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En Yopal reglamentan fijación de publicidad para las opciones del SI o el NO en el plebiscito
La Alcaldía de Yopal reglamentó la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan las opciones del Sí o el No en el plebiscito del próximo 2 de octubre.
Referente a las vallas publicitarias, los comités que promuevan las opciones del SI o el NO tendrán derecho a fijar y/o instalar un máximo de 15 vallas publicitarias de máximo 48 metros cuadrados cada una y deberán cumplir con unas condiciones, las cuales se indican en el Decreto 068 expedido por la Alcaldía.
Previa autorización del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal (IDURY), se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO, en bienes inmuebles privados. No se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO en lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal, Templos, Hospitales y Puestos de Salud, en las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, separadores, andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares, zonas comunales, áreas privados destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en todas las zonas de use a disfrute colectivo, zonas declaradas de reserva y control ambiental.
Para la solicitud, los Comités que promuevan las opciones del SI o el NO harán Ia solicitud por escrito al IDURY, para la instalación de vallas. En el Decreto 068, se hace referencia a las multas, a la cantidad de murales publicitarios y pasacalles y sus características, afiches, carteles y pendones.
En el Decreto se indica que son obligaciones de los titulares de las autorizaciones para fijar y/o instalar vallas, murales, pasacalles publicitarios:
a. Conservar en buen estado las respectivas vallas, murales, pasacalles.
b. Evitar que las vallas, murales, pasacalles constituyan riesgos evidentes para la comunidad.
c. Instalar las vallas, murales, pasacalles conforme a las disposiciones del Decreto 068.
d. Retirar las vallas, murales, pasacalles dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a las elecciones.
e. Contar con autorización del IDURY para Ia ubicación y/o instalación de vallas, murales, pasacalles.
Fuente: Prensa Alcaldía de Yopal
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


