CASANARE
Madre busca en Yopal que el ICBF no entregue su hijo en adopción
Una joven madre reclama en Yopal que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, le quitó la custodia de su hijo de 9 años sin justa causa, y que ahora “lo quieren vender” a una familia de Italia, por lo que ayer se apostó en el Aeropuerto El Alcaraván de la capital casanareña para evitar que el menor fuera embarcado hacia su nuevo destino.
Lidia Barreto Lizarazo, madre cabeza de hogar de 5 hijos, denuncia que todo empezó por señalamientos de una vecina en épocas anteriores, y que bajo el argumento de que ella no cuenta con los recursos para el sostenimiento y alimentación de sus 5 hijos, el ICBF hace cerca de dos años le quitó la custodia del menor y ahora habría sido entregado en adopción a una familia italiana.
Explicó la angustiada madre de familia, que se han presentado varias situaciones con su hijo y que una madre sustituta lo llevó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde argumentaron que el menor estaba en estado de abandono y que ella no tenía cómo velar por su sostenimiento, por no tener vivienda ni trabajo fijo.
“De ahí se pegaron y se lo llevaron, pero no hay maltrato, no hay desnutrición, no hay justa causa para que me lo quiten. He estado bregando para que me lo regresen, la apelación la hice, y siempre me dicen que no, que es lo que diga el grupo de trabajo de Bienestar Familiar, que ellos son la máxima autoridad que está sobre el niño y no he podido hacer nada”, indicó la mujer que sigue reclamando que su hijo no se quiere ir con otra familia, y que incluso hace pocos días se voló del Colegio y llegó a su casa.
La directora regional del ICBF, Yenny Rincón Serna, no se ha pronunciado puntualmente sobre este caso y las preocupantes denuncias que hace la madre de familia, y solo a través de un Comunicado de Prensa se limitó a hacer referencia a la tramitología y procesos que se deben cumplir para los procesos de adopción, señalando que en este caso la decisión de adoptabilidad fue dada el 4 de noviembre de 2015 y decretada por un Juez de Familia el 23 de junio de 2016.
COMUNICADO DE PRENSA
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en aras de dar claridad sobre el trámite de los procesos de adopciones indica a la opinión pública, que un proceso administrativo de restablecimiento de derechos se inicia cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de amenaza o vulneración de derechos y lo que busca es restaurar la dignidad e integridad de los niños y niñas, garantizando su protección integral.
Es el Defensor de Familia como autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario, quiénes después de una verificación de derechos, de una intervención a la familia biológica y de una búsqueda de familia extensa, determinan las medidas de restablecimiento que en última instancia pueden llegar al reintegro familiar o la declaratoria de adoptabilidad.
Frente a la garantía del debido proceso, se indica que tanto el ministerio público como la familia biológica son vinculados al desarrollo del proceso de declaración de adoptabilidad, y todas las garantías procesales son valoradas, evaluadas y decididas por el Juez de Familia, quien mediante una revisión de los trámites adelantados y el ejercicio de entrevistas correspondientes homologan la decisión de adoptabilidad emitida por la Defensoría de Familia. Para el caso que circula a través de redes sociales, la declaratoria de adoptabilidad fue dada el 4 de diciembre de 2015 y la homologación fue decretada por el juez de familia el 23 de junio de 2016.
La ley de infancia y adolescencia en su artículo 75 determina que todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios de un proceso de adopción tienen reserva legal, por lo anterior no es posible hacer referencia de un caso específico para conocimiento público, salvaguardando además la dignidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, es importante señalar que los hogares sustitutos son medidas de protección provisional, en donde se brinda el cuidado y protección temporal, mientras se define la situación legal del niño o niña, y se realiza el proceso de reintegro familiar o la búsqueda de una familia adoptante, según corresponda; este proceso de búsqueda de una familia requiere de un trámite de preparación, en donde se identifica una idoneidad física, mental, moral y social, para garantizar la asignación del niño o niña.
Yopal, 12 de abril de 2018
Dirección Regional
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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