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Gobierno emite reglas para municipios según su nivel de afectación por covid-19

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a través del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia del coronavirus.

Medidas para municipios no covid y de baja afectación

De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los Alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectación.

Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Es decir que no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectación deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de covid-19.

Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Medidas para municipios de moderada y alta afectació

El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrá habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Tampoco se abrirán al público los cines y teatros ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.

En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Adultos mayores de 70 años

En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.

La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Actividades excepcionadas

La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.

Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al covid-19.

Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

Fuente: Presidencia de la República

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Preocupación por tutela que ordena suspender exploración en pozo Uchuva 2

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 La Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas) manifestaron su preocupación por el fallo de tutela que ordena la suspensión de la actividad de exploración de gas natural en el pozo Uchuva 2.

Las empresas de la industria del gas natural respetan y acatan las decisiones judiciales, sin embargo, esta decisión compromete el abastecimiento de gas natural que beneficia hoy a 36 millones de colombianos, aun cuando las entidades competentes demostraron que no se vulneró el derecho fundamental a la consulta previa a la comunidad indígena de Taganga.

En relación con el proyecto de Uchuva 2 y el cumplimiento de los trámites requeridos para su ejecución, la ACP y Naturgas señalan que el Bloque Tayrona del que hace parte el pozo Uchuva 2, está localizado a 31 kilómetros de la línea de costa, en aguas profundas (837 metros de lámina de agua) en mar territorial colombiano, en donde la empresa operadora ha ejecutado diversas actividades por más de 20 años, en cumplimiento del contrato firmado en 2004 con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Las actividades exploratorias ejecutadas fueron aprobadas por las autoridades competentes. La empresa operadora ha cumplido con todos los requisitos regulatorios y trámites requeridos, incluyendo la Determinación de la No presencia de Comunidades Indígenas en el área de influencia del proyecto, el licenciamiento ambiental, y la obtención de los permisos de la Dirección General Marítima (DIMAR). Sus actividades se han adelantado cumpliendo los más altos estándares de calidad y sin ningún impacto ambiental registrado.

Con la ejecución del proyecto NO se vulneró el derecho fundamental a la consulta previa a ninguna comunidad indígena, toda vez que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), mediante Resolución ST-1630 de 2023, confirmó la NO presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, y por tanto tampoco su afectación directa.

La certificación de no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto ha sido reiterada por la entidad en varios actos administrativos. Y en los 18 años que la empresa lleva ejecutando el proyecto, nunca se había manifestado ningún requerimiento o reporte de impactos por parte de la comunidad.

Tampoco se encuentra demostrada afectación directa relacionada con la actividad de pesca artesanal, teniendo en cuenta que las conclusiones del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR), organización adscrita al Ministerio de Ambiente, confirmó la no existencia de actividad de pesca artesanal en el área de influencia del proyecto. Conclusión confirmada también por la ANLA.

En cuanto a la afectación a la seguridad energética, los gremios profundizaron en que:

  1. En Colombia, exceptuando los proyectos costa afuera (incluido Uchuva), los nuevos descubrimientos son insuficientes para reponer las reservas de petróleo y gas que se consumen. Los proyectos costa afuera tienen una alta prospectividad para gas, la cual es clave para revertir la disminución crítica y progresiva que vienen registrando las reservas de gas en el país; desde 2012 han caído en un 58%.
  2. El índice de reposición de reservas en los últimos 10 años (2014-2023) es del 25%, es decir, que se está descubriendo menos gas del que se produce/consume, de cada 10 pies cúbicos que se producen, se adicionan 2,5. Por lo anterior, el factor Reservas/Producción también evidencia una crítica situación en la disponibilidad de gas, ratificando la necesidad de aumentar la exploración y el desarrollo de este energético, así como de resolver las contingencias para incrementar las reservas y la producción.
  3. En 2023 se registró un incremento en recursos contingentes existentes del 29%, de los cuales la mayoría corresponde a recursos costa afuera. Este incremento es resultado del trabajo e inversiones realizadas por las empresas, y para viabilizarlos e incorporarlos como reservas se requiere exploración y desarrollo.

Finalmente, la ACP y Naturgas reiteran que es crucial que el país mantenga un entorno de estabilidad jurídica que favorezca el desarrollo de proyectos esenciales para su futuro energético, sin comprometer los derechos de las comunidades ni la seguridad energética del país; y hacen un llamado al trabajo articulado y al diálogo constructivo con todos los actores nacionales y regionales para asegurar que los colombianos sigan contando con un abastecimiento confiable y sostenible de gas natural.

