NACIONALES
ICETEX otorga nuevos alivios para superar dificultades en créditos educativos
Una nueva etapa para acompañar a los beneficiarios del ICETEX que presentan dificultades comienza este 1 de marzo con el inicio de la implementación del Plan de Alivios y Estímulos, definidos dentro de la Transformación de la entidad y que responde a los anhelos de jóvenes y familias dentro de un proceso constante de escucha activa.
Las nuevas medidas hacen parte de los cambios destinados a mejorar las condiciones del crédito para los jóvenes y que son hitos que reflejan una transformación en los servicios de la entidad, como ha sido también la reducción desde febrero y durante 2022 de la tasa de interés del crédito, la cual ya no supera el IPC + 7,5 puntos.
Con la culminación del anterior Plan de Auxilios Educativos COVID-19 para usuarios del ICETEX que desde marzo de 2020 benefició a 160.000 jóvenes y familias, comienza este martes un nuevo paquete de apoyos para los usuarios con la puesta en marcha de los 2 primeros alivios.
En este sentido, los usuarios de ICETEX que presenten dificultades ya pueden acceder a una de las dos siguientes medidas, de acuerdo con los criterios definidos de asignación:
1. Reducción transitoria de la tasa de interés
Los cerca de 78.000 usuarios de la entidad que estaban accediendo al auxilio COVID de Interrupción de pagos (periodo de gracia) y de Reducción de tasa de interés al IPC, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2022 son automáticamente beneficiarios del alivio de Reducción transitoria de la tasa de interés que disminuye la tasa de sus créditos.
- Esta reducción será del 50% de los puntos adicionales al IPC.
- Estos jóvenes no deben tener tasa subsidiada en su crédito, por eso su financiación tiene una tasa del IPC + un número determinado de puntos. Con el alivio estos puntos se reducen a la mitad durante los seis meses señalados.
2. Suspensión de pago en cuotas de créditos vigentes
Para los beneficiarios de crédito que se encuentren en etapa de amortización y estén viviendo una situación de desempleo, o que la persona de la que dependan económicamente esté desempleada, pueden desde este 1 de marzo solicitar la suspensión de pago de su crédito por 6 meses, prorrogables hasta otros 6 meses.
- Este alivio implica que no se causen intereses corrientes durante este tiempo.
- La medida aplica a usuarios con las condiciones señaladas que estén al día o en mora con su crédito.
- Los jóvenes focalizados con esta medida deben solicitarla a la línea (en Bogotá) que dispone ICETEX de acuerdo con su estado (lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.).
- Si la persona está al día debe comunicarse al (601) 7467018.
- Si tiene mora entre 1 y 90 días debe comunicarse al (601) 3715327.
- Si su mora es mayor de 90 días debe solicitar el alivio al (601) 7490212.
Otros alivios ya existentes
Adicionalmente, el ICETEX cuenta también con una variedad de alivios que en los dos últimos años han venido operando, los cuales los usuarios pueden solicitar de acuerdo con el estado de su crédito (si se encuentra en mora o al día).
Para quienes están en mora, pueden acceder a medidas ya existentes como el cambio de línea de crédito, pagos con condonación de un porcentaje de los intereses (depende de si su mora es menor a 90 días o mayor a este tiempo), y refinanciación del crédito. En cuanto a los jóvenes con pagos al día, ellos cuentan con apoyos como giros adicionales, cambio de plazo del plan de pagos, cambio de fecha de límite de pago y suspensión del paso al cobro.
Más medidas que llegarán con nuevos beneficios
El ICETEX avanza en la puesta en marcha de más medidas que componen el Plan de Alivios y Estímulos establecidos por el Gobierno nacional en el Decreto 1667 de diciembre de 2021 y que materializan cambios de la Trasformación del ICETEX que impactan de manera positiva a familias donde el crédito educativo está presente.
Los alivios están dirigidos a usuarios con dificultades para el pago de su crédito y los estímulos se destinarán a los beneficiarios de la entidad que se destaquen por sus logros académicos, deportivos, científicos o culturales, o que presenten buen comportamiento de su pago.
Para conocer más información sobre las medidas que se están implementando y cómo acceder a ellos, los interesados pueden ingresar a portal.icetex.gov.co/aliviosyestimulos
Fuente: ICETEX
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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