CASANARE
Nuevo decreto presidencial elimina restricción de horarios para domicilios
Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, el Gobierno Nacional eliminó el horario para la entrega de pedidos a domicilio, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
El decreto firmado por el presidente Iván Duque y los 18 Ministros del Despacho, elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios, durante la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio. Es decir, las entregas a domicilio se pueden hacer a cualquier hora, siempre y cuando se cumplan con todas las medidas de distancia y segurirdad para evitar la propagación del coronavirus.
El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio’.
Estas nuevas medidas comienzan a operar a partir de la media noche de este domingo 12 de abril de 2020, y hasta las cero (00:00 a.m) del día 27 de abril de la presente anualidad.
dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20536%20DEL%2011%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf …
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado
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