Fuente: Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas)

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Bomberos Yopal se esfuerzan para extinguir gigantesco incendio forestal en Tolima

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El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal entregó informe sobre las labores realizadas en respuesta al incendio forestal que afecta la zona rural de Natagaima, Tolima. En el lugar, se encuentran 10 unidades entre ellas el Sargento Waldo Ramírez quien están a cargo de la operación.

Las temperaturas en la zona oscilan entre los 38 y 40 grados Celsius, con vientos de entre 18 y 27 km/h. El terreno es escarpado, con pendientes pronunciadas, y el material vegetal se encuentra en un avanzado estado de deshidratación, lo que complica aún más el control del incendio. Estas condiciones han generado fallas en las estrategias iniciales de contención.

El primer día, el personal trabajó en la construcción de una línea de defensa, pero un cambio inesperado en la velocidad y dirección del viento provocó que los esfuerzos se perdieran durante la tarde. En el segundo día de labores, en la vereda Pocharco, se logró controlar el fuego en uno de los sectores.

Ayer, 16 de septiembre, el incendio se reactivó nuevamente en la vereda Pocharco, pero el difícil acceso al terreno ha retrasado las labores de extinción. Se espera que el fuego avance hacia una zona más accesible para poder continuar con los esfuerzos de control.

En horas de la tarde, se determinó movilizar al personal hacia el municipio de Dolores, ya que el incendio ha superado los límites de Natagaima, afectando zonas rurales de este municipio vecino. También se evalúa la posibilidad de acampar en áreas cercanas al incendio para reducir los tiempos de traslado, que actualmente son de aproximadamente dos horas en vehículo desde la zona de emergencia hasta el casco urbano de Natagaima.

El equipo está empleando herramientas manuales y sopladoras, además de realizar ataques directos y construir nuevas líneas de defensa.

Fuente: Bomberos Yopal

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Proponen aumentar gradualmente la licencia de paternidad de 2 a 12 semanas

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El Gobierno del Cambio, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Trabajo, propuso aumentar de manera progresiva de 2 semanas a 12 las licencias de paternidad remuneradas.

La propuesta está contenida en el proyecto de Reforma Laboral, que estudia el Congreso de la República en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, y que pretende cerrar las brechas laborales entre hombres y mujeres y equilibrar el cuidado de los hijos en la familia.

A través del documento ‘Las licencias de paternidad: una apuesta para la redistribución del cuidado y la generación de empleo’, las dos entidades analizan los impactos sociales y económicos que traería la ampliación de esta licencia en el país.

De ser aprobada, la licencia de paternidad aumentaría gradualmente de dos semanas (actualmente) a ocho semanas en 2024; a 10 semanas en 2025 y a 12 semanas en 2026.

De esta forma, la licencia de paternidad tendría la misma duración que hoy tiene la licencia de maternidad, y el pago de este reconocimiento económico quedaría “a cargo de la EPS o la entidad que haga sus veces o la entidad que determine la Ley de Seguridad Social o el Gobierno nacional, y será reconocida por el nacimiento o adopción de hijas e hijos’.

De acuerdo con Alberto Bejarano, director de Desarrollo Social del DNP, con las licencias igualitarias de paternidad y de maternidad se reduce la brecha laboral entre hombres y mujeres y se garantiza el derecho a que ambos padres tengan la oportunidad de cuidar a sus hijos recién nacidos.

“La igualdad en la responsabilidad, el trato y las condiciones para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo contra las mujeres es la base de la política de igualdad de género que se promueve en el marco de la reforma laboral igualitaria’, dijo el funcionario.

Bejarano, además, comentó que el DNP avanza en la elaboración de documentos Conpes relacionados con igualdad de género en temas del cuidado, comunidades Lgbtiq+, trabajo digno y decente, y reforma laboral.

Creación de empleo

El documento del DNP asegura que, si las empresas deciden reemplazar a las personas que salen a licencia de paternidad y maternidad, se necesitarían entre 6.000 y 18.000 trabajadores nuevos, dependiendo del porcentaje de trabajadores en licencia que se reemplacen: si se reemplaza 25% de los trabajadores en licencia, se necesitarán 6.000 trabajadores; si es 50% de las labores se necesitarán 11.995 trabajadores, y si el reemplazo es de 75% de los trabajadores en licencia se necesitarán 18.000 trabajadores nuevos.

Agrega el estudio que, además, al tener licencias de maternidad y paternidad igualitarias, “disminuye la penalización sobre el empleo de las mujeres, al dejar de considerarlas únicas responsables del cuidado de los hijos e hijas’.

 Fuente: Departamento Nacional de Planeación – DNP

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