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Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional

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Tras varias salas de discusión a propósito de una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, el alto tribunal aseguró que a los movimientos ciudadanos no pueden desconocer que el Estado tiene la propiedad del subsuelo. Pero dio dos años al Congreso para legislar al respecto.

La Corte Constitucional zanjó este jueves un amplio debate que se había generado alrededor del uso de las consultas populares para avalar o vetar proyectos extractivos mineros y de hidrocarburos. A la fecha se han realizado nueve consultas Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. No obstante, esto ya no podrá volver a ocurrir. El alto tribunal acaba de definir que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.

La Sala Plena aprobó con una votación 5-1 una ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que dice que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Y señala que si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

(Le puede interesar: Consultas populares no pueden vetar proyectos mineros ni energéticos: ponencia)

La ponencia de Pardo agregaba en todo caso que ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales, sino que debe existir una colaboración armónica entre ambos frentes. Por esa razón, el alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadanapara manifestar su oposición a este tipo de proyecto y dio un plazo de dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.

El origen de esta polémica fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.

(Le puede interesar: Ponencia en la Corte Constitucional pide que consultas mineras sean la última opción)

El camino escogido por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, fue acudir a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger también señalaba que así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, en los casos como el de Cumaral también deben tenerse en cuenta los análisis técnicos integrales y el concepto del desarrollo sostenible. Igualmente, señalaba que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación petrolífera.

(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)

En criterio de la magistrada ponente, hay momentos en que se exige la socialización del proyecto, pero ante la ausencia de espacios de participación, las comunidades se han visto obligadas a utilizar la consulta popular como la forma de expresar sus inquietudes, así no sea el mecanismo idóneo. Este panorama es definido como “un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras se generan afectaciones ambientales, y por eso se necesitan instrumentos de control.

La propuesta de la ponente Cristina Pardo y que quedó materializada este jueves fue dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reiteró la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.

(Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular)

Fuente: www.elespectador.com

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A la cárcel extorsionista capturado en Villavicencio por exigir dinero al administrador de una finca en Maní

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El trabajo coordinado entre la Seccional Casanare y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Gaula militar permitió la captura en flagrancia de Ánderson Stívenson Vanegas Hernández.

El procesado fue detenido mientras recibía 15 millones de pesos, presuntamente, producto de una extorsión de la que era víctima el administrador de una finca del municipio de Maní, en este departamento.

Información en poder de la Fiscalía evidenció que en abril pasado dos hombres llegaron a la finca para exigirle a la víctima una importante suma de dinero a cambio de no atentar contra su vida, su familia y sus bienes.

La captura de Vanegas Hernández quien se hacía pasar por integrante del Clan del Golfo, se hizo efectiva en un céntrico sector de Villavicencio (Meta).

La Fiscalía imputó al procesado los delitos de extorsión agravada tentada y consumada, cargos que no aceptó. El juez con función de control de garantías lo envió a la cárcel.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Cerrarán vías alrededor de bases militares y de policía en Yopal para evitar atentado terrorista

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Atendiendo la solicitud de las autoridades en razón a la aplicación de medidas para “reducir el riesgo en entidades de la fuerza pública ante una posible acción terrorista por parte de integrantes de grupos al margen de la ley”, se impartieron normas para la conservación del orden público ciudadano en el municipio de Yopal, a través del Decreto 117 de 2024.

En tal sentido, y como lo requiere el coronel Luis Alejandro Murcia, comandante de Estación de Policía de Yopal Casanare, en la comunicación oficial; se realiza el cierre temporal de las vías dentro del municipio de Yopal desde el 22 de julio de 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024, en las siguientes direcciones:

Fuerza Aérea Colombiana – Grupo Aéreo de Casanare

  • Diagonal 47 con carrera 13 Calzada Sur- Norte (Puente Caño Seco),   y la intersección semafórica de la diagonal 47 con calle 40 en ambos sentidos desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente desde el 22 de julio del 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.
  • Transversal 18 desde la Calle 40 hasta la Calle 47 desde la medianoche hasta las 04:00 a.m. desde el 22 de julio del 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.

Policía Nacional – Departamento de Policía de Casanare

  • Calle 30 en un solo sentido, CAI Villa Benilda y la Carrera 11 con Calle 44 CAI El Progreso desde las 8:00 p.m. hasta las   5:00 a.m. del día siguiente desde el 22 de julio del 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.
  • Cierre a un carril en la diagonal 15 frente a las instalaciones Policiales del Comando del Departamento de Policía Casanare durante   la medianoche, desde el 22 de julio del 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.
  • Señalización y reductores de velocidad en la Calle 14 con Carrera 34 Frente a las instalaciones Policiales de la Estación de Policía de Yopal Vía Sirivana   desde la Medianoche desde el 22 de julio del 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.
  •   Calle 11 con Carrera 37 Costado de la Estación de Policía contiguo a las salas temporales de privación de la libertad desde las 6:00 p.m. hasta 7:00 a.m. del día siguiente desde el 22 de julio de 2024 hasta el día 21 de septiembre del 2024.

El incumplimiento de este Decreto conllevará a la aplicación de medidas correctivas y sanciones establecidas a través de multas pecuniarias e inmovilización de vehículos por transitar en sitios prohibidos. La Fuerza Pública ejercerá control en coordinación con los Agentes de Tránsito del municipio de Yopal.

Fuente: Alcaldía de Yopal

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Después de dos años, Vereda Alto Lindo de Aguazul ya cuenta nuevamente con vía de acceso

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La Gobernación de Casanare entregó la reapertura y rehabilitación de 7 km del acceso vial a esta comunidad, que estuvo inhabilitado durante dos años, debido a un movimiento en masa de por lo menos cinco hectáreas, originado el pasado 06 de julio del 2022.

Guillermo Velandia director de Gestión del Riesgo de Desastres y Diego García asesor de despacho, estregaron este trabajo, en el que inicialmente se hizo una reapertura de vía en la zona del deslizamiento, donde se removieron rocas de hasta 4 toneladas, se hizo remoción de escombros, conformación, cuneteo compactación e instalación de alcantarillas.

Igualmente, se trabajó en más de 6 km del acceso vial restante, desde el punto crítico hasta la última vivienda. En este tramo se realizó mantenimiento vial, limpieza y poda.

Cabe señalar que, en este importante logro, estuvo involucrada la comunidad, una empresa privada y la Gobernación mediante Infraestructura y Gestión del Riesgo; quienes aunaron esfuerzos en el movimiento de maquinaria, suministro de material, fracturación de rocas, alimentación, entre otras acciones, que permitieron la reapertura vial.

Fuente: Gobernación de Casanare

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