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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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Cámara de Representantes proyecta ley para prevenir el suicidio y la discriminación, casanareñas participaron en audiencia previa

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“Dimos un gran paso en nuestra lucha contra el suicidio y la discriminación en Casanare”, así lo manifestó el Representante liberal quien reconoció la importante participación de mujeres y líderes  durante la Audiencia Pública del Proyecto de Ley ‘Por medio del cual se crea la Ruta Integral de Prevención y Atención para la Salud Mental de Niños, Niñas y Adolescentes (RISMNA) desde las Instituciones de Educación Básica y Media en Colombia’.

La creadora de contenido Juli Colmenares conocida como LaLlanera87, Andrea Salcedo Líder de Autismo en Casanare y Tatiana Serrano en representación de la Alcaldía de Yopal entre otras, hicieron parte del grupo de mujeres invitadas por el Representante Archila, y elevaron su voz ante Congreso en la Comisión Sexta para exponer las necesidades más urgentes en temas de salud mental en Casanare.

La abogada y creadora digital agradeció a Archila Suárez por permitirle presentar ante el Congreso de la República su campaña denominada “No se quede callado abra la jeta” con la cual esta impactando en la población juvenil del departamento para contrarrestar la afectación psicológica derivada de la desatención familiar y los intentos de suicidio en las instituciones educativas, exponiendo además datos alarmantes sobre los intentos de suicidio que llegan a la impactante cifra de 29 casos en Yopal y 52 en todo Casanare en lo corrido de este año.

La líder y referente del Grupo Autismo TEA Casanare Andrea Salcedo y quien hace poco más de una semana lideró junto al Congresista Liberal la Marcha por la Concienciación del Autismo en Yopal, exigió a los delegados del Gobierno Nacional y de los ministerios de Salud y Educación presentes en la Audiencia, que se trabaje y se den resultados efectivos que garanticen los derechos para la atención de esta población vulnerable, “tenemos muchas expectativas con la ruta de atención de salud mental pero hoy les pido que miren a la Colombia profunda, si somos potencia mundial de la vida entonces póngase del lado del cuidador, seamos humanos y tomen medidas reales”, indicó.

Por su parte Juan Camilo Caro Daza delegado del Ministerio de Educación, aseguró que estas solicitudes serán tenidas en cuenta y pese a que ya existe una ruta de atención en salud mental establecida para las instituciones educativas, se entrará a analizar de acuerdo a este nuevo proyecto de ley en curso, así como el fortalecimiento de los diferentes aspectos que lo componen para que se brinde una atención integral desde la primera infancia.

A esta Audiencia Pública también asistieron Aldemar Parra Espitia delegado del Ministerio de Salud, Betty Roncancio de la Liga Nacional de Autismo, La Corporación Corazones Azules, la Red de Salud Mental, el Observatorio de Salud Mental de la Universidad del Norte y Decanas de las Facultades de Psicología y de Educacion de la Universidad Javeriana.

Fuente: Comunicaciones Representante Hugo Archila

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Gobierno ordena máxima capacidad termoeléctrica diaria para enfrentar crisis climática

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El Gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, ordenó a las termoeléctricas colombianas pasar a la máxima generación termoeléctrica diaria todos los días de la semana, como medida transitoria debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el fenómeno de El Niño del mismo período.

El objetivo de la medida es poner el parque de generación termoeléctrico en su máxima capacidad, a fin de abastecer la demanda de condiciones energéticas por el fenómeno de El Niño, caracterizado por la sequía.

La medida fue tomada, según circular del Minminas, con base en las recomendaciones remitidas por el Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación del 12 de abril de 2024, donde indica que durante los últimos siete días se presentaron aportes deficitarios, con un promedio de 93 GWh-día, que corresponden al 42% de la media histórica de abril.

Por lo anterior, el ministro Camacho decidió que la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes a los siete días de la semana, iniciando el lunes y finalizando el domingo, como una media transitoria para enfrentar las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el fenómeno de El Niño del mismo período, será todos los días la máxima despachable hasta nueva orden.

El equipo minero energético del Gobierno Nacional se reunió para tomar nuevas medidas y decisiones para mitigar el impacto de la crisis climática en pleno fenómeno de El Niño.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

 

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Aprobado proyecto de Ley Estatutaria de Educación en la Cámara de Representantes

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La iniciativa legislativa fue aprobada por mayoría absoluta, como lo exige la Ley 5 de 1992 para el trámite de una ley estatutaria y le esperan dos debates en el Senado para que se convierta en ley.

Pasa ahora al Senado con 47 artículos, entre los que se destacan la ampliación de la educación inicial en los grados de prejardín y jardín, la obligatoriedad de la educación media (grados 10° y 11°), y el reconocimiento de la educación superior como derecho fundamental.

En este último debate se aprobaron y votaron seis artículos que buscan reafirmar la connotación de derecho fundamental de la educación en todos los niveles (educación inicial, básica, media y superior), lo cual no excluye su carácter de servicio público.

De igual manera, la Cámara de Representantes respaldó los artículos que garantizan el derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad, cuidadores, padres y madres de hogar y gestantes, priorizando un enfoque diferencial para su acceso, permanencia y graduación dentro del sistema educativo. Por otra parte, con el propósito de ratificar los compromisos que surgieron del Acuerdo de Paz, también se incluyen a las personas reincorporadas y en proceso de reincorporación.

La ministra Aurora Vergara agradeció a los representantes de la Cámara por sus aportes, “los cuales han contribuido a enriquecer la Ley Estatutaria de la Educación como un derecho fundamental”.

También afirmó que “el proyecto fue aprobado en un ambiente de respeto por las diferencias, donde ha primado el bien común y los consensos en torno al presente y futuro de la educación en Colombia”.

Concluyó que “con este proyecto de ley buscamos consolidar un Acuerdo Nacional para lograr que el sistema educativo deje de ser un determinante de desigualdades y se transforme en el principal factor de equidad y justicia social del país”.

Fuente: Ministerio de Educación

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