CASANARE
Formulan cargos a exvicecontralor de Casanare por falsedad en documentos para su posesión
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el exvicecontralor de Casanare, Flady Alexander Sierra Acosta, por posibles irregularidades en el cumplimiento de requisitos para posesionarse, que le habrían permitido permanecer en el cargo entre 2012 y 2016.
El órgano de control investiga al entonces funcionario por, presuntamente, presentar documentación fraudulenta para demostrar su condición académica de profesional y posgraduado, y de esta manera mantener su vinculación como vicecontralor departamental.
Sierra Acosta habría solicitado a la Dirección Administrativa la carpeta con sus documentos laborales y, al parecer, no la devolvió para evitar que terceros pudieran enterarse de que carecía de la formación superior que le era exigible, por cuanto se presume que solo hasta mayo de 2017 se graduó como profesional.
Con esta posible conducta, el implicado pudo impedir la eventual aplicación del artículo 5.o de la Ley 190 de 1995 que establece que “en caso de haberse producido un nombramiento, posesión (…) con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo (…) se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción”.
Provisionalmente, la Procuraduría Regional de Casanare calificó la falta del exfuncionario como gravísima cometida a título de dolo.
Terminada la etapa de instrucción, el expediente se remitirá por competencia a la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento Disciplinario (reparto), ante la cual los sujetos procesales podrán presentar descargos, versión libre, y aportar y/o solicitar pruebas y sus alegatos, si lo estiman pertinente.
Fuente: Procuraduría General de la Nación
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


