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Mayores de 18 años recibirán dosis de refuerzo seis meses después de última aplicación

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El Plan Nacional de Vacunación entró en una nueva fase con la apertura de la aplicación de dosis de refuerzo para la población mayor de 18 años; el Comité Asesor de Vacunas, determinó que cada ciudadano que completó su esquema de vacunación contra el covid-19 con biológicos de dos dosis o de única dosis podrá acercarse a una IPS y recibir la vacuna.

El Ministro de salud, Fernando Ruiz, aseguró que este refuerzo complementa las decisiones ya tomadas para la población mayor de 50 años, la cual podrá recibir la dosis de refuerzo cuatro meses después de recibir la última aplicación.

“La aplicación para la población de 18 a 49 años se hará a los seis meses luego de la segunda dosis o dosis única para cada ciudadano del país, y será de manera progresiva en la medida en que se han cumplido las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación”, dijo.

El Ministro explicó que la aplicación de una tercera dosis ha mostrado incrementar la respuesta inmune y la efectividad de las vacunas contra el covid-19 en adultos, incluyendo la protección contra formas graves, pero también contra el contagio y la transmisión.

“Es importante dar este mensaje en un momento en el que podemos detener el crecimiento de la pandemia; a la fecha hay 67,1% de población colombiana con una dosis; es necesario llegar lo más cerca posible al 90% de población vacunada para reducir sustancialmente los riesgos”, aseguró.

El Comité Asesor de Vacunas recomendó que para las dosis de refuerzo se usen plataformas diferentes a las administradas en el esquema inicial.

Etapas del Plan Nacional de Vacunación para la aplicación de la dosis de refuerzo

Etapa 1 y 2 – 24 de noviembre de 2021 

Talento humano en salud y su personal de apoyo logístico.

Talento humano en salud del servicio de vacunación.

Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales.

Médicos tradicionales y sabedores ancestrales.

Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes.

Otros grupos priorizados en Decreto 630 de 2021.

Etapa 3 – 21 de diciembre de 2021 

Docentes, directivos y personal educativo.

Fuerzas militares y Policía.

Guardia indígena y cimarrona.

Personas entre 16 y 59 años con comorbilidades priorizadas Agentes educativos, madres y padres comunitarios identificados por el ICBF.

Cuidadores institucionales del ICBF.

Talento humano encargado de atención y cuidado de adultos mayores institucionalizados.

Cuidadores de adultos mayores en atención domiciliaria.

Personal activo, reserva activa o en formación de Fuerzas Militares y Policía.

Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones de policía judicial.

Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas.

Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Máximas autoridades sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental.

Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres y realizan autopsias.

Etapa 4 – 18 de enero de 2022 

Personas privadas de libertad.

Personas de 40 a 49 años.

Cuidadores institucionales.

Población en riesgo de brotes, en ocupaciones de alto riesgo, bomberos, socorristas, pilotos y auxiliares.

Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad.

Personal de la Fiscalía General de la Nación.

Habitantes de calle identificados por alcaldías municipales.

Controladores aéreos y bomberos aeronáuticos.

Talento humano en servicios sociales para la población en situación de calle.

Talento Humano de las Comisarías de Familia Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga.

Talento humano UNGRD.

Etapa 5 – 16 de febrero de 2022 

Población de 18 años en adelante.

(Con información del Ministerio de Salud)

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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NACIONALES

Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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NACIONALES

Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

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Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

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