NACIONALES
Nueva estrategia busca dar celeridad a investigación por casos de “falsos positivos”
Con el objetivo de avanzar en su misión de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más atroces ocurridos, así como de definir la situación jurídica de los máximos responsables y de quienes no lo sean, la JEP ha puesto en marcha una estrategia interna para imprimir celeridad a los 11 macrocasos que investigan graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos durante el conflicto armado.
Esta estrategia responde a la necesidad urgente de asegurar que los responsables rindan cuentas ante las víctimas, la sociedad y el país, al mismo tiempo que les permita resolver su situación jurídica para que puedan rehacer plenamente sus vidas en sociedad. Conscientes de los desafíos inherentes a las investigaciones de crímenes masivos, la JEP ha diseñado un plan integral que optimiza los recursos, incorpora nuevas tecnologías y refuerza la capacitación continua de los equipos.
Como parte de este plan de acción, y a través del Acuerdo de Órgano de Gobierno (AOG) No. 002 de 2025, se han establecido lineamientos claros para implementar una estrategia interna que agilice los procesos de instrucción. En ese sentido, se estableció que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) colaborará de manera coordinada con la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
Esta articulación con la UIA, principalmente, funcionará a partir de grupos de tareas especiales, encargados de recolectar elementos materiales probatorios, evidencia forense, información legalmente obtenida y otros medios de prueba, todo de acuerdo con las técnicas investigativas propias de la policía judicial.
Estos lineamientos son fundamentales para delimitar y orientar el cierre de las labores de instrucción. El enfoque busca optimizar los resultados dentro de la estricta temporalidad que establece la JEP. De este modo, no solo se implementan acciones para agilizar los procesos, sino que también se garantiza un acceso eficiente a la justicia, respetando los derechos de las víctimas y ofreciendo seguridad jurídica a los comparecientes, todo dentro del marco de la Justicia Transicional Restaurativa.
En ese sentido, por ejemplo, el AOG estableció que, mientras la UIA adelanta la fase de indagación sobre los hechos investigados y priorizados en los macrocasos, la Sala de Reconocimiento de Verdad continuará trabajando conjuntamente en la identificación de los hechos y conductas, así como en la determinación de los máximos responsables, para proceder con la formulación de la imputación en su contra.
Adicionalmente, a solicitud de la SDSJ, (encargada de definir la situación jurídica de aproximadamente nueve mil comparecientes), los fiscales de la UIA apoyarán la realización de las audiencias de aporte a la verdad de dichos comparecientes que transitan la ruta no sancionatoria para resolver su situación jurídica de manera definitiva. Asimismo, personal de la UIA llevará a cabo actividades de contrastación de los regímenes de condicionalidad.
Estos lineamientos internos también contemplan una estrategia para agilizar la activación de la ruta adversarial, destinada a los comparecientes que no reconocen responsabilidad por los crímenes imputados. Antes, la UIA solo recibía estos casos cuando la Sala de Reconocimiento expedía el Auto de Determinación de Hechos y Conductas. Ahora, el AOG introduce la figura de ‘remisiones adelantadas’, que permite remitirlos en cualquier etapa del proceso judicial, siempre que haya una manifestación expresa de no reconocimiento de responsabilidad.
Con este acuerdo, la JEP refuerza su capacidad institucional, adecuando la arquitectura, la articulación efectiva y la estrategia coordinada necesarias para cumplir con su misión de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado.
Fuente: Jurisdicción especial Para la Paz
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


