CASANARE
Mediante decreto la Alcaldía de Yopal autorizó nuevas tarifas para el servicio de taxi
Como resultado del Estudio Técnico Financiero realizado por la Secretaría de Movilidad Municipal para fijar las tarifas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor o individual de Yopal, para el presente año, se emitió el Decreto 140 de 2024 donde se precisan los montos establecidos para el servicio prestado por taxis de acuerdo con las diferentes zonas y sus distancias, de la siguiente manera:
TARIFA CÉNTRICA MÍNIMA – $ 6500
Comprende desde la calle 3 hasta la calle 40, de oeste a este, desde la carrera 5 hasta la carrera 33A. San Mateo, Los Almendros, El Portal, Urbanización Canaguaros, Compañía Weatherford, Centro de Abastos (Plaza), Nuevo Hábitat, Urbanización Cañaberal, Nuevo Hábitat 2, El Nogal, Unitrópico, El Sena, María Paz, El Mastranto, Polideportivo Piel Lora, El Oasis, Remanso, Villa Nelly, El Triunfo, María Milena, Los Héroes, Los Andes, Confacasanare, El Recuerdo, Bicentenario, Caribabare, El Remanso 1, Valle de los Guarataros, Conjuntos Cerrados Senderos de Aragua, Centro Comercial El Hobo, Los Helechos, El Gavan La Amistad, Provivienda, La Esperanza, Vencedores, Primera de Mayo, Villa Rocío, Araguaney, La Campiña, El Paraíso, Las Palmeras, La Primavera, 20 de Julio, Perenco, Colegio Lucila Piracauta, La Arboleda, Brisa del Cravo, La Pradera, El Libertador, Barrio San Martín, Bello Horizonte, La Corocora, Colegio Luis Hernández Vargas, Alcaldía Municipal, Parque Resurgimiento, Parque La Estancia, Universidad Santo Tomás, Parque Principal, Clínica Casanare, Unicentro, Centro Comercial Alkosto, Centro Comercial Gran Plaza Alcaraván, Altos de Manare.
ZONA 1 – $ 7.500
Homecenter, Parque Nacua, Pueblito Llanero, Canchas Sintéticas Copa Mundo, Canchas Sintéticas Club La Vaca y Roal, Estación de Policía Metropolitana de Yopal, Gimnasio Mario Benedeti, kumon Yopal, Homecenter, Parque de las Aguas, Villa Salomé, Complejo Deportivo El Hobo, Unisangil, Braulio Campestre, Santa Martha, Torres del Sol, Torres de Guiriri, Llano Vargas, Bosque de Sirivana, Sendero de Santa Marta, Villa Lucía, Xiruma 1, Cimarrón, Villa Rita, La Esmeralda, Zona Industrial, Mi Nueva Esperanza, Torres del Silencio, Senderos de Manare, Bosques de Manare, Torres Santo Domingo, Siete de Agosto, Parqueadero La Caleñita , Casas BJ, EDS La Llanerita, CDA de Los LlanosYopal, Maranatha, Montecarlo, El Laguito, Nuevo Milenio, El Progreso, Villa Nelly , Ciudad del Carmen, Villa Vargas, San Jorge, Chavinave, Las Américas, Raudal, Portal de San Jerónimo, Barrio Los Ocobos, Lote Los Libertadores, Parqueaderos del Pastuso, Villa del Pedregal, Parqueadero Makolandia, El Yopo Campestre, Boli Rana La Mecha, Centro Recreacional El Broche, Pesca y Coma Donde Silvino.

ZONA 2 – $ 8.500
Elmetrans Servicio SAS, Parqueadero La Esquina, Villa David, Cementerio, Getsemaní, Villa Salomé 2, Xiruma 2, Vivero la Bendición, Palo Alto, Samán del Río, Cañaguate (Flor Amarillo).
ZONA 3 – $10.500
Aeropuerto, Palo Grande, Trituradora Crasurca, Hotel Morua, Hotel La Bendición, Balneario Las Tapas, Puente La Cabuya, Vivero Javier Sobretto, Restaurante Isla Verde, Soy Pica Piedra, Cancha Sensitiva Cubarito, Tuboscop, Villa Docentes 2, Parqueadero Rodeo, Eventos Primavera, Hacienda las Margaritas.
ZONA 4 – $11.500
Colegio Campestre Hispano Inglés, Conjunto Granahorrar, Torre de San Marcos, Llano Lindo, Villa Flor, Ciudad París, Heliconias, Llano Grande, Villa Mariño, Colina Campestre, Quinta del Llano, Prado de Villa Vista, Cañaguate 2, Arrayanes, Centro de Hipoterapia.
ZONA 5 – $12.500
Ciudad Berlín, Los Ángeles, Arroz Diana, El Bitter 16 del Ejército, Subasta Ganadera, Canchas Dagomar, Condominio Tierra de Flores, Rapi Roy Campestre, Manga de coleo, La Posada Eventos, Centro Recreacional Comfacasanare, Condominio Campestre Prado Verde, Club Manocar ( Cancha de Tenis), Cancha Dagomar, EDS La Campanilla, Club Deportivo Cear, Magdalena Campestre, Vereda La Vega Baja, Buena Vista Baja, Cancha La Llanerita, Liceo Campestre Andino.
ZONA 5.1 – $14.000
Guafilla, Conjunto Residencial SenderoS de Tacaba, Conjunto Residencial Prado de Valverde, Agreko Moteles.
ZONA 6 – $17.000
La Bendición, Villa Lizeth, La Pedrera, Sar Energy SAS, Clec Bodega de Materiales, Base Petrex Yopal Casanare, Hotel Campestre La Campechana, El Caporal Centro de Eventos, Tanques y Servicios Casanare, Condominio Campestre Humedal de Merecure, Yopo Resort, La Virgen Manare, Patio Serped, Gimnasio de los Llanos, Planta de Sacrificio Animal (Matadero).
ZONA 7 – $22.500
San Rafael de Morichal, Hoss Heavy Oil Solutions, Ranchos Pacuara, Codominio La Pradera, Garcero, Villa Princes, Morichal, Cementerio Morichal, Sabana Eventos, Correccional de Menores La Granja, Conjunto Presidencial Terranova, Hato Grande.
Es preciso aclarar que, de acuerdo con lo estipulado, el valor del recargo nocturno o por ser día domingo feriado no se podrá cobrar de manera independiente. Esto significa que, en caso de que se presenten ambos casos, nocturno y día feriado juntos, no habrá una sumatoria de los dos valores; en este caso, solo se cobrará el recargo de QUINIENTOS PESOS ($500,00) M/CTE.
El Decreto también establece que el propietario, tenedor, poseedor y/o conductor del vehículo de servicio público individual de pasajeros (taxi) que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para el pasajero, o si lo posee deteriorado o adulterado, será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 21, literal B, numeral 15 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.
De igual manera, se invita a los usuarios que se consideren afectados por sobrecostos o el incumplimiento de alguna de estas medidas, para que hagan las denuncias respectivas, enviando su petición, queja o reclamo, a la empresa en la que se encuentra afiliado el vehículo, información que debe encontrar visiblemente publicada en la tarjeta amarilla, junto a los demás datos del conductor, con posterior copia a la Secretaría de Movilidad.
Fuente: Alcaldía de Yopal
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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