META
Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación

El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
META
Casa por cárcel para mujer que suministró burundanga a un extranjero para robarlo

La Fiscalía General de la Nación judicializó a una mujer identificada como Vanessa Alexandra Contreras Nieto, como responsable de hurtar a un ciudadano extranjero en la ciudad de Villavicencio, en agosto de 2024.
Un fiscal de la Estructura de Apoyo (EDA) de la Seccional Meta le imputó el delito de hurto calificado y agravado. La procesada aceptó su responsabilidad en el hecho.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, los hechos ocurrieron cuando Contreras Nieto contactó por una página web de citas a la víctima, con quien se encontró en el lugar donde se hospedaba.
Se conoció que esta mujer le suministró una sustancia tóxica que lo puso en estado de indefensión, para después apoderarse de sus pertenencias, avaluadas en más de 24 millones de pesos.
Un juez de control de garantías le impuso a Contreras Nieto medida de aseguramiento en el lugar de domicilio.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
META
Ordenan compensar a una mujer que por el conflicto debió abandonar un predio en Puerto Gaitán

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la restitución mediante compensación del predio rural ‘La Cristalina’, ubicado en la inspección del mismo nombre en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), en favor de una adulta mayor, cabeza de hogar y víctima del conflicto armado.
El predio, con una extensión de 999 hectáreas, fue adjudicado a la mujer en 1996 mediante resolución del antiguo INCORA, tras haberlo explotado económicamente desde 1975 junto a su compañero. Pero en 1998, ella fue desplazada en medio de los enfrentamientos entre las Farc y los paramilitares, lo que dio paso a una ocupación progresiva del terreno por parte de terceros.
Con el paso del tiempo, la mujer presentó la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT), entidad que en efecto llevó el caso ante la justicia especializada, que a su vez emitió sentencia. El fallo establece que la mujer debe ser compensada, y se ordena al Municipio de Puerto Gaitán comprar el inmueble conforme a un avalúo comercial, debido a que parte del predio fue urbanizado, intervenido institucionalmente o está ocupado por familias con buena fe exenta de culpa.
Petrolera pagó servidumbres irregulares en ese terreno
Además, el Tribunal reconoce la participación de la empresa petrolera HOCOL S.A., que durante años realizó inversiones dentro del predio sin consentimiento de la propietaria legítima. Estas incluyeron obras de infraestructura social como centros de salud, andenes, guarderías y apoyo agrícola, así como pagos irregulares a ocupantes no legitimados por concepto de servidumbres petroleras.
El fallo reitera que HOCOL deberá evitar el enriquecimiento injustificado, preservando solo las servidumbres legalmente constituidas y sin vulnerar los derechos restituidos. También se reconoce el derecho de otros solicitantes sobre los predios ‘La Orquídea’ y ‘Casa Caserío’, tras comprobar su condición de víctimas.
El director territorial de la URT en Meta, Robert Gabriel Barreto Lara, recalcó: “este fallo es un precedente en la protección de los derechos territoriales de las víctimas del conflicto, en escenarios de alta complejidad social, institucional y empresarial”.
Fuente: Comunicaciones Restitución de Tierras
META
“Llanero Hasta En La Placa”, la estrategia que promueve matrícular los carros en el Meta

En el marco de la estrategia “Orgullo Llanero, Agenda en Territorio”, se dio a conocer la campaña “Llanero Hasta En La Placa”, que busca incrementar, de manera significativa, la matrícula de placas en los organismos de tránsito del Meta.
La estrategia invita a propietarios de vehículos que tienen placas foráneas, es decir, que están registradas en otras ciudades, a que la trasladen a cualquiera de los organismos de tránsito que funcionan en el departamento: Restrepo, Puerto López, Guamal, Villavicencio, Acacías o Granada.
César Charry Castellanos, gerente de Rentas, recordó que se crearon nuevos beneficios en el estatuto de rentas, que son descuentos del 60, 40 y 30%, durante tres años seguidos.
Para los vehículos nuevos, adicionalmente, se da el 60% en la matrícula.
Estos descuentos en el impuesto vehicular se suman a los beneficios por pronto pago que aplican entre enero y junio y que van entre el 15 y 5% de descuento.
Fuente: Gobernación del Meta
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