CASANARE
JEP negó libertad a presunto responsable de falsos positivos en Casanare

El General (R) Henry Torres Escalante se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz en julio del 2018
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de libertad presentada por la defensa del general (r) Henry Torres Escalante. En el análisis de la petición se determinó que el oficial del Ejército no cumple con un requisito esencial para recibir este beneficio: haber estado privado de la libertad por cinco años.
En el mes de julio del 2018, La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió el estudio de sometimiento del Mayor General del Ejército, Henry William Torres Escalante, y lo citó para que compareciera ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), donde reconoció el acta que formalizó la apertura del trámite para aplicar a los beneficios de la Justicia Transicional e inicie su sometimiento.
El General (R) Torres Escalante es investigado por su presunta responsabilidad en las ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos en el departamento de Casanare cuando se desempeñaba como Comandante de la Brigada XVI del Ejército Nacional.
En un informe entregado a la Sala de Reconocimiento, Verdad y Reparación de la JEP, se conoció que Torres Escalante estaría vinculado a 20 ejecuciones extrajudiciales en Casanare durante los años 2006 y 2007. Entre las 20 víctimas se encontraban 4 menores de edad, 1 persona con condición mental especial, 1 mujer en gestación y 1 adulto mayor.
Sin embargo, diferentes organizaciones aseguran que es imposible conocer una cifra concreta sobre los denominados falsos positivos en Casanare, pero se estima que fueron más de 300 personas ejecutadas y presentadas como bajas de combate por parte de las autoridades militares de la zona.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano
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