NACIONALES
Mayores de 18 años recibirán dosis de refuerzo seis meses después de última aplicación
El Plan Nacional de Vacunación entró en una nueva fase con la apertura de la aplicación de dosis de refuerzo para la población mayor de 18 años; el Comité Asesor de Vacunas, determinó que cada ciudadano que completó su esquema de vacunación contra el covid-19 con biológicos de dos dosis o de única dosis podrá acercarse a una IPS y recibir la vacuna.
El Ministro de salud, Fernando Ruiz, aseguró que este refuerzo complementa las decisiones ya tomadas para la población mayor de 50 años, la cual podrá recibir la dosis de refuerzo cuatro meses después de recibir la última aplicación.
“La aplicación para la población de 18 a 49 años se hará a los seis meses luego de la segunda dosis o dosis única para cada ciudadano del país, y será de manera progresiva en la medida en que se han cumplido las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación”, dijo.
El Ministro explicó que la aplicación de una tercera dosis ha mostrado incrementar la respuesta inmune y la efectividad de las vacunas contra el covid-19 en adultos, incluyendo la protección contra formas graves, pero también contra el contagio y la transmisión.
“Es importante dar este mensaje en un momento en el que podemos detener el crecimiento de la pandemia; a la fecha hay 67,1% de población colombiana con una dosis; es necesario llegar lo más cerca posible al 90% de población vacunada para reducir sustancialmente los riesgos”, aseguró.
El Comité Asesor de Vacunas recomendó que para las dosis de refuerzo se usen plataformas diferentes a las administradas en el esquema inicial.
Etapas del Plan Nacional de Vacunación para la aplicación de la dosis de refuerzo
Etapa 1 y 2 – 24 de noviembre de 2021
Talento humano en salud y su personal de apoyo logístico.
Talento humano en salud del servicio de vacunación.
Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales.
Médicos tradicionales y sabedores ancestrales.
Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes.
Otros grupos priorizados en Decreto 630 de 2021.
Etapa 3 – 21 de diciembre de 2021
Docentes, directivos y personal educativo.
Fuerzas militares y Policía.
Guardia indígena y cimarrona.
Personas entre 16 y 59 años con comorbilidades priorizadas Agentes educativos, madres y padres comunitarios identificados por el ICBF.
Cuidadores institucionales del ICBF.
Talento humano encargado de atención y cuidado de adultos mayores institucionalizados.
Cuidadores de adultos mayores en atención domiciliaria.
Personal activo, reserva activa o en formación de Fuerzas Militares y Policía.
Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones de policía judicial.
Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas.
Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
Máximas autoridades sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental.
Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres y realizan autopsias.
Etapa 4 – 18 de enero de 2022
Personas privadas de libertad.
Personas de 40 a 49 años.
Cuidadores institucionales.
Población en riesgo de brotes, en ocupaciones de alto riesgo, bomberos, socorristas, pilotos y auxiliares.
Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad.
Personal de la Fiscalía General de la Nación.
Habitantes de calle identificados por alcaldías municipales.
Controladores aéreos y bomberos aeronáuticos.
Talento humano en servicios sociales para la población en situación de calle.
Talento Humano de las Comisarías de Familia Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga.
Talento humano UNGRD.
Etapa 5 – 16 de febrero de 2022
Población de 18 años en adelante.
(Con información del Ministerio de Salud)
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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