicado 52.240). Así las cosas, la investigación que hoy tiene con medida de detención domiciliaria al Ex presidente nace por la denuncia instaurada por él mismo.

Con todo, la Sala de Instrucción profiere medida de aseguramiento, revelando en su decisión un patrón sistemático criminal que buscaría obstruir la justicia: relatos de diferentes “testigos voluntarios” que terminan siendo uniformes en su elaboración, es decir, parecen narrados por la misma persona; los testigos afirman ser contactados para cambiar su testimonio por parte del Senador Iván Cepeda pero no explican cómo entraron en contacto con el Congresista; declaran justo cuando se va a dar la decisión inhibitoria a favor del Senado Cepeda Vargas; los testigos que se retractaban a favor de Uribe Vélez no firmaron los documentos y en uno de los casos fueron elaborados con puño y letra del Abogado Diego Cadena; por lo general los testigos desconocían a qué proceso ingresaría su retractación; los Abogados de Uribe Vélez terminaban tomando poder de los potenciales testigos para asistirlos en asuntos judiciales (Radicado pág., 1520-1522). Lo anterior se refleja en el siguiente apartado de la decisión que ordena privar de la libertad provisionalmente al líder del Centro Democrático:

De igual forma y con manifiesto peligro para la inalterabilidad de la prueba, se aprecia que en esa empresa a la que presuntamente indujo a actuar a Diego Cadena y su equipo, logra captar a los testigos, a quienes se mantienen convenientemente bajo dominio y control mediante una constante comunicación telefónica o personal, sin importar que algunos o muchos se encuentran privados de la libertad, pues ello no es obstáculo para los abogados, quienes además consiguen que les confieran poderes para representarlos en sus causas y así revestir de seriedad a las promesas formuladas de asistencias judiciales. En virtud de esta situación advertida en alto grado de probabilidad se aprecia la relación o canal de doble vía que se establece con los testigos para beneficiarse mutuamente, desde luego en desmedro del bien supremo de la verdad y la justicia. (Radicado 52240, p. 1541)

Ahora bien, dada la solicitud elevada por la defensa del Ex presidente en el sentido de levantar la reserva de ese proceso, surgen dos preguntas que serán resueltas en esta columna: ¿Puede el procesado Álvaro Uribe Vélez pedir y lograr que sea público el proceso que actualmente adelanta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema? y ¿De no ser posible, cuál es el objetivo que buscaría?

En primer lugar, en fase de Instrucción como la que afronta actualmente el procesado, la Ley 600 de 2000 en su artículo 330 impone la reserva del proceso, a diferencia de la Ley 906 de 2004 sistema con tendencia acusatoria donde rige el principio de publicidad. De hecho, la reserva del sumario, busca, entre otras, garantizar la presunción de inocencia y la independencia judicial, la autonomía de quien va a tomar una decisión alejada de las presiones mediáticas o de los juicios que hace la sociedad, evitando con ello juicios presionados por quien desconoce el complejo mundo del Derecho. 

En consecuencia, resta por resolver el segundo interrogante, por qué el Ex Senador buscaría la publicidad de su proceso, que se reitera no es posible legalmente.

Como objetivos estratégicos se podrían señalar los siguientes: i) Lograr la compasión y la presión de la sociedad que irrazonablemente cree en la inocencia del procesado, al tiempo que desconocerían la prohibición de levantar la reserva sumarial ii) Garantizar y aumentar el patrimonio electoral que le queda al ex presidente, lo cual se ve reflejado en capitalizar el hecho de que sin una condena en el corto plazo, se presume inocente. Lo anterior, de cara a las próximas elecciones iii) Los que todavía creen en el procesado y que desconocerían las reglas del Derecho penal y procesal penal, calará en su pensamiento que nadie busca la publicidad de su proceso sino es inocente, así jurídicamente no se pueda levantar la reserva y iv) El proceso penal es un juego dialéctico donde se confrontan dos hipótesis jurídicas: inocencia o culpabilidad, y un abogado que sea experto en polarizar, en sembrar o implantar la duda a favor del procesado, podría tener éxito, máxime cuando una de las estrategias defensivas ha sido la desconexión entre las actividades adelantas por el Abogado y el ex mandatario. 

