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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

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Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

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