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JEP aceptó a dos miembros de la fuerza pública que estarían involucrados en falsas bajas en combate en Arauca

En una decisión que busca garantizar el derecho de las víctimas a obtener verdad sobre el asesinato en estado de indefensión de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, revocó el rechazo del sometimiento del soldado profesional (r) Leonardo Prieto Cáceres y, en una decisión de carácter interlocutoria, en audiencia reservada llevada a cabo este viernes en Bogotá, decidió aceptar su sometimiento a esta Jurisdicción.
Adicionalmente, en esta misma diligencia, la sala aceptó el sometimiento del soldado voluntario (r) Luis Felipe Villamizar Anaya, quien también habría estado involucrado en la muerte del señor Gustavo Villamizar Durán.
Los hechos por los que la sala acepta a estos dos exintegrantes de la fuerza pública ocurrieron el 11 de agosto de 1996, cuando Villamizar Durán se desplazaba hacia Puerto Contreras, en la carretera que conduce a Saravena (Arauca). Allí, miembros del Grupo de Caballería Mecanizado N.°18 ‘General Gabriel Revéiz Pizarro’, al cual pertenecía el soldado profesional (r) Prieto Cáceres, dispararon con sus armas de dotación contra Villamizar cuando se transportaba en una motocicleta.
Estos hechos fueron objeto de análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a partir de una demanda presentada por las víctimas contra el Estado colombiano. En la sentencia del caso denominado ‘Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros’, que reúne a otras cinco víctimas, expedida el 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH concluyó, entre otras cosas, que los hechos fueron de conocimiento de la Justicia Penal Militar y se incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia.
Así mismo, la sentencia de la Corte IDH afirmó que Villamizar y las otras cinco víctimas no eran miembros de la guerrilla ni de grupos armados ilegales y fueron asesinadas bajo la dinámica de los mal llamados ‘falsos positivos’, que son asesinatos de civiles que posteriormente son presentados como bajas en combate por miembros de la fuerza pública.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acepta el sometimiento de Prieto Cáceres siguiendo también las determinaciones de la Sección de Apelación, máxima instancia de cierre de la JEP, la cual ha interpretado que esta Jurisdicción transicional puede conocer de los hechos que tengan relación con el conflicto de manera excepcional, incluso cuando un solicitante a comparecer cuente con una sentencia absolutoria a su favor, preclusión o cesación de procedimiento, especialmente cuando se haya incumplido con el deber de juzgar y sancionar graves crímenes, pues la JEP tiene competencia prevalente sobre las demás jurisdicciones.
La defensa del ahora compareciente se mostró conforme con la decisión del despacho de la magistrada Sandra Castro Ospina, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. De igual manera, expresaron su conformidad con la decisión la representación legal de las víctimas y el Ministerio Público.
De esta manera, el soldado profesional (r) hará parte del proceso de seguimiento a su régimen de condicionalidad, en el marco de la implementación de la Ruta No Sancionatoria que busca resolver la situación jurídica de más de seis mil miembros de la fuerza pública que no sean seleccionados como máximos responsables, o cuyos procesos no hayan sido priorizados en la Sala de Reconocimiento y sus respectivos macrocasos.
Esta vía procesal en la Sala de Definición les permite a estos comparecientes reintegrarse a la sociedad sin que ello les acarree una sanción, pero, como subrayó la magistrada Castro durante la diligencia: “esto no es gratuito ni fácil”. Los comparecientes deben hacer aportes de verdad a las víctimas sobre lo que conocen de los hechos, aclarar su participación o su posible responsabilidad en los crímenes cometidos, hacer propuestas de acciones restaurativas para las víctimas y responder a todos los requerimientos que les haga la JEP durante el proceso.
Finalmente, en una acción de garantía de los derechos de las víctimas, por incumplir con los llamados de la JEP, la sala ordenó regresar a la justicia ordinaria los expedientes del soldado voluntario (r) Raymond Piñeres y hacer efectiva la orden de captura que existe en su contra, impuesta el 3 de septiembre de 2013 por la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH-DIH) de Cúcuta (Norte de Santander).
Según dicta la decisión de la magistrada Castro: “(Piñeres) no se hizo presente a esta diligencia”, lo que demuestra como lo ha descrito la Sección de Apelación, “una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad” y, agregó “porque la JEP no es un refugio para prófugos”. Piñeres no respondió a ninguno de los medios por los que lo contactó la JEP en las semanas previas a esta diligencia.
La diligencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, por estos hechos ocurridos en Arauca, debió llevarse a cabo de forma reservada y fuera de ese territorio puesto que, actualmente, algunas de las víctimas reportan amenazas contra sus vidas. La magistratura y los equipos de asesoría legal y de atención a víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP hicieron el acompañamiento necesario para garantizar su participación en la audiencia.
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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.
El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.
En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.
Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.
La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.
El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782
En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.
En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.
Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.
En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.
Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.
A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.
Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.
Fuente: Procuraduría General de la Nación
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En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.
En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.
Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.
En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.
Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.
De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.
Fuente: Fiscalía General de la Nación