NACIONALES
Gobierno nacional establece límites a las tarifas de energía según las fuentes de generación
El Gobierno Nacional definió un nuevo tope para las tarifas de energía eléctrica que se comercializan en la Bolsa de Energía del mercado colombiano, con base en los recursos de generación: renovables o fósiles.
A través de la Resolución CREG 101 066 DE 2024, y con la modificación de los precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, ahora se establecerán dos tarifas diferenciales para los precios de generación.
El ministro de Minas Energía, Andrés Camacho, explicó en su cuenta de la red social X que “hasta ahora, los precios en bolsa eran altamente ineficientes al estar determinados por las plantas menos competitivas, haciendo que la energía hídrica y solar se pagara a precios hasta 10 veces más altos de su costo real de producción.
El jefe de la cartera dijo que mientras hasta ahora la bolsa de la energía funcionaba con un único precio de escasez (precio tope de venta) para todas las plantas generadoras de energía, con la nueva medida serán dos tipos para definir el precio:
– Grupo de plantas con precios altos. Corresponde a plantas que operan con gas, gas importado o combustibles líquidos (Acpm, fuel oil, etc.), y que tienen un costo de operación alto. La mayoría requieren del uso de combustibles importados, cuyo precio se fija según variables exógenas al mercado colombiano, y son requeridas para abastecer la demanda en periodos de sequía o por restricciones de la red.
– Grupo de plantas con precios bajos. Corresponde a plantas que operan con recursos renovables (agua, sol, viento) o carbón como recurso principal. Este grupo de plantas son aquellas cuyo costo de operación es el más económico y la mayoría del tiempo son usadas para abastecer a la demanda.
Con esta Resolución, los usuarios tendrán ahora dos precios diferenciados:
– Un precio tope mucho más bajo que estará asociado a las plantas que generan energía a través de carbón y fuentes renovables.
– El precio de escasez tradicional que solo aplicará para las tecnologías más costosas y cuyos precios están asociados a precios internacionales.
“Con esta diferenciación se permitirá mantener un precio eficiente en la energía que se produce a costos bajos y competitivos”, agregó el ministro Camacho.
El nuevo tope aplica para las plantas que generan energía a partir de fuentes renovables y del carbón. Esta medida tendrá efecto inmediato. No habrá más lugar a la especulación y a los sobreprecios.
La cartera de Minas agregó que mientras al finalizar octubre el precio de escasez rondaba los $945 kWh, con esta medida el nuevo precio de escasez para las plantas de precios bajos es de $359 kWh.
El ministro de Minas y Energía agregó que el nuevo tope a los precios de generación “es un gran avance en el mercado eléctrico colombiano”, pues los precios en bolsa, donde se compra alrededor del 20% de la energía del país, “eran altamente ineficientes ya que estaban determinados por las plantas menos competitivas, haciendo que la energía hídrica y solar se pagara a precios hasta 10 veces más altos de su costo real de producción”.
Camacho concluyó que esta medida, que tendrá efecto inmediato en las tarifas de energía en todo el país, hace que el mercado de la energía “sea más justo con los usuarios, quienes llevan años exigiendo este tipo de acciones”.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


