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Ministerio de Vivienda asignó 7.413 nuevos subsidios del programa “Mi Casa Ya”
El ritmo de asignación de subsidios de Mi Casa Ya continúa en marcha. En la semana del 14 al 18 de agosto, se asignaron 7.413 nuevos subsidios, con una inversión de $220.898 millones.
Adicionalmente, se han solicitado 22.461 coberturas, 8.752 de estas para la compra de vivienda de interés prioritario (VIP) y 13.709 para vivienda de interés social (VIS).
La ministra de Vivienda, Catalina Velasco Campuzano, también anunció que “esta semana se autorizaron 1.608 hogares que podrán solicitar asignación entre el 22 y el 25 de agosto”.
El país pasó de un ritmo promedio de 33.000 subsidios entre 2018 y 2020, a 50.000 que se garantizarán anualmente entre 2023 y 2026.
Desde el MVCT se recuerda a las familias interesadas en ser beneficiarias de los programas de vivienda del gobierno, que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que en ocasiones intentan estafar solicitando dinero o datos personales a cambio de inscribirlas en los programas.
Al respecto, la ministra ha advertido que “en el Ministerio de Vivienda hacemos la política directamente para las comunidades, para las familias, sin intermediarios y sin ningún tipo de actividad proselitista. No entreguen dinero ni información personal a quienes afirman que pueden ayudarles para acceder a los programas de vivienda, saneamiento básico o agua potable. Consulten siempre los canales oficiales, como la página web: minvivienda.gov.co o las redes sociales verificadas”.
Estos son los pasos que se deben seguir, para aplicar al subsidio de vivienda del programa Mi Casa Ya:
- Seleccionar la vivienda tipo VIS o VIP de su preferencia.
- Acudir al establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria de preferencia del hogar, para iniciar el proceso de compra de vivienda.
- Estas entidades hacen una primera validación de requisitos a través de la plataforma que opera el programa, en la que se determina si se cumple con el requisito de Sisbén IV, no ser propietario de vivienda y no haber recibido subsidio de vivienda o cobertura anteriormente.
- En caso de cumplir con estos requisitos, se gestiona el crédito hipotecario o leasing habitacional con el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria.
- Estas entidades realizan el cargue de la documentación requerida en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando
Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.
La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.
“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.
El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:
En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada
Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.
71% usa las apps en su día a día.
78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).
88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.
8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.
En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026
La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.
52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.
88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.
6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.
9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.
2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.


