CASANARE
Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado rindió informe ante Concejo de Yopal
Atendiendo a la convocatoria realizada por el Concejo Municipal de Yopal, la EAAAY presentó informe en debate de Control Político, respondiendo al cuestionario radicado por el corporado sobre la prestación del servicio de aseo en la ciudad y las inquietudes frente a la actividad de aprovechamiento en el municipio.
Durante su intervención, Jairo Bossuet Pérez, Gerente de la EAAAY, estuvo acompañado por la Directora de Aseo, Esperanza Ramírez; el Director Comercial, Sebastián Hernández y demás miembros del equipo de trabajo, quienes se encargaron de disipar las diferentes dudas de los honorables concejales en el recinto.
Informe
En primer lugar, se dio claridad frente a que la EAAAY no es una empresa prestadora del servicio recolección de material aprovechable, y que en Yopal, a la fecha se encuentran 6 empresas del servicio de aprovechamiento o ECA’s (Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento) registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, reglamentadas según el decreto 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Siendo estas empresas las prestadoras y cobradoras del servicio de recolección de residuos no aprovechables en la ciudad.
Así mismo, se explicó que de acuerdo a este decreto del Ministerio de Vivienda, la EAAAY como empresa prestadora del servicio de Aseo de Yopal, está OBLIGADA a incluir en su factura el cobro de la actividad de aprovechamiento que desarrollan estas ECA’s. Es decir, la EAAAY hace el recaudo del valor correspondiente al material aprovechable que reportan estas empresas ante la plataforma SUI de la SSPD y de la misma manera estos recursos son girados a estas ECA’s cada mes y que de no hacerse el recaudo de la actividad desarrollada por las ECA’s o girar sus pagos, acarrearía con sanciones monetarias para la empresa por el incumplimiento de los establecido por la norma.
Además, se aclaró que el incremento de este ítem en la factura en el último mes, se debe a tres factores: 1. El ingreso de cuatro (4) nuevas empresas de aprovechamiento en la ciudad, 2. Dos (2) de estas nuevas empresas reportan gran cantidad de toneladas aprovechadas, como es el caso de ECOCLEAN con 410 toneladas y GREEN ENERGY con 756 toneladas y 3. Se está reflejando un cobro retroactivo de toneladas aprovechadas que no fueron reportadas en los primeros meses del año, por aplazamiento de la SSPD al reporte de ese momento y que ahora deben ser pagadas.
Finalmente, se reiteró que la EAAAY es una empresa operadora y prestadora del servicio de Aseo, correspondiente a los componentes de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios NO aprovechables, de los cuales ha demostrado ante todas las autoridades y entidades de control y vigilancia, la prestación y manejo óptimo de estos servicios.
Aunque la empresa no tiene competencias como entidad reguladora ni sancionatoria en ningún caso, si ha venido adelantando observaciones y solicitudes para un mayor seguimiento la situación con las ECA’s ante la SSPD, que de acuerdo al Artículo 2.3.2.5.5.4 del decreto 596, es el único ente vigilante y regulador para estas empresas y para esta actividad.
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.
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