NACIONALES
Gobierno emite reglas para municipios según su nivel de afectación por covid-19
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a través del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia del coronavirus.
Medidas para municipios no covid y de baja afectación
De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los Alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectación.
Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Es decir que no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectación deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de covid-19.
Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Medidas para municipios de moderada y alta afectació
El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrá habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Tampoco se abrirán al público los cines y teatros ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.
Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación
Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.
En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
Adultos mayores de 70 años
En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.
La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
Actividades excepcionadas
La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.
Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al covid-19.
Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.
Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.
Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:
1. Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX
Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.
Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.
2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX
Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.
Condiciones para la inscripción
Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).
¿Cómo se obtiene la condonación?
El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):
Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
NACIONALES
Más de 1.270 vacantes de carrera administrativa salen a concurso con el SENA a nivel nacional
En un trabajo articulado, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el SENA ofertan un total de 1.276 vacantes para ingresar como servidor público, en los niveles de asesor, profesional, instructor, técnico y asistencial a través del Proceso de Selección SENA 4.
Dentro de las funciones a desempeñar se encuentran para el nivel técnico perfiles en apoyo administrativo, sistemas, archivo, mantenimiento y logística, entre otras; para el nivel asistencial perfiles en apoyo administrativo, atención al ciudadano, servicios generales y gestión documental, etc. Para el de instructor desarrollar funciones de formación y docencia, acompañamiento al aprendiz, diseño y actualización de currículos, y relación con el sector productivo y
articulación, entre otras.
Las inscripciones están abiertas del 27 de octubre hasta el 28 de noviembre, para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas vacantes disponibles en más de 90 ciudades y municipios de todos los departamentos del país. Para conocer el número de vacantes disponibles en cada departamento consulte los acuerdos y anexo en la web https://www.cnsc.gov.co.
Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Industrial, Psicología, Educación, Filosofía, Sociología, entre muchas otras y los rangos salariales son de hasta $3.300.000 para el nivel asistencial, hasta $4.600.000 para el nivel técnico,$4.000.000 para el nivel instructor, hasta $9.800.000 para el nivel profesional y hasta $8.400.000 para
asesor.
Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 30 vacantes en el nivel profesional, siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.
Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales
bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.
Para este año, los valores son:
• Para los niveles técnico y asistencial: $47.450
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $71.200.
Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante y que debe realizar la inscripción con tiempo.
Requisitos generales
1.Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2.Registrarse en el SIMO.
3.Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4.Presentar cumplidamente, en las fechas y bajo los parámetros establecidos por la CNSC, las diferentes pruebas y demás
actividades previstas para este proceso de selección.
5.No estar inscrito para un empleo ofertado en este proceso de selección en la modalidad de ascenso.
6.Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, trascritos en la correspondiente OPEC, los cuales se
encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales – MEFCL vigente de la entidad
que lo oferta, con base en el cual se realiza este proceso de selección.
7.No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses
o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
8.No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente
proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
9.Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

NACIONALES
Cajas de Compensación tendrán recursos para vivienda, tanto urbana como rural
La Superintendencia del Subsidio Familiar anunció la expedición de una resolución conjunta con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el que se establece los criterios y la metodología para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar, tanto del componente urbano como rural de viviendas.
Con esta resolución, la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reafirman su compromiso con la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la equidad territorial y el derecho de las familias colombianas a una vivienda digna. Cabe señalar que, una vez expedida la resolución, las Cajas de Compensación Familiar contarán con 30 días calendario para realizar la distribución de los recursos.
Remanentes de años anteriores
“Para el componente urbano son remanentes entre el año 2020 y el año 2023 que ascienden a $8.370 millones de pesos y en el caso del componente rural los remantes son del año 2010 al año 2023 que ascienden a $41.664 millones, garantizando una distribución adecuada, equitativa y justa” señalo Sandra Viviana Cadena Martínez, superintendente del Subsidio Familiar.
Hemos trabajado junto con el equipo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para identificar, articular y asegurar una distribución equitativa de estos recursos, de esta manera avanzamos hacia una política de vivienda más justa, durante la vigencia 2025, ambas entidades del Gobierno Nacional han desarrollado mesas técnicas, jurídicas y financieras para definir la metodología y los procedimientos que garanticen que la asignación de los recursos se realice con transparencia y equidad, tanto en zonas urbanas como rurales.


