CASANARE
JEP negó libertad a presunto responsable de falsos positivos en Casanare
El General (R) Henry Torres Escalante se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz en julio del 2018
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de libertad presentada por la defensa del general (r) Henry Torres Escalante. En el análisis de la petición se determinó que el oficial del Ejército no cumple con un requisito esencial para recibir este beneficio: haber estado privado de la libertad por cinco años.
En el mes de julio del 2018, La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió el estudio de sometimiento del Mayor General del Ejército, Henry William Torres Escalante, y lo citó para que compareciera ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), donde reconoció el acta que formalizó la apertura del trámite para aplicar a los beneficios de la Justicia Transicional e inicie su sometimiento.
El General (R) Torres Escalante es investigado por su presunta responsabilidad en las ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos en el departamento de Casanare cuando se desempeñaba como Comandante de la Brigada XVI del Ejército Nacional.
En un informe entregado a la Sala de Reconocimiento, Verdad y Reparación de la JEP, se conoció que Torres Escalante estaría vinculado a 20 ejecuciones extrajudiciales en Casanare durante los años 2006 y 2007. Entre las 20 víctimas se encontraban 4 menores de edad, 1 persona con condición mental especial, 1 mujer en gestación y 1 adulto mayor.
Sin embargo, diferentes organizaciones aseguran que es imposible conocer una cifra concreta sobre los denominados falsos positivos en Casanare, pero se estima que fueron más de 300 personas ejecutadas y presentadas como bajas de combate por parte de las autoridades militares de la zona.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


