NACIONALES
ICETEX otorgará condonación parcial de capital a beneficiarios con excelente comportamiento de pago
Los beneficiarios de crédito educativo del ICETEX que tienen un excelente comportamiento de pago en los últimos doce meses y deseen saldar su deuda de manera anticipada, tienen una oportunidad inédita: podrán acceder a condonación parcial del capital de su deuda por su destacado compromiso de estar al día con este crédito.
La medida, que por primera vez implementa el ICETEX, hace parte del Plan de Oportunidades para beneficiarios de la entidad, el cual inició el pasado mes de abril para las personas con cartera castigada en su crédito y también con beneficios para quienes estaban en mora menor a un año. Ahora comenzará con oportunidades especiales para quienes han tenido un comportamiento destacado de pago en el último año.
“El Plan de Oportunidades extiende sus beneficios y llega también a quienes son ejemplo de su compromiso al acceder a un crédito educativo. Con su pago al día y su compromiso de cancelar su cuota cumplidamente hoy tendrán la oportunidad de saldar su deuda en una cuota y recibir una condonación parcial de capital hasta de un 24.30 %”, señaló la presidenta (e) del ICETEX, Patricia Abadía Murillo.
La medida tendrá vigencia durante el Gobierno del Cambio. Con esta nueva oportunidad, se beneficiarán 35.000 personas focalizadas que están al día y han pagado dentro de la fecha límite cada una de sus últimas doce cuotas mensuales.
El monto de la condonación dependerá de cuántos años quedan por pagar. El porcentaje de condonación de capital aumenta según los años faltantes de su plan de pago. Así, a las personas que les falta un año por pagar su porcentaje de condonación es de 2.77 %, y este indicador se incrementa hasta llegar a la condonación del 24.30 % de capital para quienes les falta 15 años o más por pagar para culminar su plan de rembolso.
La condonación parcial de capital por pago anticipado es otro de los beneficios contemplados dentro del Plan de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia, potencia mundial de la vida’ y retribuye con acciones la excelente cultura de pago.
Vale señalar que el Plan de Oportunidades, que inició el pasado mes de abril, tiene abierta hasta el 8 de octubre la opción de pago de la deuda y condonación de hasta el 80 % de capital y el 100 % de intereses para los beneficiarios del ICETEX que al 31 de diciembre de 2023 tenían su cartera castigada por exceder los 360 días de mora. Sobre esta oportunidad para las personas en estado de deuda con mayor retraso, ya son 16.043 los colombianos que han acordado acogerse a esta medida de cartera castigada, lo que ha representado a hoy una suma de 298.380 millones de pesos en condonaciones.
También, a través de este Plan de Oportunidades dispuesto por el ICETEX más Humano, fueron 34.523 beneficiarios que estaban en mora menor a un año y quienes realizaron acuerdo de pago a través de la Jornada de Soluciones, con un valor de intereses vencidos a condonar de $23.765 millones de pesos.
El beneficio de Condonación Parcial por Pago Anticipado es la gran oportunidad de terminar anticipadamente la deuda con el ICETEX, de ahorrar dinero y permitir que más estudiantes colombianos accedan a educación superior con esos recursos”, señaló la presidenta (e) del ICETEX.
¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes a pago anticipado con destacado comportamiento de reembolso?
La condonación parcial por pago anticipado aplicará para beneficiarios del crédito educativo reembolsable del ICETEX y que reúnan los siguientes requisitos:
- El crédito debe estar en etapa de amortización (es decir, que el beneficiario de crédito haya terminado la etapa estudios y esté en etapa de pagos).
- Estar al día con los pagos.
- Los últimos 12 pagos realizados, en su etapa de amortización, deben haber sido realizados a tiempo (dentro de la fecha límite de pago).
- Haber pagado por lo menos el 10 % del total de las cuotas establecidas del crédito.
- Tener un saldo de crédito que debe ser igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cómo solicitar el beneficio?
- Todos los usuarios que cumplen con los requisitos podrán ingresar a www.icetex.gov.co Plan de Oportunidades -Condonación Parcial de Capital por Pago Anticipado-, inscribirse y si son beneficiarios de la medida, realizar un solo pago de la deuda.
El descuento por pago anticipado solo se aplicará para quienes cumplan con los requisitos, y estará vigente hasta mayo de 2026. La medida está sujeta a disponibilidad de recursos del ICETEX y los porcentajes asignados de condonación para el número de años restantes por pagar se establecerán cada inicio de año durante la vigencia de esta medida.
Todos los trámites ante el ICETEX se realizan directamente en la página web de la entidad, o sus canales de atención. No tienen costo y en todos los casos se hacen sin intermediarios.
Fuente: ICETEX
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
-
CASANARE7 horas agoEn la Casa de la Mujer, cursos de formación fortalecen el emprendimiento y la empleabilidad en Yopal
-
CASANARE6 horas agoEn Casanare, llegaron a votar y tenían órdenes de captura vigentes
-
CASANARE3 horas agoAtaque sicarial en parque La Herradura deja un muerto y un adolescente herido en Yopal


