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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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Ofertan más de 1.100 vacantes para ingresar a la planta administrativa de la DIAN

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En un trabajo conjunto, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) ofertan un total de 1.142 vacantes para ingresar como servidor de planta, en  los niveles asistencial, profesional y técnico, a través del proceso de selección DIAN 2676.

• Asistencial: 79 vacantes
• Técnico: 308 vacantes
• Profesional: 755 vacantes

Las inscripciones están abiertas hasta el 06 de febrero para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas disponibles en varios los departamentos del país.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los empleos ofertados pertenecen a la planta administrativa de la DIAN y son distintos a los ofrecidos en convocatorias anteriores. Esto se debe a que la CNSC adelanta anualmente procesos de selección para el ascenso y el ingreso a la entidad, y cada concurso de méritos responde a necesidades específicas de la DIAN. Estos procesos se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 927 de 2023, el cual dispone que los concursos deben ajustarse a los perfiles y competencias requeridos en cada vigencia.

En este sentido, no todos los procesos de selección son iguales, dado que las necesidades institucionales varían. Estos  concursos tienen como propósito fortalecer la carrera administrativa, garantizar la transparencia en el acceso al empleo público, atender nuevas demandas del servicio público y modernizar el talento humano de la entidad.

En el proceso de selección DIAN 2676 se ofertan vacantes que no pueden ser provistas mediante el uso de listas de elegibles, teniendo en cuenta el estudio técnico realizado por la CNSC. Esto se debe a que dichos cargos requieren perfiles y características específicas que solo pueden ser cubiertos a través de un concurso abierto, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los aspirantes.

Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son, Administración, Economía, Derecho, Comunicación Social, Psicología, Sociología, Contaduría Pública, diferentes Ingenierías, Lenguas Modernas, entre otras y los rangos salariales son de hasta $4.100.00 para el nivel asistencial, hasta $7.100.000 para el nivel técnico y hasta $17.600.000 para el nivel profesional.

Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 276 vacantes siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.

Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.

Para este año, los valores son:

• Para los niveles técnico y asistencial: $58.400
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $87.550

Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante, no haber aplicado a la modalidad ascenso, y realizar la inscripción con tiempo.

¿Cómo participar?

1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo) https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
2. Ingrese a la página web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/
3. Regístrese para establecer su usuario y la contraseña.
4. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta encontrará la información general del cargo (dependencia, ciudad o municipio, número de vacantes); manual de funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia.

5. En el panel de control digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
6. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
7. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción. Verifique la información y marque aceptar.

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ICETEX amplió el plazo para acceder a créditos para técnicos, tecnólogs y diplomados

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Hasta el próximo 20 de marzo el ICETEX amplió la etapa de solicitudes de créditos educativos para que las y los estudiantes colombianos obtengan financiación para cursar en Colombia programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Continuada (diplomados, certificaciones y capacitaciones en segundo idioma).

“Con estas dos líneas de crédito le apostamos a financiar programas para una formación en menos tiempo y a un costo menor, a través de programas que tienen un impacto inmediato en las necesidades laborales y productivas del país. Son oportunidades que impulsamos y que apuntan al panorama de formación académica y productiva en un mundo en constante actualización”, sostuvo el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Formación que apunta a las exigencias del mundo productivo actual

La línea de crédito para acceder a programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano está orientada a financiar programas de formación técnico laboral y de formación académica, con el objeto de complementar, actualizar y suplir conocimientos. Esta modalidad financia el valor de la matrícula y el beneficiario reembolsa el 30 % del crédito mientras estudian el restante 70 % luego de la graduación y en un término de 1,5 veces el periodo de estudios financiado.

En cuanto a la convocatoria para Educación Continuada, esta línea de financiación costea la matrícula para diplomados, certificaciones y capacitaciones en segundo idioma en el país. Está dirigida estudiantes en niveles técnicos, tecnólogos o profesionales, con cinco semestres cursados y aprobados en Instituciones de Educación Superior con reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional. El beneficiario/a reembolsa el 30 % en época de estudios y el restante 70 % luego de la graduación en un plazo de hasta de 24 meses.

Entre los principales requisitos que debe cumplir cada aspirante están el ser colombiano, estar admitido en el programa a financiar en una institución educativa con convenio con ICETEX, presentar un deudor solidario (quien es la persona natural que firmará las garantías de respaldo a la deuda), y, si ya ha sido beneficiario de una financiación anterior con el ICETEX, haber cancelado mínimo el 50 % de dicha obligación y estar al día en los pagos.

Para conocer más sobre los términos de la convocatoria de créditos para Educación Continuada y ETDH, las personas interesadas deben ingresar a www.icetex.gov.co y dirigirse a la sección ‘Créditos educativos, Plan ETDH y Educación Continuada’.

Todos los trámites ante el ICETEX se deben realizar de manera directa, sin intermediarios. Esta gestión es propia del aspirante o beneficiario y no tienen costo. La entidad reitera su llamado para que las y los aspirantes de las convocatorias no se dejen engañar por tramitadores. Quienes conozcan estos casos, deben reportarlos al correo denunciatramitadores@icetex.gov.co.

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Gobierno monitorea proyectos de gas natural para garantizar suministro en todo el país

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gas natural

El Gobierno nacional comenzó, a través del ministerio de Minas y Energía, a monitorear todos los proyectos de gas natural existentes en el país que permitan garantizar el abastecimiento interno del energético.

El balance de estos proyectos estratégicos permitirá a la cartera energética saber exactamente con qué cantidad de gas cuenta el país, para fortalecer el esfuerzo institucional y asegurar el adecuado funcionamiento del sistema energético nacional.

El ministerio informó que esta acción se desarrolla en el marco de las funciones constitucionales y legales del Estado para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida de los servicios públicos.

A través de la Circular 40001 del 9 de enero​ de 2026, se busca recopilar información técnica y objetiva sobre los proyectos que aportan o pueden aportar nueva molécula, firmeza y confiabilidad al sistema, así como identificar barreras o dificultades que puedan afectar su entrada oportuna en operación.

En la circular se encuentra el enlace para consignar la información requerida en el formulario oficial que deberá ser diligenciada por los agentes del sector.

Con la información que aporten los gestores del mercado, el ministerio de Minas y Energía adelantará acciones que permitan anticipar riesgos y acompañar la materialización de proyectos estratégicos que contribuyen al abastecimiento de gas combustible para el consumo interno.

Además, se realizará el análisis técnico para organizar el portafolio de proyectos estratégicos del sector gas y desarrollar estrategias de diálogo con los actores orientadas a fortalecer la gobernanza energética, promover la articulación interinstitucional y facilitar la coordinación con las entidades competentes.

La cartera, igualmente, recordó que este ejercicio no tiene carácter sancionatorio, no sustituye obligaciones regulatorias, contractuales ni de reporte ante otras autoridades, y se limita exclusivamente a fines de seguimiento y gestión, de conformidad con las competencias asignadas al Estado.

“El gas combustible sigue siendo un energético esencial para los hogares, la industria, el transporte y la prestación de servicios públicos. Con este ejercicio queremos tener información clara y oportuna para cumplir con la responsabilidad constitucional de asegurar su abastecimiento y confiabilidad”, explicó el ministro del sector, Edwin Palma Egea.

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