CASANARE
Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional
Tras varias salas de discusión a propósito de una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, el alto tribunal aseguró que a los movimientos ciudadanos no pueden desconocer que el Estado tiene la propiedad del subsuelo. Pero dio dos años al Congreso para legislar al respecto.
La Corte Constitucional zanjó este jueves un amplio debate que se había generado alrededor del uso de las consultas populares para avalar o vetar proyectos extractivos mineros y de hidrocarburos. A la fecha se han realizado nueve consultas Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. No obstante, esto ya no podrá volver a ocurrir. El alto tribunal acaba de definir que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.
La Sala Plena aprobó con una votación 5-1 una ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que dice que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Y señala que si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.
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La ponencia de Pardo agregaba en todo caso que ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales, sino que debe existir una colaboración armónica entre ambos frentes. Por esa razón, el alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadanapara manifestar su oposición a este tipo de proyecto y dio un plazo de dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.
El origen de esta polémica fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.
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El camino escogido por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, fue acudir a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.
La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger también señalaba que así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, en los casos como el de Cumaral también deben tenerse en cuenta los análisis técnicos integrales y el concepto del desarrollo sostenible. Igualmente, señalaba que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación petrolífera.
(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)
En criterio de la magistrada ponente, hay momentos en que se exige la socialización del proyecto, pero ante la ausencia de espacios de participación, las comunidades se han visto obligadas a utilizar la consulta popular como la forma de expresar sus inquietudes, así no sea el mecanismo idóneo. Este panorama es definido como “un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras se generan afectaciones ambientales, y por eso se necesitan instrumentos de control.
La propuesta de la ponente Cristina Pardo y que quedó materializada este jueves fue dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reiteró la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.
(Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular)
Fuente: www.elespectador.com
CASANARE
Asesinan a reconocido profesor y empresario arrocero en zona rural de Tauramena
CASANARE
Últimos días para pagar el impuesto predial 2025 con descuento en Yopal
La Alcaldía de Yopal recuerda a los contribuyentes la importancia de ponerse al día con el pago de su Impuesto Predial. Esta es la última oportunidad para acceder al descuento del 5 % por pago anticipado de la obligación correspondiente al 2025, beneficio que estará disponible únicamente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Es fundamental tener en cuenta que, a partir del 01 de enero del próximo año, quienes no hayan realizado el pago comenzarán a acumular intereses. Esta situación incrementará significativamente el monto de la obligación, por lo que se reitera la invitación a la ciudadanía a cumplir dentro del plazo establecido para evitar recargos adicionales.
Esta oportunidad final permite a los contribuyentes pagar un menor valor por este impuesto, contribuyendo así a la economía personal y familiar. El incumplimiento después de la fecha límite implicará sanciones y un mayor desembolso, afectando el presupuesto de los hogares y las empresas.
El pago puede realizarse de manera presencial en las oficinas de la Alcaldía Municipal, donde el personal estará disponible para asistir en el proceso. Adicionalmente, la administración ofrece una opción fácil y segura a través del portal impuestos.yopal.gov.co, donde los contribuyentes pueden consultar su recibo y efectuar el pago en línea mediante PSE.
Aún es tiempo de aprovechar este beneficio fiscal, evitar intereses innecesarios y contribuir activamente al desarrollo del municipio con el pago oportuno de sus impuestos. La Alcaldía de Yopal agradece la colaboración de todos los ciudadanos en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
CASANARE
No valen los llamados, ya son 6 las personas quemadas con pólvora en Casanare
La Secretaría de Salud de Casanare ha reportado un aumento del 100% en los casos de lesiones por pólvora pirotécnica durante el período de vigilancia intensificada 2025-2026. Con seis casos confirmados hasta el 14 de diciembre de 2025, la cifra duplica los tres incidentes registrados en la misma fecha de la temporada anterior.
Los seis casos notificados corresponden a personas de diversas edades y municipios, incluyendo Yopal, Maní y Tauramena. Se ha observado que dos de los lesionados requirieron hospitalización y uno de ellos se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento del accidente.
Los artefactos pirotécnicos más comunes involucrados en los incidentes son voladores y totes, aunque también se reportó un caso con juegos pirotécnicos de exhibición. Las lesiones incluyen quemaduras de primer y segundo grado, laceraciones y contusiones, afectando principalmente las manos y el rostro.
La Secretaría de Salud, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud, reitera el llamado a la comunidad a evitar la manipulación de pólvora por parte de niños, niñas y adolescentes. Se desaconseja el uso de estos artefactos bajo los efectos del alcohol y se recomienda no almacenarlos en casa.
En caso de un accidente, es fundamental trasladar al herido de inmediato a urgencias, incluso si la quemadura parece menor. Se debe aplicar agua fría sobre la lesión durante 10 a 15 minutos, sin usar hielo u otras sustancias, y nunca inducir el vómito en caso de ingestión, acudiendo con el producto ingerido al centro médico.


