ARAUCA
Niegan demanda contra municipio de Arauca por contrato de arrendamiento con Frigoarauca

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso la empresa de productos cárnicos Frigoarauca, por supuestos incumplimientos en los que incurrió el municipio de Arauca durante la ejecución del contrato de arrendamiento del frigomatadero de esa capital.
El arrendatario pretendía que la alta corte estableciera que, como consecuencia de esta relación contractual y las presuntas omisiones de su contraparte, se estableciera que el ente territorial debía pagarle más de 6.500 millones de pesos y así poder reclamarlos mediante otros instrumentos jurídicos.
Esta controversia jurídica se inició con el contrato de más de 8.000 millones de pesos, por medio del cual el municipio arrendó a la sociedad Metropolitana de Carnes Procesos y Derivados Metrocarnes S.A. el frigomatadero construido en el municipio en el 2007.
El caso
En febrero del 2008 Metrocarnes presentó a instancias del Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima) un plan para adecuar el frigomatadero a las exigencias del entonces recién creado sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, incluyendo un capítulo para obtener la clasificación 1 en el nivel de calidad del complejo y así poder producir carne para la exportación.
Las obligaciones del plan fueron asumidas por Frigoarauca, que fue la entidad a la que se le cedió el contrato, prorrogado por 15 años más. Esta última empresa dirigió numerosas comunicaciones al municipio, responsabilizándolo por no realizar las adecuaciones que presuntamente estaban a su cargo, para adecuar el frigomatadero al nivel 1. También le imputó otras omisiones que, a su juicio, impedían que la operación generara los márgenes de rentabilidad esperados.
Además, el accionante trajo a colación algunas actuaciones en las que el Invima habría hecho referencia a esta falta de gestión y a las debilidades del complejo para poder producir productos cárnicos, al punto de clasificar este complejo como de nivel 3, cuando la intención era adecuarlo a nivel 1. Además, dice, el organismo de vigilancia no aprobó el plan gradual de cumplimiento presentado para la planta de bovinos del frigomatadero y ordenó realizar los ajustes respectivos.
Por estas razones, Frigoarauca solicitó la terminación bilateral del contrato en marzo del 2011. A su juicio, el municipio incumplió el contrato, porque no adelantó las obras que eran necesarias para cumplir requisitos ambientales y sanitarios para obtener licencia y clasificación de nivel 1 en el complejo de producción cárnica.
¿Cuál es el perjuicio causado a Frigoarauca?
El presunto perjuicio, dice el accionante, le impidió comercializar carne a nivel nacional e internacional que, en sus cálculos, le habría significado ingresos por más de 1.300 millones de pesos. Adicionalmente, denunció, la falta de gestión del organismo demandado frente al contrabando de carne, lo que le habría impedido obtener ingresos por casi 3.000 millones de pesos. A ello se sumarían pérdidas por más de 1.700 millones de pesos por el bajo nivel de sacrificios bovinos y porcinos que era posible efectuar en estas condiciones.
Para el arrendatario, el municipio propició el desequilibrio económico del contrato, que solicitó que se liquidara judicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solicitando además restablecer el equilibrio económico del mismo acuerdo contractual, dijo, por culpa de la administración.
En noviembre del 2014, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones. Sostuvo que la demandante no cumplió su deber de pagar el arriendo desde julio del 2009, ni pagó el servicio público de energía eléctrica. Tampoco cumplió con su deber de prestar el servicio de pesaje en pie, ni el de adoptar las medidas de higiene y sanidad que debía para adelantar esta operación. De ahí que se decretara la excepción de contrato no cumplido, que inhibe a la parte inconforme de tramitar sus reclamaciones a quien no cumple las obligaciones que le impuso el contrato que se pretende someter a examen judicial.
Fallo del Consejo de Estado
En este caso, no era procedente ordenar el restablecimiento del equilibrio económico, pues circunstancias como el contrabando de carne no eran imprevisibles a la hora de firmar el contrato y no estaba probado que la falta de intervención en esta infraestructura provocara disminuciones de productividad. Contrario a la solicitud del demandante, el Tribunal sostuvo que este le adeudaba más de 2.300 millones de pesos a Arauca por los arriendos que dejó de cancelar y un saldo surgido por la compra de una frigocaldera. No obstante, se abstuvo de ordenar el pago, porque el demandante solo solicitó liquidar el contrato, sin pretender la cancelación de pagos.
La demandante le pidió al Consejo de Estado revocar esta sentencia. Subrayó que no podía aplicarse excepción de incumplimiento de contrato, debido a que, dice, fue el municipio el que primero incumplió su deber de adelantar las obras para cumplir los requisitos sanitarios y ambientales en aras a obtener el nivel 1 de clasificación. A su juicio, no es predicable ese incumplimiento, pues el no pago de los cánones de arrendamiento entre junio del 2009 y mayo del 2011 se debió a circunstancias como el pago de maquinaria, obras y servicios prestados por Frigoarauca que, en ese entonces, estaban pendientes.
El Consejo de Estado negó las pretensiones formuladas entorno a la declaratoria de incumplimiento de contrato y el restablecimiento de su equilibrio económico, pero accedió a su liquidación. Determinó que fue Fiduagraria estaba obligada a ejecutar el plan gradual de cumplimiento, que comprendía las obras necesarias para la obtención de la clasificación 1 del complejo cárnico. Agregó que no se probaron los perjuicios sufridos por la accionante en la ejecución del plan y sus ajustes y que tampoco se acreditó el rompimiento del equilibrio de la ecuación económica. Subrayó que el contrato no obligaba a Arauca a contrarrestar el contrabando de carne, al margen de sus competencias legales al respecto, y que no es cierto que la pretensión principal fuera liquidar este acuerdo contractual.
Al haberse ratificado el fallo de primera instancia, que cuantificó las cifras que la demandante le adeuda al municipio por la liquidación del contrato, pero no se ordenó el pago, porque ello no hacía parte de las pretensiones, el Consejo de Estado no emitió ninguna orden encaminada a la cancelación de los dineros.
Fuente: Consejo de Estado
ARAUCA
Soldado perdió la vida a manos de francotirador del ELN en zona rural de Saravena

