CASANARE
Contribuyentes de Casanare que hayan pagado impuestos de más podrán solicitar su devolución
La Gobernación de Casanare puso a disposición de los contribuyentes, el registro para solicitar devolución y/o compensación de los impuestos departamentales que liquiden saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, en línea.
Los pasos y requisitos son:
• Ingrese a la página de la Gobernación de Casanare: http://www.casanare.gov.co/
• Seleccione en el menú: Trámites y Servicios en Línea y allí de clic en el ícono: Solicitudes Devoluciones Tributarias.
• De clic en la parte inferior donde dice: Regístrese
• Una vez el usuario se registre (cuenta creada y habilitada), debe ingresar a la plataforma y seleccionar el ícono de Trámites / Solicitudes.
• Siguiente clic en: Iniciar Trámite, y continuar con las instrucciones y diligenciamiento de las casillas correspondientes del formulario, y cargar o adjuntar los documentos respectivos.
• Finalizado el diligenciamiento del formulario dar clic en: Crear solicitud.
De acuerdo a lo señalado en el Estatuto Tributario Departamental, la solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso.
Los documentos que se deben adjuntar son los siguientes:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes.
2. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
3. Registro Único Tributario – RUT.
4. Documentos que soporten el pago en exceso o pago de lo no debido conforme a la situación presentada. Por ejemplo: (recibo de caja, contrato, escritura pública, formulario de pago, entre otros).
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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CASANARE
Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


