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Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación
El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
META
Procuraduría le pone la lupa a la elección del Personero Municipal de Puerto López
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López (Meta), Carlos Ernesto Mogollón Martínez, José Titto Loaiza Viña y Carlos Orlando Heredia Leal, por presuntas irregularidades en la contratación del concurso de méritos para elegir al personero municipal 2024-2028.
El ente de control busca establecer si los funcionarios eligieron a la Corporación Fondo de Apoyo y Gestión de Negocios (Corfaneg), una empresa que, al parecer, no contaba con experiencia ni objeto social para adelantar procesos de selección de personal, como exige el Decreto 1083 de 2015 que dispone la obligación de contratar entidades especializadas.
La Procuraduría calificó, provisionalmente, la conducta de los funcionarios como grave a título de dolo, al tiempo que resaltó la obligación de los cabildantes de proteger el interés colectivo y cumplir con la normativa vigente.
La Entidad puntualizó que los investigados podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al régimen disciplinario colombiano.
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A la cárcel por feminicidio de madre e hija en Puerto Gaitán por una deuda
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a Junior Alexander Niño Pérez por su presunta responsabilidad en el asesinato de dos mujeres, en hechos ocurridos el pasado 5 y 6 de abril, en área rural de Puerto Gaitán (Meta). Un fiscal seccional le imputó el delito de feminicidio agravado, el cargo no fue aceptado por el procesado.
El hombre, de 23 años, aprovechando la relación de confianza generada con Leidy Johana Giraldo y su hija Anny Yiseth Lozano Giraldo, que vivían en una casa de su propiedad desde hacía un año, al parecer, las asfixió causándoles la muerte, por una deuda.
La madre habría sido asesinada al interior de la finca donde residían, en la vereda Alto Manacías, el 5 de abril, mientras que su hija de 17 años la mañana del 6 de abril, al parecer, fue atacada cuando se encontraba en un afluente del caño El Ingeniero.
Luego de la muerte de las dos mujeres, los cuerpos habrían sido ocultados por el procesado, en zona despoblada y alejada del casco urbano del municipio.
Los cuerpos fueron encontrados seis días después, el 12 de abril, por las autoridades del sector. Niño Pérez fue capturado por uniformados de la Policía en vía pública del centro de Melgar (Tolima).
Lea también: Conmoción en Puerto Gaitán por feminicidio de madre e hija, capturan un sospechoso
META
Con demanda reclaman más de 45.000 hectáreas de los pueblos Sáliva y Piapoco, en Meta y Vichada
Con el propósito de restablecer los derechos étnico-territoriales de las personas que integran el Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) presentó una demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.
Dicho resguardo está conformado por 354 familias (1.336 personas) pertenecientes a los pueblos originarios Sáliva y Piapoco, y que habitan un territorio ancestral de 45.430 hectáreas más 4.731 m², ubicado entre los municipios de Puerto Gaitán (Meta) y Santa Rosalía (Vichada). Son víctimas del conflicto armado al haber sufrido confinamiento, desplazamiento y abandono forzado, entre otras afectaciones.
Entre las principales pretensiones de la demanda se destacan: el reconocimiento de los pueblos Sáliva y Piapoco como víctimas; la garantía del goce efectivo de sus derechos territoriales colectivos; la ampliación del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo y la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva.
Además, la demanda contempla la protección de los derechos culturales, ambientales y de salud, así como la implementación del Sistema de Educación Indígena Propio (SEIP).
“Con esta actuación, reafirmamos nuestro compromiso con los pueblos indígenas del Meta y Vichada. La restitución de sus territorios no solo es una medida de justicia, sino una apuesta por la preservación cultural y la paz en los Llanos Orientales”, destacó Robert Gabriel Barreto, director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras en Meta.
Así, la URT le cumple con dignidad a las comunidades ancestrales, a la vez que avanza en su compromiso con la protección y la reparación de las víctimas y la construcción de una paz duradera en el país.
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