NACIONALES
Mercado Libre invertirá más de US$300 millones y creará nuevos empleos en Colombia
Como parte de su estrategia de crecimiento y expansión en Latinoamérica, para finales de 2024 la compañía Mercado Libre, el e-commerce líder en la región, habrá contratado a más de 900 personas, alcanzando un total de más de 5.300 empleados en Colombia.
Las nuevas contrataciones se centrarán en tecnología, con un aumento del 50 % respecto al año pasado, así como en logística, áreas comerciales, marketing, producto, administración, finanzas y gestión de personas.
Con una visión que busca reafirmar su compromiso con Colombia, esta multinacional recientemente anunció una inversión que asciende los $300 millones de dólares, capital destinado al desarrollo de soluciones tecnológicas y logísticas, consolidando a Mercado Libre en el ecosistema de e-commerce en Colombia y América Latina.
Esta cifra representa también la mayor inversión de esta multinacional de servicios en el país, hasta la fecha.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, resaltó que “en el gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego impulsamos una economía descarbonizada, que nos permita avanzar en la transición energética. Por eso apoyamos este tipo de inversiones en sectores de servicios y economía digital, que tienen un impacto positivo y abren nuevas oportunidades de desarrollo para el país”.
El alto funcionario agregó que “es estratégico trabajar de manera coordinada entre el Estado y la empresa privada para sacar adelante grandes proyectos y lograr las metas que nos hemos propuesto como país”.
Por su parte la presidenta de ProColombia, Carmen Caballero, explicó que desde la entidad “celebramos estas iniciativas que son testimonio del atractivo de Colombia como destino para la inversión extranjera y de las oportunidades que nuestro territorio tiene por ofrecer. Estamos seguros de que esta nueva apuesta de Mercado Libre en El País de la Belleza contribuirá de manera sustancial al crecimiento de la economía digital, al bienestar de nuestras pequeñas y medianas empresas y al desarrollo de las capacidades humanas”.
A su vez, la gerente General de Mercado Libre Colombia, Lina Monsalve, aseguró que “nos sentimos felices de anunciar esta importante expansión, que contribuirá al desarrollo del país con fuerza laboral en áreas clave. Valoramos el talento excepcional de los colombianos, quienes han sido fundamentales para liderar la transformación de la economía digital no solo del país sino de la región”.
Más de 28.000 pequeñas y medianas empresas en Colombia dependen de Mercado Libre como su principal fuente de ingresos. El 40 % de estas Pymes han generado entre 1 y 5 empleos en los últimos tres años, lo que muestra el impacto positivo del marketplace en el desarrollo económico del país.
Mercado Libre cuenta con más de 19 centros logísticos en todo el país, una flota de 1.050 vehículos, una bodega con capacidad para más de 10 millones de productos y 900 tiendas oficiales con las marcas favoritas de los colombianos.
Esta multinacional sigue apostando por el desarrollo económico del país, creando nuevas oportunidades laborales y consolidando su liderazgo en la región.
Fuente: Prensa MinTic
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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