NACIONALES
El 3 de agosto arranca implementación del cese el fuego bilateral entre Gobierno y ELN
El acuerdo suscrito entre el Gobierno del Cambio y el ELN, como conclusión del tercer ciclo de conversaciones entre las partes, y que ratifica el Cese el fuego bilateral, nacional, por seis meses, tiene una etapa de alistamiento, preparación, implementación y verificación. Su ejecución plena arranca el próximo 3 de agosto.
Así quedó contemplado en el documento suscrito entre el Presidente de la República, Gustavo Petro y el comandante del Eln, Nicolás Rodríguez Bautista, alias Gabino, los países garantes y las partes acompañantes, y que leyó en su integridad el canciller cubano Bruno Rodríguez, quien representa al gobierno de la isla, país que es garante del proceso de paz.
“Las partes ratifican que la mesa de diálogo entre las partes entra en una actividad permanente que conjuga distintas modalidades de trabajo en diversos escenarios y tiempos, manteniéndose los ciclos de conversaciones”, afirmó el canciller Rodríguez.
El primero de los tres puntos del acuerdo define “los preparativos para la participación de la sociedad en la construcción de la paz”. Por eso se define una convocatoria a la sociedad para participar en el proceso de paz, y la conformación de equipos preparatorios para la instalación del llamado Comité Nacional de la Participación.
También se ordena la elaboración del reglamento operativo y el plan de trabajo de este Comité, que será instalado públicamente el próximo 25 de julio de 2023.
El segundo punto del acuerdo es el cese el fuego bilateral, nacional y temporal —por seis meses— entre las partes y que en su fase inicial cuenta también con tres momentos:
1. Con el anuncio las partes dan inicio al proceso de alistamiento del cese al fuego bilateral. Del 9 de junio al 5 de julio de 2023 se surte un proceso de alistamiento que incluye, entre otros, la activación de un canal de comunicación entre las partes, a través del representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Colombia.
La redacción de los protocolos pendientes, el inicio de las actividades de pedagogía y la preparación para la puesta en marcha para el mecanismo de monitoreo y verificación. “Las órdenes del cese de operaciones ofensivas por las partes se harán vigentes desde el 6 de julio de 2023”, recoge el texto del acuerdo.
2. El 10 de julio de 2023 se hará una reunión plenaria y presencial de la mesa de diálogo de paz para aprobar los protocolos elaborados durante ese período se continuarán desarrollando las actividades de pedagogía.
3. El 3 de agosto de 2023 iniciará la implementación plena del proceso de alistamiento del cese el fuego bilateral nacional y temporal con la aplicación en su totalidad de los protocolos y el completo funcionamiento del mecanismo de monitoreo y verificación en todas sus instancias.
A partir de esa fecha se empiezan a contar los 180 días de vigencia del proceso de alistamiento del cese al fuego bilateral nacional y temporal el cual tendrá ocasión de continuidad, previa evaluación de las partes.
El canciller Rodríguez leyó el tercer punto del acuerdo y es la definición del cuándo y dónde se hará el cuarto ciclo de negociaciones. Será entre el 14 de agosto y el 4 de septiembre de 2023, en la República Bolivariana de Venezuela. “En el cual, entre otros temas, se hará un balance de los acuerdos suscritos”, concluyó.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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