NACIONALES
Contraloría atenderá quejas y denuncias ciudadanas en puntos de votación de las 32 capitales
La Contraloría General de la República hará seguimiento a la jornada electoral de este domingo 13 de marzo con la atención de quejas y denuncias ciudadanas (PQRS) en los principales puestos de votación de las capitales del país.
Estos sitios de atención a la ciudadanía, ubicados en el punto de mayor interés y votación, estarán bajo la coordinación del representante del Puesto de Mando unificado de la CGR en cada departamento.
El personal de la Contraloría General de la República estará debidamente identificado, con los pendones y chalecos institucionales respectivos.
Habrá, además, dos representantes del nivel Directivo del organismo de control en cada Puesto Unificado de Mando –PMU Departamental, que tendrán como misión coordinar y reportar periódicamente al nivel central las novedades de la jornada en su territorio de acuerdo con los reportes recibidos por los equipos de trabajo de cada punto de atención dispuesto.
Paralelo a esto, los canales de atención electrónica de la CGR estarán disponibles este domingo, para la gestión de denuncias electorales:
Los ciudadanos podrán usar la aplicación ControlApp y, en el módulo “Dialogue con el Contralor”, contar lo que en su municipio puede afectar el desarrollo en limpio y en paz de las elecciones.
La aplicación ControlApp puede descargarse en los equipos celulares. Igualmente, se tiene habilitada la línea gratuita 018000910060, y la página web (www.contraloria.gov.co) estará las 24 horas del día disponible para recibir denuncias ciudadanas.
Otra forma que tienen los ciudadanos, para colaborar con la Contraloría General de la República en ponerle la lupa a la jornada de elecciones, es escribir al correo cgr@contraloria.gov.co.
También se puede hacer uso del canal de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, en el vínculo:
http://bpmhelium.mininterior.gov.co/AP/Visitor.aspx?id=4765&idPortal=0
Por unas elecciones limpias
Todo este operativo hace parte de la Estrategia de Control Fiscal Participativo “ELECCIONES TRANSPARENTES Y DE CARA A LA CIUDADANIA II”, la cual tiene como objetivo realizar control, seguimiento y vigilancia a los recursos susceptibles de uso indebido en los comicios electorales 2022 y formular acciones conjuntas con la ciudadanía para la prevención de riesgos y participación indebida en política.
Desde la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana se conformó el equipo que coordina todas estas acciones de verificación, en los 32 departamentos del país.
Y desde esta misma Delegada, en la etapa pre-electoral se han promovido veedurías a lo largo y ancho del país para el control social de los recursos públicos y el seguimiento de la jornada del domingo y la primera vuelta de la elección presidencial (así como una eventual segunda vuelta).
Adicionalmente, se ha venido haciendo pedagogía entre servidores públicos y particulares que administran o manejan recursos públicos como a organizaciones políticas, para que conozcan los riesgos fiscales, disciplinarios y penales en época preelectoral.
Seguimiento post electoral
Los ojos vigilantes de la CGR abarcan igualmente la etapa post electoral. Es así como se tiene previsto realizar auditorías regulares de fiscalización a las entidades encargadas de los procesos logísticos, operativos del proceso electoral y a los recursos públicos que sean susceptibles de ser utilizados de forma indebida en el proceso electoral.
Dicha tarea estará a cargo de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras y las demás Delegadas que sean asignadas por el Contralor General, Felipe Córdoba.
Un punto importante que contempla este seguimiento posterior al día de elecciones es realizar pronunciamientos periódicos sobre novedades con respecto de los candidatos participantes que se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales.
Igualmente, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) seguirá con el reporte de informes de seguimiento a la contratación directa y a los convenios interadministrativos de proyectos y programas de reactivación económica y social que se ejecuten durante el proceso electoral, especialmente en el periodo de Ley de Garantías.
La Contraloría General de la República ha asumido el compromiso de blindar de riesgos de corrupción el proceso electoral y garantizar la debida ejecución de más de $1,6 billones de pesos, distribuidos así:
*Más de $72 mil millones para la etapa preelectoral.
*$942 mil millones para la elección de Senadores y Representantes a la Cámara.
*Y $649 mil millones para la elección de presidente de la República.
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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