CASANARE
En Yopal reglamentan fijación de publicidad para las opciones del SI o el NO en el plebiscito
La Alcaldía de Yopal reglamentó la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan las opciones del Sí o el No en el plebiscito del próximo 2 de octubre.
Referente a las vallas publicitarias, los comités que promuevan las opciones del SI o el NO tendrán derecho a fijar y/o instalar un máximo de 15 vallas publicitarias de máximo 48 metros cuadrados cada una y deberán cumplir con unas condiciones, las cuales se indican en el Decreto 068 expedido por la Alcaldía.
Previa autorización del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal (IDURY), se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO, en bienes inmuebles privados. No se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO en lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal, Templos, Hospitales y Puestos de Salud, en las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, separadores, andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares, zonas comunales, áreas privados destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en todas las zonas de use a disfrute colectivo, zonas declaradas de reserva y control ambiental.
Para la solicitud, los Comités que promuevan las opciones del SI o el NO harán Ia solicitud por escrito al IDURY, para la instalación de vallas. En el Decreto 068, se hace referencia a las multas, a la cantidad de murales publicitarios y pasacalles y sus características, afiches, carteles y pendones.
En el Decreto se indica que son obligaciones de los titulares de las autorizaciones para fijar y/o instalar vallas, murales, pasacalles publicitarios:
a. Conservar en buen estado las respectivas vallas, murales, pasacalles.
b. Evitar que las vallas, murales, pasacalles constituyan riesgos evidentes para la comunidad.
c. Instalar las vallas, murales, pasacalles conforme a las disposiciones del Decreto 068.
d. Retirar las vallas, murales, pasacalles dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a las elecciones.
e. Contar con autorización del IDURY para Ia ubicación y/o instalación de vallas, murales, pasacalles.
Fuente: Prensa Alcaldía de Yopal
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano
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