Un soldado profesional murió en zona rural de Saravena cuando prestaba guardia en las vías del departamento de Arauca a bordo de una tanqueta, a manos de un francotirador del ELN.
El Comando de la Octava División del Ejército Nacional informó que tropas de la Brigada 18 que se encontraban adelantando operaciones militares y de control en zona rural de Saravena, fueron atacadas por integrantes del Frente Domingo Laín Sanz del ELN.
En el hecho fue herido el Soldado Profesional Arnobis Rodríguez Prada, del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 18 General Gabriel Revéiz Pizarro, quien de inmediato fue trasladado al Hospital del Sarare por parte de sus compañeros, en donde minutos después falleció.
“Este asesinato pone en evidencia una vez más, el cobarde accionar terrorista del Frente Domingo Lain Sanz, del grupo armado organizado ELN, que disparó de manera indiscriminada en contra de las tropas que se encontraban garantizando la movilidad y seguridad de los lugares donde diariamente circulan cientos de personas, incluidos niños, adultos mayores y mujeres”, reza la comunicación de la institución castrense.
Por último, se señala que el Comando de la 8° División instaurará las denuncias pertinentes ante los organismos y autoridades competentes por estos hechos. Así mismo, dispuso de todo el acompañamiento y apoyo para los familiares y amigos del Soldado Profesional Arnobis Rodríguez Prada (q. e. p. d.) en estos difíciles momentos.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
ARAUCA
Se activó búsqueda de cinco ganaderos casanareños secuestrados en Arauca
ARAUCA
Hasta miniteléfonos tenían los internos de la cárcel de Arauca para hacer llamadas extorsivas

Varias sorpresas se llevaron las autoridades, en el allanamiento adelantado al interior del Centro Penitenciario y Carcelario del municipio de Arauca, con el objetivo de combatir el delito de la extorsión.
Allí fueron incautados equipos celulares, entre ellos dos teléfonos de tan solo 0.66 pulgadas de tamaño, lo que dificulta su deteccion en las requisas de ingreso. Así mismo se hallaron cargadores, simcards y material alusivo al ELN.
Tropas del Gaula Militar, de manera conjunta y coordinada con la Armada de Colombia, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Policía Nacional, adelantaron el allanamiento.
En las celdas, los uniformados hallaron 83 equipos celulares, 68 cargadores, 10 cables usb y 30 simcards. De acuerdo a las primeras investigaciones, estos elementos eran empleados por internos de este centro de reclusión para contactar a comerciantes, empresarios y transportadores con el fin de exigir el pago de millonarias cuotas extorsivas. En el mismo hecho, se incautaron 10 armas cortopunzantes.
Según lo establecido de manera preliminar, las víctimas eran contactadas mediante llamadas, así como mensajes de texto o whatsapp, en donde haciéndose pasar por integrantes de grupos criminales, pedían que se les transfirieran altas sumas de dinero, como pago de extorsiones a cambio de, presuntamente, no atentar contra su vida, familiares ni bienes.
Durante el procedimiento, en donde se inspeccionaron todos los espacios como celdas, pasillos, baños, cocinas, áreas deportivas, patios, salones etc., las Fuerzas Militares también hallaron brazaletes, manillas, banderas, un libro y hasta letreros pintados en muros con mensajes alusivos al grupo armado organizado ELN.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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