REGIÓN
Continúa suspendido el porte de armas en Boyacá
En el marco del decreto presidencial No. 1808 del 31 de diciembre del año 2020 por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional y con el fin de prevenir la ocurrencia de homicidios y lesiones personales con arma de fuego en el departamento de Boyacá, el Ejército Nacional expidió las Resoluciones número 001 del 18 de enero de 2021 de la Primera Brigada y 292 del 20 de enero de 2021 de la Quinta Brigada, por medio de las cuales se suspende el porte de armas de fuego en los municipios del departamento de Boyacá.
Entre las personas exentas de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y que no requieren permiso especial, se encuentran:
• El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
• Reserva activa de la Fuerza Pública y oficiales de la reserva.
• Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
• Los Ministros del Despacho.
• Los Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales. •
El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
• El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados. • El Contralor General de la República.
• Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
• Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
• Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso.
De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.
Se exceptúan, según lo considerado en la directiva 001 de 2021, de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional), siempre y cuando el permiso para porte de armas se encuentre expedido a nombre de la entidad pública y se encuentre vigente, las siguientes entidades:
• Fiscalía General de la Nación.
• Procuraduría General de la Nación.
• La Contraloría General de la República.
• El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
• La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
• La Dirección Nacional de Inteligencia.
• La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de policía judicial.
• Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
• Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación o exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Las personas que sean objeto de incautación de un arma de fuego por incumplimiento a las resoluciones expedidas por las Brigadas 1 y 5 con jurisdicción en Boyacá respectivamente, se verán inmersas en las sanciones contempladas en el artículo 89 literal F del Decreto 2535 de 1993.
Fuente: Policía Boyacá
REGIÓN
Ministerio de Transporte suspende cobro de peaje en San Luis de Gaceno por dos meses
REGIÓN
Ecopetrol responde a gobernadores de Meta y Casanare por asignación de gas natural vehicular
REGIÓN
Continúa cerrada la vía Bogotá – Villavicencio, por enorme derrumbe en inmediaciones de Chipaque
Debido a un deslizamiento de material ocurrido desde el pasado sábado a la media noche, entre el PR18+300 y el PR18+600, sector localizado en el municipio de Chipaque de la vía Bogotá–Villavicencio, se presenta cierre total de la vía.
La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, informó que por la magnitud del deslizamiento no se cuenta con una fecha estimada de reapertura del corredor, por lo cual se recomienda como ruta alterna la Transversal del Sisga, la cual presenta restricción de carga para vehículos superiores a 16 toneladas.
En el marco del plan de atención de la emergencia, se activó el Plan de Contingencia Operativo del Concesionario, con el apoyo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.
Para la atención de la emergencia, el Concesionario Coviandina dispone de 14 volquetas en operación y 4 adicionales en camino, 3 retroexcavadoras, 1 cargador, con otro en traslado y 2 minicargadores.
A la fecha se han retirado aproximadamente 800 m³ de material, pero se estima un volumen total de arrastre cercano
a los 100.000 m³ que podría comprometer el sitio.
Se hace un llamado a los usuarios del corredor vial a seguir las indicaciones del personal autorizado, en tanto se desarrollan las labores técnicas necesarias para la recuperación de la vía.
Fuente: El Diario del Llano


