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Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación

El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
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Confirman caso de fiebre amarilla en mono hallado muerto en zona rural de Villavicencio

El Instituto Nacional de Salud confirmó la presencia del virus de fiebre amarilla en un mono aullador (Alouatta seniculus) encontrado muerto el pasado 5 de mayo en una zona hídrica entre las veredas La Llanerita y Apiay, cerca de la vía a Puerto López, en el departamento del Meta.
El hallazgo se produjo tras el reporte de un transeúnte, lo que permitió a profesionales de Cormacarena atender el caso y trasladar el ejemplar al laboratorio de patología de la Universidad de los Llanos.
Aunque los análisis confirmaron la infección por fiebre amarilla, las autoridades establecieron que la causa de la muerte fueron las heridas físicas que presentaba el animal, especialmente en la cabeza y el rostro. Las muestras fueron enviadas al Laboratorio Departamental de Salud Pública del Meta, que coordinó el estudio junto al Instituto Nacional de Salud.
Cormacarena, junto con las secretarías de Salud del Meta y Villavicencio, reiteró que los primates no transmiten directamente la fiebre amarilla a los humanos. Estos animales son considerados centinelas, es decir, alertan sobre la presencia del virus en el entorno, lo que permite a las autoridades activar medidas de vigilancia y prevención.
En respuesta al caso, las autoridades sanitarias instaron a la comunidad a vacunarse contra la fiebre amarilla, usar toldillos, eliminar criaderos de mosquitos y evitar el contacto con fauna silvestre. También se habilitó la Línea de Atención de Fauna Silvestre (321 482 0327) para reportar primates enfermos o muertos.
Se recordo una vez más, que la vacuna contra la fiebre amarilla es gratuita y se recomienda para todos, sin importar su estado de afiliación al sistema de salud. Se recomienda buscar atención médica antes de vacunarse, especialmente para personas mayores de 60 años.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Casa por cárcel para hombre que recibió giros de un comerciante extorsionado en el Meta

La Fiscalía General de la Nación judicializó a José Luis Fernández Zabala, por su presunta responsabilidad en las exigencias económicas ilegales a un comerciante en Puerto Gaitán.
Por estos hechos, un fiscal seccional le imputó el delito de extorsión agravada, cargo que no aceptó.
De acuerdo con la investigación, el comerciante comenzó a recibir llamadas, en las cuales le exigían pagar dinero a cambio de no atentar contra su vida y sus bienes.
Debido a las presiones, la víctima alcanzó a transferir más de 43.000.000 de pesos, a través de giros a seis personas diferentes, entre ellas a Fernández Zabala, desde el 2 de febrero de 2024.
Servidores de la Policía y el Ejército Nacional capturaron al procesado en zona rural de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), en cumplimiento de una orden judicial.
Un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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Fuerza Pública habilita dos nuevos municipios en el Meta para avanzar en la restitución de tierras

Durante una reunión del Comité Operativo Local de Restitución del Meta, quedaron habilitadas dos nuevas zonas que suman 26.205 hectáreas.
Tras el aval de seguridad otorgado por la Fuerza Pública, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) ahora podrá adelantar gestiones de tipo social, catastral y judicial en favor de los reclamantes, así como dar respuesta a las familias víctimas de despojo y/o abandono forzado en estos dos municipios.
Con el aval otorgado, se creará la microzona de Mesetas, sobre la vía nacional que comunica a este municipio con el de Uribe. Tendrá una extensión de 5.495 hectáreas, en las que se ubican 32 predios solicitados en restitución de tierras e incluye las veredas: Oriente, Bajo Cuncia, El Porvenir y La Barrialosa.
La segunda microzona aprobada es la del municipio de Puerto Rico, con una extensión de 20.708 hectáreas, en las que se ubican 42 solicitudes de restitución de tierras y están las veredas: Caños Negros, Caño Raya, Guacamayas, La Lindosa y El Oasis.
En desarrollo de la reunión, mandos de la Fuerza Pública analizaron las condiciones de seguridad de los municipios del Meta, definieron la continuidad de las actuaciones de la Unidad para atender solicitudes en la etapa administrativa del proceso, y garantizaron el acompañamiento para las salidas a terreno en Vista Hermosa, Mesetas, Uribe, Puerto Rico, Lejanías, Puerto Lleras, La Macarena y Puerto Gaitán.
Fuente: Comunicaciones URT