CASANARE
Prepárese para la Consulta popular anticorrupción del próximo 26 de agosto
El presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1028 el pasado 18 de junio, con él se convoca a los colombianos para que el domingo 26 de agosto aprueben o rechacen el mecanismo de participación ciudadana denominado “Consulta popular anticorrupción”. La norma precisa el contenido de la consulta conforme a la inscripción realizada por el comité promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las preguntas son las siguientes:

1-. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado
¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política
2-. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado
¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado
3-. Contratación transparente obligatoria en todo el país
¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?
4-. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía
¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?
5-. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión
¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?
6-. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio
¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?
7-. No más atornillados en el poder: máximo tres periodos en corporaciones públicas
¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales?
Otras disposiciones
El decreto señala que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 del 2015, a partir de la entrada en vigencia de esa normativa se pueden desarrollar campañas en favor, en contra o por la abstención para la consulta popular.
Los Alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público desde las 6:00 p. m. del sábado 25 de agosto hasta las 6:00 a. m. del día lunes 27 de agosto.
También se prevé que el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales podrán promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de esta iniciativa.
No habrá inscripción de cédulas. Se vota en el mismo puesto de votación donde votó la última vez. Si tiene dudas del sitio puede consultar puesto y mesa de votación ingresando su cédula en la página de la Registraduría (www.registraduria.gov.co) en “consulte aquí su lugar de votación”.
Para que sea válida
Se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos del total de la votación (6.037.879 de votos), siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte del censo electoral (12.075.756 personas que deben votar).
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


