CASANARE
Invías ratifica mediante Resolución que puentes del Charte solo resisten 52 toneladas de peso
La medida facilita la circulación de cargas que exceden las dimensiones de la carrocería del vehículo en que se movilizan,
El Invías dio a conocer la Resolución 02228 del 30 de marzo de 2017, actualizando así la regulación del paso de vehículos de carga extradimensionada y extrapesada por los puentes Invías 1 e Invías 2, ubicados sobre el río Charte en el departamento de Casanare.
Mediante esta resolución, se permitirá la circulación de cargas por dichos puentes con las siguientes dimensiones máximas: ancho máximo 3.50 metros, altura máxima 4.40 metros, longitud máxima 18.50 metros y peso bruto máximo de 52 toneladas.
La Concesionaria que tiene a cargo la vía aclaró que, si bien la medida facilita la circulación de cargas que exceden las dimensiones de la carrocería del vehículo en que se movilizan, no modifica la restricción del peso máximo de 52 toneladas, ni la circulación de un solo vehículo a la vez, que rige sobre los puentes Guacavía, Túa, Unete, Invías 1 e Invías 2 del corredor vial Villavicencio – Yopal desde el 07 de octubre de 2016, establecida en la resolución 7033 del Instituto Nacional de Vías.
Para verificar el cumplimiento del peso máximo de 52 toneladas, desde el pasado 11 de marzo la Concesionaria instaló dos básculas portátiles en los municipios de Aguazul y Yopal, donde deben pesarse todos los vehículos de más de 3 ejes que circulen por la vía nacional, Adicionalmente automotores doble troque con enganche de remolque de dos (2) ejes en adelante.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


