CASANARE
En Yopal no hay permiso para usar motocicletas en noche de brujas
Con motivo de la celebración del Halloween o noche de brujas, la Alcaldía de Yopal tomó medidas preventivas y de seguridad vial. Mediante Decreto 251 de 2019, que restringe la circulación de motocicletas en el perímetro urbano desde las 10:00pm del 31 de octubre, hasta las 4:00am del día siguiente.
Esta medida se toma considerando la afluencia de personas en medio de la celebración, que circularán en vías, espacios públicos y establecimientos abiertos al público de la ciudad y que históricamente se sabe que durante esa noche ocurren muchos accidentes de tránsito donde las personas pueden resultar heridas o muertas.
Se exceptúan de esta medida, los vehículos pertenecientes a: la Fuerza Pública, Agentes de tránsito, CTI, INPEC, Empresas de servicios públicos y de salud.
Se ha recomendado también a los padres de familia que eviten sacar a sus hijos tarde en la noche para evitar congestión en la zona centro.
Fuente: Oficina de Tránsito de Yopal
CASANARE
Alcaldía de Yopal entregó 22 kilómetros de vías rurales rehabilitadas en La Porfía y La Arenosa
CASANARE
En Casanare, designados más de 7.500 jurados de votación para elecciones presidenciales
La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que en el departamento de Casanare fueron designados un total de 7.548 jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, de los cuales 6.108 son principales y 1.440 son remanentes.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los entes de control, las organizaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades locales, entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Consulta jurado de votación’.
Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. Es importante reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones o las abandonen podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.


