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Juntas de Acción Comunal podrán crear empresas o proyectos para financiarse

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JAC

Se sancionó la Ley 1989 de 2019, en la que se establecen los derechos y garantías para las personas que hacen parte de las Juntas de Acción Comunal (JAC).

La norma establece que quien ejerza “la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representación previa reglamentación en estatutos y autorización de la asamblea respectiva”.

De la misma manera, la ley prevé que las autoridades municipales deberán atender a los representantes de las JAC dos veces por mes, con el fin de analizar las necesidades de cada una de las zonas que representan.

También determina que una vez al año, el alcalde de la autoridad territorial en la que funcione la junta, deberá atenderla, en una jornada de un día, para conocer las inquietudes y necesidades que estos representantes de las comunidades tengan para comunicarle al mandatario.

Igual atención deberán dar los concejos municipales y distritales, colectivos que deberán destinar una sesión al año para “debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas que presenten los Organismos de Acción Comunal, en la forma que lo regule la entidad territorial correspondiente”.

En materia de educación, la ley determina que “el Sena y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) podrán crear programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades”.

Así mismo, para facilitar el desplazamiento de los representantes de las JAC, la legislación establece que “las entidades territoriales podrán entregar a quienes ejerzan la representación legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acción comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte del municipio o distrito en el que resida, o su equivalente, correspondiente al 50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, aplicando también para transporte veredal. En todo caso será solo para una persona por Junta de Acción Comunal. Las entidades territoriales que establezcan este subsidio reglamentarán previamente la fuente presupuestal que lo financia y la garantía de su efectividad”.

La norma contempla la promoción e incentivos para que jóvenes, entre los 14 y 29 años, se motiven a vincularse a las juntas. Igualmente, a través del Ministerio de Educación, el Gobierno Nacional “diseñará y promoverá programas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio de estudiantes de educación media en organismos de acción comunal”.

Infraestructura

Otra de las garantías que establece la ley es que las administraciones podrán destinar un rubro del recaudo del impuesto predial municipal y distrital para “la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales, casetas comunales y demás equipamientos comunales de propiedad del municipio, distrito o junta de acción comunal legalmente constituida”.

La disposición sancionada estipula que en los bancos de proyectos, deberán tener prioridad los proyectos municipales y distritales presentados por las Juntas de Acción Comunal, “siempre y cuando los mismos hayan contado con asesoría técnica por parte de las secretarías de planeación para su elaboración y cumplan con los requisitos de viabilidad, prioridad y elegibilidad. Los proyectos presentados deberán estar ajustados con el respectivo plan de desarrollo”.

Finalmente, la Ley 1989 de 2019 señala que “los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad”.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales

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La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.

Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.

La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.

Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.

Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.

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Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado

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arma disparo

Un nuevo hecho de violencia sacudió al municipio de Tauramena la tarde del 21 de febrero de 2026. Sobre las 6:12 p.m., en la vereda Cabañas, fue ultimado con arma de fuego el ciudadano Jaime Orlando León Sierra, en circunstancias que son materia de investigación por parte de las autoridades.

De acuerdo con la información preliminar, la víctima se encontraba departiendo bebidas embriagantes en una tienda del sector cuando fue abordado por otro hombre que también permanecía en el establecimiento. Entre ambos se habría generado una discusión, al parecer por linderos de un predio, que escaló rápidamente, momento en el que el presunto agresor desenfundó un arma de fuego y disparó contra León Sierra, causándole la muerte en el lugar.

Tras el ataque, el señalado responsable huyó en una motocicleta color negro con azul con rumbo hacia la zona rural. Las autoridades confirmaron que el presunto agresor ya está plenamente identificado y adelantan labores para lograr su captura en el menor tiempo posible.

Según información conocida, el hombre registra antecedentes en calidad de investigado por delitos como homicidio, lesiones personales, daño en bien ajeno, violencia intrafamiliar, porte ilegal de armas, amenazas y acceso carnal. Testigos lo describen como una persona con comportamiento violento cuando consume licor. El caso quedó en manos de los organismos competentes, que avanzan en la recolección de pruebas y testimonios.

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Condenado a más de 30 años de cárcel por feminicidio de su compañera sentimental en Yopal

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A 31 años y 3 meses de prisión fue condenado Olegario Mendivelso, de 55 años, por el feminicidio agravado de su compañera sentimental Fidelia Tarache Tumay, en hechos ocurridos el pasado 25 de septiembre de 2025 en zona rural de Yopal. La decisión fue adoptada por un juez de conocimiento, quien avaló el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con las pruebas recopiladas por el ente acusador, el hoy sentenciado llegó hasta la finca donde trabajaba la víctima e ingresó a la vivienda por una ventana. Una vez dentro, la atacó con un arma cortopunzante, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte. Según la investigación, el ataque se originó porque la víctima no quería continuar con la relación.

El fallo judicial también impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, además de la suspensión de cualquier mecanismo sustitutivo o subrogado penal.

La sentencia es de primera instancia y contra ella proceden los recursos de ley. Con este resultado, la Fiscalía destacó el avance del proceso judicial y la sanción impuesta por este crimen que enluta a una familia en el departamento de Casanare.

Lea también: Nuevo feminicidio en Yopal en San Rafael de Morichal, homicida fue capturado

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