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Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación

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El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.

Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.

La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.

Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.

Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.

La corporación judicial negó las pretensiones.

Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.

De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.

Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.

Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.

El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.

El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.

Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.

Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.

Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.

Fuente: Consejo de Estado

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A la cárcel por atentar contra la vida de un hombre en Puerto Gaitán, capturados en flagrancia

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Fabián Duque Martínez y Juan Diego García Jaramillo, por su presunta responsabilidad en el ataque armado contra un hombre en Puerto Gaitán.

En ese sentido, un fiscal seccional les imputó los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En audiencias concentradas los procesados no aceptaron cargos.

Los hechos sucedieron el pasado 16 de diciembre, cuando un hombre, habría sido atacado con arma de fuego por los dos procesados que se movilizaban en una motocicleta.

Uniformados de la Policía que fueron alertados por la ciudadanía lograron la captura de los dos hombres en flagrancia. En el procedimiento les incautaron una motocicleta, equipos de comunicación y dos armas de fuego, las cuales lanzaron a un matorral al percatarse de la presencia de las autoridades.

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A la cárcel por maltratar e intentar asesinar a sus dos hijas de 8 meses y 12 años

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Un juez de control de garantías envió a la cárcel a una mujer, por su presunta responsabilidad en el maltrato e intento de homicidio contra dos de sus hijas menores de edad, de 8 meses y 12 años, en hechos ocurridos el pasado 28 de marzo, en el sur oriente de Villavicencio.

Un fiscal de la Seccional Meta le imputó los delitos de homicidio en grado de tentativa y violencia intrafamiliar, ambas conductas agravadas. La mujer no aceptó los cargos.

De acuerdo con la investigación, el día de los hechos, después de que la menor de edad, de 12 años, regresó del colegio a su casa, donde, presuntamente, fue agredida por su madre, quien se encontraba alterada tras una discusión telefónica con su pareja. La procesada pateó a la víctima, mientras estaba en el piso, luego la persiguió con un cuchillo hasta una habitación, allí la niña se encerró. Al parecer, minutos después la presunta agresora intentó asfixiar con una almohada a la bebé, de 8 meses, pero fue rescatada por su hermana. Las niñas se escondieron y esperaron a que llegara la hija mayor, de 17 años.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo de la Policía Nacional, hicieron efectiva la orden de captura contra esta mujer en la vereda Mesetas de Villavicencio.

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Después de 27 años le devolvieron finca que le habían quitado los paramilitares en Puerto López

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) entregó materialmente el predio ‘La Pocha’, de 920 hectáreas ubicadas en la vereda El Yucao de Puerto López (Meta), a sus legítimos dueños, en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

La diligencia fue liderada por Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en Meta, Antonio Martínez, coordinador del Grupo Fondo de la entidad, tal como Camilo Riveros, Juez Municipal de Puerto López, con acompañamiento del equipo Catastral, el área Jurídica de la Unidad y la Fuerza Pública, que garantizó seguridad a la comisión.

A finales de los años noventa, la familia Romero fue víctima de amenazas y extorsiones de grupos paramilitares, que exigían pagos constantes para permitirles trabajar. Las intimidaciones y el riesgo creciente obligaron al propietario a abandonar la finca en 1998, hecho que derivó en la ocupación ilegal del terreno por parte de terceros, que intentaron comercializarlo sin legitimidad.

El caso fue llevado por la URT ante la justicia. En efecto, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que la familia fue objeto de desplazamiento forzado, abandono y despojo, y que las posteriores ocupaciones no cumplían con los requisitos de buena fe exenta de culpa.

El director territorial Robert Gabriel Barreto destacó que esta entrega es un avance en la garantía de derechos para quienes sufrieron el conflicto armado: “con ello, reafirmamos que nuestro compromiso es seguir trabajando por su reparación y su regreso seguro a la tierra”.

Por su parte, Antonio Martínez, coordinador del Grupo Fondo, indicó que tras la entrega material del predio y en cumplimiento de la sentencia, se garantizará un subsidio de vivienda, el alivio de pasivos y un proyecto productivo para la familia restituida.

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