NACIONALES
Gobierno nacional establece límites a las tarifas de energía según las fuentes de generación
El Gobierno Nacional definió un nuevo tope para las tarifas de energía eléctrica que se comercializan en la Bolsa de Energía del mercado colombiano, con base en los recursos de generación: renovables o fósiles.
A través de la Resolución CREG 101 066 DE 2024, y con la modificación de los precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, ahora se establecerán dos tarifas diferenciales para los precios de generación.
El ministro de Minas Energía, Andrés Camacho, explicó en su cuenta de la red social X que “hasta ahora, los precios en bolsa eran altamente ineficientes al estar determinados por las plantas menos competitivas, haciendo que la energía hídrica y solar se pagara a precios hasta 10 veces más altos de su costo real de producción.
El jefe de la cartera dijo que mientras hasta ahora la bolsa de la energía funcionaba con un único precio de escasez (precio tope de venta) para todas las plantas generadoras de energía, con la nueva medida serán dos tipos para definir el precio:
– Grupo de plantas con precios altos. Corresponde a plantas que operan con gas, gas importado o combustibles líquidos (Acpm, fuel oil, etc.), y que tienen un costo de operación alto. La mayoría requieren del uso de combustibles importados, cuyo precio se fija según variables exógenas al mercado colombiano, y son requeridas para abastecer la demanda en periodos de sequía o por restricciones de la red.
– Grupo de plantas con precios bajos. Corresponde a plantas que operan con recursos renovables (agua, sol, viento) o carbón como recurso principal. Este grupo de plantas son aquellas cuyo costo de operación es el más económico y la mayoría del tiempo son usadas para abastecer a la demanda.
Con esta Resolución, los usuarios tendrán ahora dos precios diferenciados:
– Un precio tope mucho más bajo que estará asociado a las plantas que generan energía a través de carbón y fuentes renovables.
– El precio de escasez tradicional que solo aplicará para las tecnologías más costosas y cuyos precios están asociados a precios internacionales.
“Con esta diferenciación se permitirá mantener un precio eficiente en la energía que se produce a costos bajos y competitivos”, agregó el ministro Camacho.
El nuevo tope aplica para las plantas que generan energía a partir de fuentes renovables y del carbón. Esta medida tendrá efecto inmediato. No habrá más lugar a la especulación y a los sobreprecios.
La cartera de Minas agregó que mientras al finalizar octubre el precio de escasez rondaba los $945 kWh, con esta medida el nuevo precio de escasez para las plantas de precios bajos es de $359 kWh.
El ministro de Minas y Energía agregó que el nuevo tope a los precios de generación “es un gran avance en el mercado eléctrico colombiano”, pues los precios en bolsa, donde se compra alrededor del 20% de la energía del país, “eran altamente ineficientes ya que estaban determinados por las plantas menos competitivas, haciendo que la energía hídrica y solar se pagara a precios hasta 10 veces más altos de su costo real de producción”.
Camacho concluyó que esta medida, que tendrá efecto inmediato en las tarifas de energía en todo el país, hace que el mercado de la energía “sea más justo con los usuarios, quienes llevan años exigiendo este tipo de acciones”.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía
NACIONALES
Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional
El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.
A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.
A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.
La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:
– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.
– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.
De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.
Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.
“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.
Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.
NACIONALES
La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.
Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.
El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.
NACIONALES
Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.


