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Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional

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Tras varias salas de discusión a propósito de una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, el alto tribunal aseguró que a los movimientos ciudadanos no pueden desconocer que el Estado tiene la propiedad del subsuelo. Pero dio dos años al Congreso para legislar al respecto.

La Corte Constitucional zanjó este jueves un amplio debate que se había generado alrededor del uso de las consultas populares para avalar o vetar proyectos extractivos mineros y de hidrocarburos. A la fecha se han realizado nueve consultas Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. No obstante, esto ya no podrá volver a ocurrir. El alto tribunal acaba de definir que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.

La Sala Plena aprobó con una votación 5-1 una ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que dice que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Y señala que si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

(Le puede interesar: Consultas populares no pueden vetar proyectos mineros ni energéticos: ponencia)

La ponencia de Pardo agregaba en todo caso que ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales, sino que debe existir una colaboración armónica entre ambos frentes. Por esa razón, el alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadanapara manifestar su oposición a este tipo de proyecto y dio un plazo de dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.

El origen de esta polémica fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.

(Le puede interesar: Ponencia en la Corte Constitucional pide que consultas mineras sean la última opción)

El camino escogido por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, fue acudir a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger también señalaba que así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, en los casos como el de Cumaral también deben tenerse en cuenta los análisis técnicos integrales y el concepto del desarrollo sostenible. Igualmente, señalaba que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación petrolífera.

(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)

En criterio de la magistrada ponente, hay momentos en que se exige la socialización del proyecto, pero ante la ausencia de espacios de participación, las comunidades se han visto obligadas a utilizar la consulta popular como la forma de expresar sus inquietudes, así no sea el mecanismo idóneo. Este panorama es definido como “un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras se generan afectaciones ambientales, y por eso se necesitan instrumentos de control.

La propuesta de la ponente Cristina Pardo y que quedó materializada este jueves fue dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reiteró la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.

(Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular)

Fuente: www.elespectador.com

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Tragedia vial en Tauramena: muere adolescente de 17 años tras choque en moto

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Las autoridades competentes iniciaron las investigaciones para determinar las causas del accidente de tránsito ocurrido en la vía alterna entre Tauramena y Monterrey, en la tarde del domingo 12 de abril, donde se vieron involucrados una motocicleta y un automóvil.

En el siniestro resultaron gravemente heridos Johan Esneider Acosta García, adolescente de 17 años, y su acompañante. Ambos fueron atendidos inicialmente por unidades de Bomberos Tauramena, que realizaron la valoración, el control de la escena y la estabilización básica antes de su traslado en ambulancia al hospital local.

Debido a la complejidad de su estado de salud, el acompañante fue remitido a un centro asistencial de segundo nivel para recibir atención especializada, mientras que Johan Esneider ingresó al hospital con múltiples traumatismos.

Minutos después de su ingreso, se confirmó el fallecimiento del menor como consecuencia de la gravedad de las lesiones sufridas en el choque, hecho que ha generado consternación en la comunidad.

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Dolor y consternación en despedida de exconcejal y su hija tras trágico accidente en la vía Yopal–Pore

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Bajo un torrencial aguacero, un gran número de personas acompañó, en medio del dolor y la consternación, las exequias y el sepelio del exconcejal nunchiano Januario Cachay Cruz y su hija de 15 años, Juanita Isabela Cachay Cárdenas, quienes fueron sepultados este domingo 12 de abril en el cementerio de la vereda Las Cañas, en el municipio de Nunchía. Familiares, amigos y miembros de la comunidad se unieron para despedir a las víctimas, profundamente afectados por la trágica noticia.

Padre e hija perdieron la vida el pasado viernes 10 de abril en un siniestro vial ocurrido en el kilómetro 3+800 de la vía que comunica a Yopal con el municipio de Pore, un corredor señalado reiteradamente como de alto riesgo, por la escasa iluminación y demarcación vial.

Como se informara en su momento, el accidente se produjo cuando un camión de placas SSR707, que transportaba mercado y al parecer se dirigía hacia Arauca, perdió el control. El vehículo se subió a la berma y, al intentar reincorporarse a la vía, terminó volcándose lateralmente sobre ambas calzadas. En el accidente se vieron involucrados indirectamente otros dos vehículos, entre ellos un camión de placas UVL824 que colisionó contra el automotor volcado.

El pesado automotor impactó una motocicleta de placas ESA66G en la que se movilizaban las víctimas, quienes fueron arrastradas varios metros y fallecieron en el lugar. Las autoridades avanzan en las investigaciones para esclarecer las causas del accidente.

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Cusianagas anuncia cortes de gas en Yopal por mantenimiento en planta de Floreña: horarios y fechas

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Cusianagas informa a sus usuarios y a la comunidad en general de la ciudad de Yopal, que recibió nueva información de parte del productor Ecopetrol acerca de su mantenimiento programado en la planta de gas Floreña, entre el martes 14 y el lunes 27 de abril de 2026.

Este mantenimiento generará restricciones en las entregas de gas por parte del productor a Cusianagas especialmente durante los días martes 14 de abril, sábado 25 y domingo 26 de abril, y según lo informado por Ecopetrol, los horarios y las condiciones de entregas de gas presentan nuevas restricciones, en este sentido:

  • Martes 14 de abril: desde las 00:00 horas hasta las 12 de la medianoche (24 horas) – se mantiene el horario inicial
  • Sábado 25 de abril: desde las 12 del mediodía hasta la medianoche del domingo 26 de abril (36 horas) – se amplía por 12 horas más.

En este sentido, se suspenderá temporalmente el suministro a los usuarios residenciales, comerciales, industriales y estaciones de servicio en las fechas y horarios mencionados.

Adicionalmente, es importante resaltar que aunque los días más críticos son los ya mencionados, en cualquier momento del evento programado por Ecopetrol, podrán presentarse bajas presiones o la suspensión del servicio tanto en el sector residencial, comercial, industrial y/o estaciones de servicio.

De este modo, el restablecimiento del servicio de gas dependerá de manera exclusiva, del avance de las actividades programadas por Ecopetrol, y podría extenderse en caso de requerirse labores operativas adicionales posteriores al evento. En este sentido, se estará informando oportunamente a los usuarios cualquier novedad que se presente.

Cusianagas reitera que continúa atendiendo sus inquietudes a través de nuestra línea de atención al cliente 323 2540636 en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y nuestra línea gratuita de Emergencias 164 disponible de domingo a domingo. Les invitamos a seguir nuestras redes sociales donde nos encontrarán como @cusianagas en X e Instagram y @cusianagassasesp en Facebook.

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