META
Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación

El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
META
En Mapiripán volvió la esperanza para don Luis Enrique, después de vivir la masacre en 1997

En Mapiripán, la Unidad de Restitución de Tierras implementó un proyecto productivo urbano en favor de Luis Enrique Rivera Forero, quien fue víctima de desplazamiento y abandono forzado en 1997, tras la incursión paramilitar que derivó en la masacre en ese municipio, uno de los hechos más dolorosos del conflicto colombiano.
Después de 20 años de desarraigo, y tras un proceso judicial, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia, ordenó la restitución del predio ubicado en el casco urbano. Posterior a su retorno, la Unidad implementó su proyecto productivo con una inversión de 40 salarios mínimos legales vigentes, destinados a la adecuación del local comercial y la dotación de equipos y mobiliario que fortalecen su actividad económica como tendero.
Con estos recursos, la URT le entregó una nevera, mostrador, vitrinas, estanterías, kit ambiental, báscula digital, congelador, horno microondas, surtido de víveres, insumos de cafetería y una vitrina de calefacción, además de realizar mejoras locativas en su vivienda, donde funciona la tienda.
El proyecto incluye acompañamiento técnico durante dos años, tal como capacitaciones en administración y manejo de recursos, fortaleciendo su economía. “Agradezco a la Unidad por este proyecto, que me permite sostenimiento y tener ingresos para mi subsistencia y mi vejez”, expresó Luis Enrique, quien hoy reescribe su historia desde el predio que debió abandonar hace más de dos décadas.
Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en Meta, destacó: “hemos destinado más de $3.300 millones de pesos para la implementación de 120 proyectos productivos para familias beneficiarias de restitución de tierras en el departamento, fortaleciendo sus capacidades y garantizando reparación integral”.
El caso de Luis Enrique Rivera es ejemplo de justicia restaurativa: tras haber sido víctima de desplazamiento, hoy su tienda de abarrotes es un ejemplo de superación y de cómo la restitución de tierras está cumpliendo con dignidad a las víctimas.
META
Ordenan compensar y reparar integralmente a familia que sufrió despojo de 3.400 hectáreas en Mapiripán

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que una familia fue víctima de desplazamiento forzado y despojo en la vereda La Cooperativa, en zona rural de Mapiripán (Meta), a manos de actores armados ilegales durante los años más crudos del conflicto armado.
El tribunal declaró su derecho fundamental a la restitución de los predios ‘La Rinconada’, ‘La Rinconada I’ y ‘La Rinconada II’, que suman más de 3.400 hectáreas, y ordenó que se realice por compensación económica y/o en equivalente ambiental, debido a las situaciones actuales de reserva forestal y exploración petrolera en la zona.
Los terrenos fueron adquiridos en 1981, cuando el jefe del hogar compró la posesión y mejoras del hato. Años después, el INCORA formalizó la adjudicación de estas tierras rurales a la familia y en 1997 expidió las resoluciones, que quedaron protocolizadas mediante escrituras públicas en febrero de 2000.
La sentencia relata que la familia vivió y trabajó los predios como una sola unidad productiva ganadera. Sin embargo, la violencia irrumpió en 1987 con la llegada de guerrilleros a la zona, quienes comenzaron a llevarse ganado. La situación se agudizó en 1997, tras la toma armada de Mapiripán y los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares, lo que obligó un desplazamiento inicial de la pareja y sus hijos hacia San Martín (Meta), si bien intentaron mantener la actividad ganadera,
el episodio más devastador ocurrió el 15 de octubre de 1999, cuando miembros del Frente 45 de las Farc, al mando de alias “Beto”, ingresaron a ‘La Rinconada II’, robaron el ganado y quemaron la casa, provocando el abandono definitivo de las tierras y el desplazamiento forzado de la familia hacia Cali.
El tribunal consideró que estos hechos configuraron también despojo, pues años después los terrenos fueron ocupados por terceros sin autorización de los propietarios legítimos. El fallo también dispuso que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) evalúe las adjudicaciones de los predios y determine si es necesaria su revocatoria para garantizar la reparación de las víctimas.
“Esta sentencia reivindica los derechos de los integrantes de esta familia, quienes fueron despojados y desplazados por la violencia en Mapiripán. Es el resultado de un trabajo jurídico riguroso de la URT, en articulación con el tribunal y las entidades del Estado, para garantizar que se haga justicia sin causar nuevos daños”, destacó Robert Gabriel Barreto, director territorial de la Unidad en el Meta.
El fallo reconoce que, aunque algunos opositores no acreditaron buena fe exenta de culpa, otros campesinos en situación de vulnerabilidad deben recibir medidas de protección bajo el enfoque de “acción sin daño”, que busca no agravar los conflictos en el territorio.
Fuente: El Diario del Llano
META
Cae furgón con 1,2 toneladas de marihuana de las disidencias en la vía Bogotá – Villavicencio

En el marco de la ofensiva nacional contra el narcotráfico, la Policía Nacional incautó 1,2 toneladas de marihuana pertenecientes a las disidencias de las Farc, durante un operativo realizado en el eje vial Bogotá–Villavicencio.
Según el informe policial, el cargamento era transportado en un furgón que cubría la ruta desde Popayán hacia Venezuela, y fue detectado gracias a labores de inteligencia y control desplegadas por unidades de la institución.
El Director General de la Policía Nacional, mayor general Carlos Fernando Triana Beltrán, informó que en el procedimiento fue capturado el conductor del vehículo, quien presenta antecedentes judiciales por homicidio, violencia intrafamiliar y porte ilegal de armas de fuego. Además, el automotor utilizado para el transporte del estupefaciente fue inmovilizado.
Según las autoridades, la marihuana incautada tenía como destino final el mercado venezolano, donde sería distribuida por redes criminales asociadas a las disidencias. Con este resultado se evitó la circulación de aproximadamente 2,4 millones de dosis, representando una afectación a las finanzas ilegales por más de 773 millones de pesos.
La Policía Nacional reiteró su compromiso de continuar fortaleciendo las acciones de control en los corredores estratégicos del país, con el propósito de desarticular las estructuras narcotraficantes y reducir el impacto del crimen organizado en los territorios.
Fuente: El Diario del Llano
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