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Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional

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Tras varias salas de discusión a propósito de una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, el alto tribunal aseguró que a los movimientos ciudadanos no pueden desconocer que el Estado tiene la propiedad del subsuelo. Pero dio dos años al Congreso para legislar al respecto.

La Corte Constitucional zanjó este jueves un amplio debate que se había generado alrededor del uso de las consultas populares para avalar o vetar proyectos extractivos mineros y de hidrocarburos. A la fecha se han realizado nueve consultas Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. No obstante, esto ya no podrá volver a ocurrir. El alto tribunal acaba de definir que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.

La Sala Plena aprobó con una votación 5-1 una ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que dice que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Y señala que si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

(Le puede interesar: Consultas populares no pueden vetar proyectos mineros ni energéticos: ponencia)

La ponencia de Pardo agregaba en todo caso que ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales, sino que debe existir una colaboración armónica entre ambos frentes. Por esa razón, el alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadanapara manifestar su oposición a este tipo de proyecto y dio un plazo de dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.

El origen de esta polémica fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.

(Le puede interesar: Ponencia en la Corte Constitucional pide que consultas mineras sean la última opción)

El camino escogido por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, fue acudir a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger también señalaba que así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, en los casos como el de Cumaral también deben tenerse en cuenta los análisis técnicos integrales y el concepto del desarrollo sostenible. Igualmente, señalaba que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación petrolífera.

(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)

En criterio de la magistrada ponente, hay momentos en que se exige la socialización del proyecto, pero ante la ausencia de espacios de participación, las comunidades se han visto obligadas a utilizar la consulta popular como la forma de expresar sus inquietudes, así no sea el mecanismo idóneo. Este panorama es definido como “un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras se generan afectaciones ambientales, y por eso se necesitan instrumentos de control.

La propuesta de la ponente Cristina Pardo y que quedó materializada este jueves fue dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reiteró la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.

(Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular)

Fuente: www.elespectador.com

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Alcaldía de Yopal refuerza controles frente a la Brigada 16 para no permitir estacionamiento

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La Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Movilidad, adelanta jornadas de socialización y control en la Transversal 18 para garantizar el cumplimiento del Decreto 059 de 2025, que prohíbe de manera permanente el estacionamiento en este corredor vial entre las calles 6 y 10.

La medida busca mejorar la movilidad, mantener despejada una vía estratégica de la ciudad y fortalecer las condiciones de seguridad en este sector. Durante las jornadas, los agentes de tránsito desarrollan acciones de sensibilización dirigidas a usuarios y al gremio transportador.

Las autoridades también hicieron un llamado a los pasajeros para comprender que los conductores de servicio público deben cumplir la normatividad vigente, por lo que no pueden realizar paradas o estacionamientos en áreas prohibidas.

Según la administración municipal, la restricción responde a criterios técnicos y recomendaciones de seguridad relacionadas con el entorno del Cantón Militar, ubicado en esta zona de la ciudad, permitiendo reducir riesgos y mejorar el flujo vehicular.

La Secretaría de Movilidad reiteró la invitación a conductores y ciudadanos para acatar la señalización y respetar las disposiciones vigentes, recordando que el cumplimiento de estas medidas contribuye a una ciudad más organizada y segura.

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Masacre en zona rural de Villanueva, Casanare: cinco hombres asesinados en ataque sicarial

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Un múltiple homicidio sacudió la noche de este 16 de abril de 2026 al municipio de Villanueva, luego de que cinco hombres fueran asesinados con arma de fuego en la vereda El Fical. El hecho se registró hacia las 7:30 p.m. en un establecimiento conocido como “Casa de Tabla”, hasta donde llegaron dos sujetos en motocicleta que, sin mediar palabra, abrieron fuego contra las víctimas.

De acuerdo con la información preliminar, los fallecidos fueron identificados como Ricardo Granada Diez, conocido como “Richi”; Ricardo Montaña Roa; Víctor Manuel Rodríguez Moreno, conocido como “Cagüeño”; Ilmer Johan Cáceres Moreno, conocido como “Rasguño”; y José Ariel Torres Macías, a quien llamaban “Cachicamo”. Las autoridades indicaron que las víctimas se encontraban en el lugar compartiendo luego de realizar labores relacionadas con la recolección de ganado en la zona.

Tras perpetrar el ataque, los sicarios huyeron del sitio con rumbo desconocido, lo que activó un operativo de las autoridades para dar con su paradero. Unidades de Policía y Ejército acordonaron el área y adelantan labores de investigación para esclarecer lo ocurrido y establecer responsabilidades.

Circula en redes sociales un video que muestra la crudeza del ataque, donde se observa que las víctimas no tuvieron la menor oportunidad de defenderse. Algunos quedaron alrededor de una mesa de billar existente en el negocio, mientras se escucha música popular estridente.

De manera preliminar, se maneja como principal hipótesis un posible ajuste de cuentas relacionado con el delito de abigeato. Asimismo, se conoció que las víctimas registraban antecedentes por diferentes conductas delictivas, aspecto que es analizado dentro del proceso investigativo.

El gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, al tiempo que rechazó el hecho ofreció una recompensa de hasta $50 millones de pesos, para la persona que suministre información que permita la captura de los responsables del hecho.

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Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos

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El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.

La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.

La organización sindical argumenta que la actual interventora participó en toda la estructuración del modelo que hoy presenta fallas, evidenciadas en barreras de acceso, demoras en citas y entrega incompleta de medicamentos. Según el documento, las quejas han aumentado de manera sostenida en los últimos años, por ejemplo, en 2026 se reporta un incremento del 56% en tutelas y del 144% en reclamaciones, lo que refleja un deterioro crítico en la atención.
Además, el sindicato advierte sobre incrementos significativos en la contratación de servicios y medicamentos, sin que esto se traduzca en mejoras reales para los usuarios. También cuestiona la falta de resultados en contratos de auditoría y supervisión, así como la ausencia de una red completa de servicios, especialmente en niveles de alta complejidad. “Se requiere un perfil altamente técnico, sin conflictos de interés, que garantice independencia en la toma de decisiones y permita implementar medidas correctivas efectivas”, dice SUNET.
En 2026 se incrementan de manera sustancial los valores de los contratos para atenciones de salud mental, artritis en las cuales se incluyen algunos medicamentos, no obstantes estos no son suministrados de manera oportuna ni completa. Con relación a la cohorte cardiovascular, en esta no se incluye el suministro de medicamentos, a diferencia de vigencias anteriores donde sí estaban contemplados.

Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.

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