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Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró 2023 en 9,28%
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró 2023 en 9,28%, lo que significa una disminución de 3,84 puntos porcentuales frente a 2022 cuando la cifra llegó a 13,12, mientras que en el mes de diciembre del año pasado la variación fue de 0,45% frente al 1,26% del mismo mes del año antepasado, con una reducción de 0,81%, reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
La reducción cumple con las proyecciones del Ministerio de Hacienda y el Banco de la República que habían previsto una inflación de un solo dígito al cierre de 2023 bordeando el 9,5%, es decir que la inflación cerró por debajo de esa expectativa.
Según el DANE, este comportamiento a la baja de la inflación se debió, principalmente, a la variación anual de las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Transporte.
En el último año las divisiones Transporte (15,42%), Restaurantes y hoteles (13,22%), Bebidas alcohólicas y tabaco (11,95%), Educación (11,41%), Bienes y servicios diversos (10,08%) y Salud (9,49%) se ubicaron por encima del promedio nacional (9,28%).
Mientras tanto, las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (9,26%), Muebles y artículos para el hogar (8,94%), Recreación y cultura (7,10), Prendas de vestir y calzado (5,23%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (5,00%) e Información y comunicación (0,12%) se ubicaron por debajo del promedio nacional.
Variación en diciembre de 2023
En diciembre pasado las mayores contribuciones a la variación anual del IPC Total se registraron en: combustibles para vehículos con 1,14 (p.p.), arriendo (0,95 p.p.) y comidas en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (0,91 p.p.). Las menores contribuciones fueron: plátanos (-0,08 p.p), cebolla (-0,06 p.p.) y aceites comestibles (-0,06 p.p.)
El comportamiento mensual del IPC total en diciembre de 2023 (0,45%) se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, así como Restaurantes y hoteles. Las mayores variaciones se dieron en las divisiones Restaurantes y hoteles (1,50%) y Alojamiento y servicios (0,86%).
En diciembre de 2023 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: recogida de basuras (3,68%), electricidad (3,51%) y arriendo (0,53%). La única disminución de precio se reportó en la subclase, materiales para la conservación y la reparación de la vivienda (-0,14%).
La división Alimentos y bebidas no alcohólicas registró una variación mensual de -0,42%, mientras que las mayores disminuciones de precio se dieron en tomate de árbol (-12,58%), frutas frescas (-6,94%) y plátanos (-5,75%). Los mayores incrementos los tuvieron zanahoria (11,86%), carnes preparadas, otros productos cárnicos (2,88%) y otros alimentos precocidos y preparados (2,74%).
Fuente: Presidencia de la República
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


