NACIONALES
JEP ordena revisar inclusión en sus registros de víctimas de secuestros de las extintas Farc-EP
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) revisar la inclusión de 2.721 víctimas de secuestro por las extintas Farc-EP en sus registros oficiales.
Estas víctimas, tanto sobrevivientes como familiares, han participado en el proceso judicial del Caso 01 de la Jurisdicción, que investiga los secuestros.
Esta decisión, adoptada por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento, responde a las reiteradas solicitudes de estas víctimas durante la investigación. A través de escritos y en audiencias públicas, han insistido en su derecho a ser reparadas de manera individual o de acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que ofrece la Unidad para las Víctimas.
Si bien uno de los objetivos principales de la JEP es investigar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves del conflicto, esta Jurisdicción además tiene “una serie de obligaciones específicas para contribuir no solo a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas (…) sino también a la satisfacción del derecho a la reparación integral”, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la JEP.
Ante este panorama, la JEP ordenó a la Unidad para las Víctimas que, tras llevar a cabo su propio proceso de verificación y análisis, incluya en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las víctimas de secuestro que aún no están registradas en esa base de datos. Para eso tendrá hasta el 1 de septiembre de 2025. Esta inclusión les permitirá acceder a las medidas de reparación y asistencia a las que tienen derecho.
La JEP también le ordenó revisar los casos de aquellas personas que ya están incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero que no han sido reconocidas por la totalidad de los hechos de los que fueron víctimas. Además, deberá evaluar si procede, según la Ley de reparación integral para víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011), el pago de la indemnización y la garantía de otras medidas de reparación.
La Unidad para las Víctimas deberá además revisar los casos de aquellas personas registradas como víctimas indirectas de secuestro, pero que también son víctimas directas de otros crímenes cometidos por la extinta guerrilla durante el cautiverio. Estos crímenes incluyen homicidio, violencia sexual, desplazamiento forzado, esclavitud, desaparición forzada, tortura y tratos crueles e inhumanos.
Como parte del proceso de seguimiento a esta orden judicial, la institución deberá presentar tres informes periódicos y uno final al despacho de la magistrada Lemaitre. El primero está programado para el 2 de diciembre de 2024, el segundo para el 3 de marzo de 2025 y el tercero para el 2 de junio de 2025. Estos informes no solo deben comunicar los avances alcanzados, sino también identificar lo que hace falta para resolver la situación de las víctimas en el RUV.
El informe final, que la Unidad para las Víctimas debe presentar el 1 de septiembre de 2025, debe incluir: La información consolidada en carpetas digitales por cada núcleo familiar, donde esté la documentación de las víctimas y las decisiones tomadas por la entidad. Asimismo, una matriz con la información consolidada por cada víctima que especifique, de manera resumida, qué se decidió en cada caso y por qué. También debe quedar claro a qué medidas de asistencia, atención y reparación integral han accedido las víctimas.
Estas víctimas están representadas por la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc (FEVCOL), Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI), Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD- Víctimas). Tanto este despacho como las organizaciones representantes de víctimas deben aportar a la Unidad para las Víctimas toda la información necesaria para que se realice el proceso de inclusión al RUV.
El Ministerio Público, por su parte, debe garantizar la articulación con la Unidad para las Víctimas para tomar las declaraciones de aquellas víctimas que aún no han presentado su testimonio. Este esfuerzo se debe llevar a cabo con la mayor brevedad posible, con el objetivo de asegurar que todas las voces sean escuchadas y que el proceso avance de manera efectiva.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP
NACIONALES
¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad
Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.
Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.
Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.
En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.
Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?
La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.
Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.
Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
Fuente: Ministerio de Educación
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Prosperidad Social entregará recursos del ciclo 11 a beneficiarios de Colombia Mayor
El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno, anunció el inicio del undécimo ciclo de pagos de Colombia Mayor: comenzará el 25 de noviembre, y estará disponible hasta el 6 de diciembre.
En este ciclo, 1.640.589 beneficiarios del programa recibirán la transferencia monetaria. La entidad invertirá 212.498 millones de pesos en esta entrega.
Del total de beneficiarios con giro programado, 485.871 tienen más de 80 años, por lo que recibirán 225.000 pesos.
El director Bolívar resaltó que el programa Colombia Mayor es una iniciativa alineada con los objetivos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Estado colombiano en la Ley 2055 de 2020. “Prosperidad Social a través del programa Colombia Mayor implementa una de las medidas necesarias para lograr la igualdad de hecho de la persona mayor en el país, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural”, dijo.
A todos los participantes se les enviará un mensaje de texto con la información de las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago pueden autorizar a un tercero de su hogar, a través de un poder especial; si tienen alguna limitación de movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.
Prosperidad Social invita a los beneficiarios a actualizar sus datos de contacto. Se pueden comunicar a las líneas de atención gratuita en Bogotá: 6013794840; desde el resto del país, al 01 8000 95 1100; o a través de los enlaces del programa en las alcaldías municipales.
Balance del décimo ciclo de pagos:
El décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor se realizó desde el 18 hasta el 31 de octubre. Más de 1,6 millones de adultos mayores del país recibieron la transferencia, a través del operador de pagos SuperGIROS y sus aliados. Al finalizar el periodo de pagos, el programa logró una efectividad de 96 %.
Con las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, para dignificar la vejez a través del programa Colombia Mayor, se aumentó la protección económica a las personas mayores. Con esto aporta al envejecimiento saludable de millones de personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país.
Fuente: Prosperidad Social
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Ecopetrol ha liderado el uso de asfalto modificado con plástico para 21 proyectos viales
Ecopetrol ha dado un paso importante en sus iniciativas de economía circular, al liderar en los últimos 2 años la incorporación de plástico reciclado en el asfalto para 21 proyectos viales en distintas regiones de Colombia.
En la implementación de esta tecnología, se han reutilizado más de 7 millones de bolsas plásticas recicladas, para pavimentaciones en el aeropuerto El Dorado, la zona de Engativá y la Calle 26, de Bogotá, así como en el departamento del Meta, en la ciudad de Medellín y Refinería de Barrancabermeja.
Felipe Trujillo, vicepresidente Comercial y de Mercado de Ecopetrol explicó que la Empresa logró identificar y desarrollar junto con sus clientes directos e indirectos un asfalto modificado con polímero, que incorporó en la formulación el plástico reciclado bajo el estándar de la normatividad autorizada por el Instituto Nacional de Vías (Invías).
De esta manera logró producir la materia prima para incorporarla al asfalto, en la planta de Esenttia, filial del Grupo Ecopetrol, que tiene capacidad para procesar 15.000 toneladas anuales de plástico reciclado.
La iniciativa constituye una innovación a partir del asfalto convencional que suministra Ecopetrol y que abastece el 100% de la demanda nacional de 27.000 toneladas mensuales.
Este tipo de asfalto modificado no solo se utiliza en Colombia sino también en otros países de la región. Hace un año Ecopetrol y la empresa MPI (experta en modificar asfaltos) enviaron a Centroamérica 350 toneladas de este producto, que incorporó el equivalente a 1,2 millones de bolsas plásticas recicladas.
Esta iniciativa contribuye al cuidado del medio ambiente, porque evita que los plásticos lleguen a rellenos sanitarios y fuentes hídricas, dignifica la labor de los recicladores y genera empleo, al tiempo que aporta a una mayor resistencia y durabilidad de las vías.
El balance de este proceso fue entregado por Ecopetrol durante la Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica de la Asociación Petroquímica Latinoamericana (APLA) que se desarrolla en Cartagena, con la participación de 930 personas de 38 países.
Fuente: Ecopetrol
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