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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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Gobierno y Comité Nacional del Paro Arrocero inician hoy en Bogotá Mesa de Diálogo

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La mesa de diálogo será este jueves (17 de julio) en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en Bogotá a partir de las 11:00 a.m. Uno de los puntos más urgentes de la negociación corresponde a la fijación de precio del arroz.

En la mesa de negociación estarán presentes ministra y viceministra Agricultura, ministra y viceministro de Comercio, Industria y Turismo, viceministro de Hacienda. Además, 14 de los miembros del Comité Nacional de Arroceros del Paro de manera presencial y 8 de manera virtual, quienes representan a los arroceros que se movilizan en los diferentes departamentos del país.

Los bloqueos permanecerán en los diferentes departamentos que vienen realizándolos desde el lunes 14 de julio y continuarán hasta la culminación de la negociación sobre los puntos fundamentales del pliego de exigencias, entre los que se destacan:

  • Régimen de libertad vigilada, que es la urgencia de establecer un precio justo.
  • Incentivo de parafiscales a los agricultores y pago de los apoyos a la comercialización.
  • La TUA – Tasa Uso Agua con la que no ha habido ninguna modificación.
  • El incumplimiento de los compromisos firmados y la necesidad de implementar controles efectivos contra el contrabando e importaciones desde Ecuador, así como una revisión urgente de los TLC.

Uno de los puntos más álgidos y urgentes de la negociación es el precio del arroz, que cayó de $235.000 a $170.000 por carga de 125 kilos, generando una diferencia crítica. Aproximadamente se calcula que en pérdidas del primer semestre llegaron a $297 mil millones de pesos y para este segundo semestre se está calculando un aproximado de $772 mil millones de pesos.

La preocupación por el precio del arroz no se limita a las pérdidas ya registradas en el primer semestre, sino que se agrava con las que actualmente se están generando en plena cosecha. No se puede seguir justificando la inacción con argumentos sobre la producción, mientras se permiten importaciones sin control y contrabando que destruye el precio interno y condena al productor nacional.

Resolución del gobierno tiene vacíos

Si bien, el Gobierno ha presentado una resolución con el objetivo de fijar el precio del arroz, está presentando vacíos técnicos y jurídicos. Por un lado, no establece los parámetros de calidad que debe cumplir el agricultor al entregar el arroz como impurezas y humedad. Lo que deja la puerta abierta a abusos por parte de la industria hacia el agricultor imponiendo condiciones arbitrarias para frenar las compras.

Adicionalmente, la resolución omite definir la forma de pago. Dado que, el pago anticipado se redujo del 25% al 15%, y el 85% restante solo se entrega después de 45 o 50 días, agudizando la asfixia financiera del productor. A esto se suman vacíos jurídicos que dependen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero que tampoco han sido abordados. Además, existe un riesgo claro frente al industrial que puede negarse a acogerse a la resolución alegando falta de recursos o temor a ser investigado por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que dejaría a los agricultores sin compradores y con su cosecha en riesgo total.

Desde el Comité Nacional se espera que este jueves se logre tener una mesa de diálogo productiva, celera y con soluciones concretas. El llamado al Gobierno Nacional es claro, los arroceros no levantarán el Paro Nacional si no hay acuerdos serios, con soluciones estructurales y de ejecuciones rápidas.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Hasta el 21 de julio extenderán el pago del sexto ciclo del programa Colombia Mayor

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Prosperidad Social anunció el sexto ciclo de pagos del programa Colombia Mayor, dirigido a proteger y acompañar a las personas mayores en situación de pobreza extrema en todo el país. La entrega de recursos comenzó el pasado 4 de julio para los beneficiarios bancarizados, mientras que los pagos de la modalidad de giro empezaron el 8 de julio y se extenderán hasta el 21 de julio.

En este ciclo, 1.679.084 personas mayores están habilitadas para recibir el subsidio. 523.578, que tienen 80 años de edad o más, reciben un pago diferenciado de 225.000 pesos, como parte del enfoque de atención prioritaria implementado desde 2023 para fortalecer la protección de quienes están en condiciones de mayor vulnerabilidad.

La inversión asciende a 236.052 millones de pesos, que garantizan el acceso al apoyo económico en todos los municipios del país, como parte del compromiso del Gobierno del Cambio con una vejez digna, segura y con justicia social.

El programa Colombia Mayor forma parte de los mecanismos de protección social que el Gobierno de Gustavo Petro impulsa para reducir la pobreza extrema, proteger a los más vulnerables y avanzar hacia un país con mayor equidad y dignidad para todos.

Fuente: Presidencia de la República

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“No autorizaré la caza comercial de chigüiros en Colombia”: ministra de Ambiente

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En días recientes, se generó una discusión en torno a una supuesta resolución del Ministerio de Ambiente con la que, se decía, pretendía promover la caza comercial del chigüiro. Ahora, la entidad ha aclarado que no hay en curso ninguna normativa para habilitar esta práctica, sino un ejercicio técnico, de carácter interno, basado en estudios científicos.

“Quiero ser absolutamente clara: como ministra de Ambiente, no autorizaré la caza comercial de chigüiros en Colombia. No es cierto que hay una resolución en trámite ni un proyecto de norma con ese fin”, publicó la jefe de cartera, Lena Estrada, a través de su cuenta de X.

El Minambiente ha adelantado investigaciones y consultorías especializadas como respuesta a un fallo de 2001 del Consejo de Estado, en el que se le ordenó a la cartera desarrollar un modelo de manejo sostenible para la especie, orientado hacia la caza comercial y no a criarla en cautiverio. En su momento, los expertos opinaban que el comportamiento social de este animal dificultaba su cuidado en entornos cerrados.

En las últimas dos décadas, sin embargo, se han expedido diferentes normativas para manejar de manera diferencial a esta y otras especies, percibiéndolas como “seres sintientes”. En dicho marco jurídico también se ha considerado el bienestar animal, la lucha contra el maltrato animal y la vigilancia y control de productos cárnicos, de acuerdo con el Minambiente.

“Como parte de este proceso, el pasado 12 de junio se llevó a cabo una mesa técnica sobre bienestar animal y trato digno, con la participación de expertos en el manejo de la especie”, explicó la entidad. “Estos especialistas aportaron insumos clave para evaluar la compatibilidad de un aprovechamiento sostenible sobre una eventual caza comercial y atendiendo el marco de referencia de bienestar animal”.

Tras analizar los insumos y considerando más de 20 años de estudios, la ministra Estrada aseguró que se llegó a la conclusión de que la caza comercial del chigüiro es inviable y que no existe una emergencia alimentaria en la Orinoquia colombiana que justifique la venta de su carne. Por el contrario, el Minambiente insiste en velar por su protección y conservación.

“Hago un llamado firme a las autoridades locales, especialmente a la Alcaldía de Bogotá y a las alcaldías de los Llanos Orientales, a que refuercen los controles y enfrenten con decisión el comercio ilegal de carne de chigüiro”, agregó la jefe de cartera. Esta actividad, según el ministerio, fomenta el tráfico ilegal de la especie y la criminalidad ambiental en el país.

La entidad concluyó invitando a un debate informado, que integre a todos los sectores y se base en evidencia científica.

Fuente: Tomado de El Espectador

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