CASANARE
Niegan tutela a Inspector de Policía de Yopal con la que se salvó de cumplir orden de arresto
El Tribunal Superior de Yopal negó por improcedente la Acción de Tutela interpuesta por el Inspector Segundo de Policía, Luis Gabriel Pérez González, con la cual había logrado una medida cautelar que suspendía una orden de arresto de tres días y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar una orden judicial que le obligaba a iniciar un proceso de desalojo del predio “Los Sitios”, en la vereda La Guafilla.
Como se recuerda, tanto el Juzgado Primero Civil Municipal como el Juzgado Primero Civil del Circuito habían ordenado al Inspector Segundo de Policía como a la Alcaldesa (e) de Yopal iniciar el desalojo de las personas que invaden el predio, han sido múltiples las dilaciones de la Administración Municipal al proceso, alegando que no pueden comprometerse a lo imposible, y que tal acción sería desconocer los lineamientos de la Corte Constitucional en materia de lanzamientos por ocupación de hecho. Esa negativa de parte de los funcionarios municipales hizo que los mencionados Juzgados ordenaran el arresto y la multa ya conocidos.
Al negarse la Tutela por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Yopal, queda sin efecto lo ordenado respecto de la suspensión provisional de la orden de arresto y la multa, es decir, el funcionario así apele la decisión deberá cumplir con la orden de arresto, la cual seguramente deberá ser notificada hoy por el Juzgado Primero Civil del Circuito.
Se espera que hoy se conozca de igual manera, la decisión del Tribunal Superior de Yopal respecto de una Acción de Tutela idéntica que presentó en su momento la Alcaldesa (e) Luz Marina Cardozo, con la cual también se salvó provisionalmente de la orden de arresto.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
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