Sumado a lo anterior, si analizamos los acontecimientos pasados, aunque el séquito, el grupo más cercano del ex presidente fue condenado (Andrés Felipe Arias Ex ministro; Diego Palacio Ex ministro; Bernardo Moreno Ex Secretario Privado; Mario Uribe primo del procesado; Sabas Pretelt de la Vega, Maria del Pilar Hurtado y Noguera Cotes ambos Directores del Das; y la lista sigue Cfr.: https://lasillavacia.com/historia/el-circulo-de-uribe-cada-vez-mas-condenado-49957 ), la responsabilidad, deliberadamente o no, nunca ha llegado al ex mandatario, por qué? Poder, dinero, temor, dejar a salvo la figura del ex presidente, en fin, a esas conclusiones deberá arribar el ente acusador y el ciudadano que quiera ahondar en el tema.

De suerte que, frente a este último punto, penalmente terminarían respondiendo los eslabones mas bajos de la cadena (Secretarios, Ministros, Abogados, etc), pero inexplicablemente, hasta hoy, ese círculo no ha salpicado o delatado al ex presidente, ¿Por qué? Los comentarios me los reservo y dejo que a esas conclusiones arribe el ente acusador. Adicionalmente, la suerte del proceso dependería de quien juzgue al ex mandatario, si la Corte Suprema concluye que los hechos de soborno en actuación penal y fraude procesal tienen relación con el ejercicio del cargo de senador el caso continuará en sus manos, de lo contrario, será la Fiscalía quien lo asumirá.

En suma, el escenario por excelencia donde se definirá la suerte del procesado es un estrado judicial revestido de todas las garantías judiciales y constitucionales para demostrar su inocencia o su culpabilidad. La esencia de la democracia reside en el respeto de las decisiones judiciales o administrativas que se tomen por parte de quien está investido y es idóneo para ello. De suerte que, la cordura, el respeto y la confianza en las instituciones serán la moneda de cambio para evitar la polarización de los ciudadanos.

GONZALO-RAMOS

Por: Gonzalo Ramos Rojas – Abogado Especializado

Las opiniones de colaboradores y columnistas, como las expresadas en cualquier texto firmado, solo comprometen a sus autores, y no representan ni comprometen la línea editorial  de www.eldiariodelllano.com.

CASANARE

Expolicía condenado a más de 16 años de cárcel por abusar sexualmente a una menor en Pore

Published

on

By

mazo juez

La apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación permitió que el Tribunal Superior de Yopal revocara el fallo absolutorio de primera instancia al exintegrante de la Policía Nacional, Didier Augusto Cabrera Díaz, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y lo condenó a la pena de 16 años y 8 meses de prisión.

La Fiscalía demostró que para enero de 2015, el sargento Cabrera Díaz fungía como subcomandante de la Estación de Policía de Pore, quien estableció contacto con una niña, de 13 años.

A los pocos días este hombre la invitó a salir, la llevó a una cabaña a las afueras del municipio y la accedió carnalmente. Semanas después de lo ocurrido, se conoció que la víctima estaba embarazada.

Este hombre fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Además, el Tribunal le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esta decisión procede el recurso de casación.

Continue Reading

CASANARE

Posesionada nueva Agente Interventora de Capresoca EPS por la Supersalud

Published

on

By

El Superintendente Nacional de Salud designó nuevos agentes interventores en las EPS con medida de intervención, entre ellas Capresoca.

La Superintendencia Nacional de Salud busca con esta decisión ser más eficaces, de cara a los requerimientos y demandas de los usuarios y darle cumplimiento a los componentes fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.

Nueva Agente Interventora de Capresoca

En Capesoca EPS fue designada Bety Cecilia Anaya Nieto, Administradora de Empresas, con Especialización en Auditoría en Salud y Maestría en Gerencia Estratégica, con experiencia de 24 años en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de entidades del sector salud y/o funciones similares a las del cargo de interventor.

La profesional fue posesionada virtualmente este viernes 14 de noviembre y a está ejerciendo sus funciones, garantizando la continuidad en la prestación del servicio, sin interrupciones ni afectación a los usuarios del Sistema de Salud.

Continue Reading

CASANARE

A la cárcel invidente señalado de abusar sexualmente a un niño en Yopal

Published

on

By

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra un hombre invidente, señalado de agredir sexualmente a un vecino de 4 años, en Yopal.

Un fiscal de la Seccional Casanare le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años. El procesado no aceptó el cargo.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron en una vivienda del barrio Villa David la tarde del pasado 8 de noviembre, cuando el presunto agresor de 47 años, fue sorprendido por la madre de la víctima, mientras estaba desnudo y acostado con el niño en un chinchorro.

La comunidad informó de inmediato a la policía, quien capturó en flagrancia a este hombre.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido