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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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¿Sabe qué es el SIUCE? ¿Qué tiene que ver con la convivencia escolar de los colegios?

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siuce

En Colombia, existe el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), una plataforma del Ministerio de Educación Nacional que permite a las instituciones educativas tanto públicas como privadas reportar, gestionar y hacer seguimiento a las situaciones que ponen en riesgo la convivencia y los derechos de niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares.

En este sistema de registro se pueden documentar casos relacionados con: acoso y violencia escolar, embarazo en adolescentes, consumo de sustancias psicoactivas, y vulneración de derechos sexuales y reproductivos. Esta herramienta busca generar información confiable para apoyar la toma de decisiones que contribuyan a construir políticas públicas, ambientes escolares seguros, respetuosos y protectores, así como permite dejar en sus seguimientos la trazabilidad de las rutas y protocolos de atención a las situaciones que impactan el clima escolar.

¿Quiénes pueden hacer los registros en el SIUCE?

El uso del SIUCE es una responsabilidad que está a cargo de:

  • Los directivos docentes (rectores y directores): quienes deben liderar el reporte de casos, realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar.
  • Los docentes: quienes pueden apoyar a identificar, reportar y acompañar las situaciones que afecten la convivencia escolar de acuerdo con las rutas y protocolos contextualizados a su Establecimiento Educativo.
  • Los docentes orientadores escolares: quienes apoyan el proceso de acompañamiento, remisión y seguimiento de los casos.

Cada usuario puede ingresar a hacer el reporte en: http://siuce.mineducacion.gov.co/siuce-angular2/. Según datos del SIUCE, desde 2020 y hasta junio de este año se han registrado 13.429 casos relacionados con acoso escolar, ciberacoso y agresión escolar.

¿Cómo se usa el SIUCE?

Cada establecimiento educativo debe ingresar con el usuario proporcionados por parte del Ministerio de Educación Nacional (si no se cuenta con este, puede realizar la solicitud mediante el sistema de atención al ciudadano) y para la contraseña debe seguir los pasos que están relacionados en el video que encuentra en este enlace.

Para el registro de las situaciones se debe describir detalladamente el caso, incluyendo los nombres, documentos, lugar de ocurrencia y hechos. Asimismo, a través del sistema se deben dejar consignados los seguimientos del abordaje de la situación por parte de los establecimientos educativos, Policía Nacional (situaciones tipo III) y el ICBF (situaciones tipo II que ameriten medidas de restablecimiento de derechos). El sistema permite documentar las acciones finales y dar cierre a las situaciones, siempre que se haya hecho el seguimiento correspondiente.

En el siguiente enlace pueden consultar videos tutoriales para el registro de situaciones: Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE- | Ministerio de Educación Nacional

¿Qué pasa con los casos registrados?

Los casos reportados en el SIUCE permiten de manera sistematizada dejar incorporada la información de cómo se realizó el abordaje de la situación dando cuenta de los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, así como posibilita hacer seguimiento a los compromisos, prácticas restaurativas y estrategias de prevención para la no repetición de situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes.

El SIUCE también genera reportes para que cada una de las instancias: Comité escolar de Convivencia, Comités territoriales y el Comité Nacional puedan establecer estrategias, programas, políticas y acciones acorde a las realidades de lo que sucede en los entornos escolares para ello es fundamental el análisis de la información, establecer indicadores y planes de acción acordes a la lectura realizada de cada contexto.

Fuente: Comunicaciones MinEducación

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¿Padece enfermedades alérgicas?, siga estas recomendaciones sobre la vacuna de la fiebre amarilla

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vacuna fiebre amarilla

En respuesta a la temporada vacacional de mitad de año y el incremento de viajeros hacia zonas endémicas, la Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología (ACAAI) emitió unas recomendaciones sobre la vacunación contra la fiebre amarilla en personas con condiciones alérgicas e inmunológicas, con el objetivo de proteger la salud pública sin generar confusión o temor entre pacientes sensibles.

La fiebre amarilla es una enfermedad viral grave transmitida por mosquitos, y la vacuna es altamente efectiva; sin embargo, existen dudas frecuentes entre quienes tienen condiciones como asma, rinitis, alergias alimentarias o están bajo tratamientos inmunológicos. Por ello, desde la agremiación se emiten una serie de orientaciones dirigidas a estos pacientes:

· Personas con rinitis, asma o dermatitis pueden vacunarse sin precauciones adicionales.

· Pacientes con alergia al huevo o antecedentes de anafilaxia deben consultar con un alergólogo para una evaluación personalizada.

· Quienes reciben tratamientos inmunosupresores o biológicos deben coordinar con su médico posibles pausas o alternativas antes de vacunarse.

· La vacuna no está recomendada para personas con inmunodeficiencias graves sin valoración previa.

· Pacientes tratados con anticuerpos monoclonales (Mepolizumab, Dupilumab, omalizumab o Benralizumab) pueden ser vacunadas contra la fiebre amarilla si dichos medicamentos se utilizan para enfermedades como asma, urticaria o dermatitis atópica, y no existen otras condiciones que afecten el sistema inmune. No es necesario suspender estos tratamientos.

· La administración de la vacuna contra la fiebre amarilla está contraindicada de manera simultánea con medicamentos como Abrocitinib, Baricitinib o Upadacitinib. Por esta razón, es imprescindible que el paciente defina con su médico tratante la estrategia adecuada que le permita recibir la vacuna de forma segura, ya sea mediante la suspensión temporal del tratamiento o por otras alternativas que se consideren clínicamente apropiadas.

Desde la agremiación advierten que es bueno consultar en este tipo de patologías con el médico tratante e insisten en no suspender tratamientos ni asumir decisiones sin acompañamiento médico.

Esta orientación llega en un momento clave, cuando muchas personas viajan a zonas tropicales y se preparan para temporadas vacacionales. La entidad invita a consultar siempre con el personal médico, especialmente si se está bajo tratamientos como metotrexato, inmunoterapia, anticuerpos monoclonales o inhibidores de JAK.

En todos los casos mencionados, se sugiere un intervalo de tres días entre la aplicación de la vacuna de fiebre amarilla y otros tratamientos inmunológicos, con el objetivo de minimizar molestias o efectos secundarios.

ACAAI, recomienda ante cualquier duda, que es fundamental consultar con el profesional de salud tratante para una evaluación personalizada.

Fuente: Comunicaciones ACAAI

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Gobierno exige que entidades garanticen inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad

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acceso personas discapacidad

Función Pública instó a todas las entidades del sector público, tanto del orden nacional como territorial, a cumplir con los lineamientos de inclusión, accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad.

En la Circular Externa No. 10-005 de 2025 la entidad señaló que las instituciones públicas deben designar un líder o grupo responsable de acciones concretas articulares en materia de inclusión, adaptando entornos y digitales, capacitando al talento físico humano y eliminando barreras que impiden el acceso pleno a servicios, información y oportunidades laborales.

En la circular se reitera que los sitios web, documentos y plataformas institucionales deben cumplir con los estándares internacionales de accesibilidad e incorporar herramientas como navegación por teclado, textos alternativos, subtítulos, lengua de señas, formatos en braille y contraste visual adecuados.

Garantizar rampas, señalización y demás

De igual forma, en los espacios presenciales se deben garantizar rampas, señalización universal, baños accesibles, parqueaderos reservados e intérpretes cuando se requiera.

Asimismo, se exige que las entidades realicen los ajustes razonables necesarios para garantizar el ingreso, permanencia y productividad de personas con discapacidad en el entorno laboral, con el acompañamiento del Instituto Nacional Para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional Para Sordos (INSOR) y el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará apoyo técnico a las entidades que lo soliciten, pero señaló que estas son las responsables directas del cumplimiento de lo establecido en la Circular.

Fuente: Comunicaciones DAFP

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