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Gobierno emite reglas para municipios según su nivel de afectación por covid-19

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a través del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia del coronavirus.

Medidas para municipios no covid y de baja afectación

De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los Alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectación.

Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Es decir que no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectación deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de covid-19.

Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Medidas para municipios de moderada y alta afectació

El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrá habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Tampoco se abrirán al público los cines y teatros ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.

En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Adultos mayores de 70 años

En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.

La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Actividades excepcionadas

La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.

Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al covid-19.

Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

Fuente: Presidencia de la República

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Juegos ilegales le quitan más de 1,5 billones de pesos a la salud de los colombianos: Coljuegos

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El presidente de Coljuegos, Marco Emilio Hincapié, advirtió desde Yopal que el país enfrenta una grave pérdida de recursos públicos a causa de los juegos de suerte y azar operados de manera ilegal.

Según sus estimaciones, más de 1,5 billones de pesos anuales dejan de llegar al sistema de salud subsidiada por cuenta de esta práctica, que sigue expandiéndose a través de rifas no autorizadas, tragamonedas sin regulación y el llamado “chance blanco”.

Aumentan los recursos, pero persiste la ilegalidad

Hincapié explicó que aunque el recaudo por juegos legales ha alcanzado cifras históricas —con más de un billón de pesos transferidos en los últimos dos años—, el impacto de la ilegalidad sigue siendo profundo. Destacó que si se combatiera de forma más eficaz el juego clandestino, los recursos destinados a la salud pública podrían aumentar significativamente y beneficiar a cientos de miles de personas que dependen del régimen subsidiado.

El presidente de Coljuegos señaló que la ilegalidad adopta muchas formas: desde rifas disfrazadas de “bonos solidarios” hasta máquinas tragamonedas ubicadas en tiendas de barrio sin la debida autorización. Advirtió que quienes promuevan o participen en estos juegos podrían enfrentar fuertes sanciones económicas e incluso la pérdida de sus establecimientos comerciales.

Frente a esta situación, Coljuegos ha intensificado operativos junto con la Fiscalía, la Policía y las Fuerzas Militares, logrando avances importantes gracias a pactos por la legalidad firmados en más de 200 municipios del país. No obstante, el funcionario hizo un llamado a las administraciones locales para ejercer mayor control y a los ciudadanos para no seguir alimentando redes de evasión que afectan la financiación de servicios esenciales como la salud.

Finalmente, Hincapié reiteró que toda rifa debe contar con autorización de la autoridad competente —alcaldías, gobernaciones o Coljuegos— y que ningún operador puede funcionar al margen de la ley. “Combatir la ilegalidad no es solo tarea del Estado, sino un compromiso ciudadano que impacta directamente en la vida y bienestar de los más vulnerables”, concluyó.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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El Invima lanza alerta por venta ilegal de Vitacerebrina Kids en el país

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Alerta Sanitaria

La Secretaría de Salud de Casanare informa a la comunidad casanareña sobre el reciente comunicado de alerta emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Tras recibir denuncias y llevar a cabo acciones de inspección, vigilancia y control, se ha identificado la comercialización fraudulenta del producto “Vitacerebrina Kids”, el cual presenta un registro sanitario inexistente.

Este producto se comercializa como un complemento alimenticio dirigido a niños, alegando beneficios para el cerebro, los huesos y el sistema inmunológico. Sin embargo, esta afirmación representa un incumplimiento de la normatividad sanitaria vigente, ya que declara propiedades en salud sin el respaldo científico ni la autorización correspondiente.

Es fundamental señalar que, cuando se asignan tales propiedades, el producto debe ser clasificado como medicamento y cumplir con los requisitos establecidos, lo cual no ocurre en este caso.

Por lo tanto, desde la Secretaria de Salud de Casanare se solicita a la ciudadanía que se abstenga de adquirir o consumir el producto “Vitacerebrina Kids”. Si ya se ha adquirido, se recomienda suspender su consumo de inmediato.

Para verificar si el producto cuenta con autorización de comercialización por el INVIMA los invitamos a acceder el siguiente link: https://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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NACIONALES

Abiertas las inscripciones para asignar plazas de Servicio Social Obligatorio en salud 2025

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servicio social obligatorio

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de su dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, anunció que el próximo 17 de julio del 2025 se llevará a cabo el tercer proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio de 2025, por lo cual se invita a los profesionales en bacteriología, enfermería, medicina y odontología interesados, a inscribirse entre el 25 de junio al 2 de julio de 2025.

Para este proceso, las secretarias de departamentales y distritales de salud reportaron 1.403 plazas disponibles, distribuidas entre las diferentes profesiones y regiones del país.

Es importante que los profesionales que desean presentarse al proceso de asignación de plazas al Servicio Social Obligatorio tengan en cuenta lo siguiente:

1. Las inscripciones solo se pueden adelantar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social:
https://tramites.minsalud.gov.co/TramitesServicios/DefaultSSO.aspx

2. Leer y atender las indicaciones del instructivo, que explica el proceso de diligenciamiento y el seguimiento al trámite.

3. Diligenciar correctamente el formulario de inscripción.

4. Revisar y seleccionar las cinco plazas de su interés, además de organizar los departamentos en el orden de preferencia: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/plazas-disponibles-iii-sso-2025.pdf

5. Adjuntar los soportes de los documentos relacionados al momento de diligenciar el formulario de inscripción.

Los requisitos de inscripción, las plazas vacantes y demás información relacionada con el proceso de asignación, se encuentran dispuestos en el sitio web del ministerio: https://url.minsalud.gov.co/1ww7y directamente en el Repositorio Institucional Digital – RID.

También se dispuso de una Mesa de Ayuda para los profesionales que requieran apoyo durante el proceso, la cual estará disponible durante el periodo de inscripción, de lunes a viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. en jornada continua, y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Los interesados pueden comunicarse en Bogotá en el número 6013305043 o a través de la línea gratuita nacional 01 8000 96 00 20.

También pueden escribir al correo electrónico: serviciosocialobligatorio@minsalud.gov.co

Fuente: Minsterio de Salud y Protección Social

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