CASANARE
Conozca las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema de fotomultas en Yopal
Teniendo en cuenta el constante rechazo que genera entre los conductores, especialmente de servicio público tipo taxi, el tema de las fotomultas en Yopal, nos dimos a la tarea de conseguir respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema.
Van a cobrar por pisar las cebras, pero en la mayoría de intersecciones no están bien demarcadas. ¿Qué van a hacer?
SETTY: A pesar de no ser una obligación contractual de la Unión Temporal, SETTY va a demarcar muy bien las cebras, para que sean verdaderamente cebras. Ya no van a estar las dos líneas que fueron muy cuestionadas y criticadas, vamos a demarcarlas muy bien, para que queden las evidencias mucho más claras y que el posible infractor tenga plena certeza de si cometió o no la infracción.
¿Por qué SETTY no arregla las vías de Yopal que están muy deterioradas?
SETTY: Es una pregunta que se debería hacer a la Administración Municipal el por qué no tiene en buen estado la malla vial. Compartimos el sentir de la ciudadanía, pero dentro de nuestras obligaciones contractuales no está hacer estas labores o inversiones. Ese es un compromiso exclusivo de la Administración Municipal.
¿Las fotomultas operan las 24 horas en el caso del cruce de semáforos?
SETTY: No. La Resolución 9104 de 2015 establece que los dispositivos de fotodetección estarán en funcionamiento desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, es decir, de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche, con excepción de la infracción C29 –exceder los límites de velocidad permitidos-, la cual tendrá monitoreo durante las 24 horas.
En Yopal no hay parqueaderos suficientes en el Centro. ¿Por qué cobran fotomultas por mal parqueo?
SETTY: Es una situación que tampoco es de nuestra competencia. Quien debió planear los sitios de parqueo o los parqueaderos públicos es la Administración Municipal. Aunque ya hemos hecho el ejercicio en el Centro y hay suficientes parqueaderos. Esa queja es de los señores taxistas, pero si fuera cierto que no hay parqueaderos eso los beneficiaría, porque la gente preferiría ir al Centro en taxi y no en vehículo particular. Es una mala costumbre querer parquearnos justo enfrente del local comercial o del banco donde necesitemos entrar. Es una cuestión de Cultura Ciudadana. No es la primera ciudad donde hay fotomultas.
¿Por qué se cobran fotomultas en Yopal?
SETTY: En cumplimiento de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito-, donde están todas las infracciones a las que el conductor se puede hacer acreedor si las incumple. Si usted infringe la norma tiene una sanción, pero si la cumple no tiene ningún problema.
¿Es verdad que van a instalar más cámaras de fotomultas?
SETTY: No son más. Son los mismos seis (06) puntos fijos de fotodetección electrónica que están establecidos en el Contrato 1048 de 2014. Este Contrato no es nuevo ni acaba de salir. Faltan cuatro (04) cámaras por instalar que son: Calle 30 con Transversal 15; Calle 30 con Carrera 29; Carrera 29 con Calle 24; Calle 10 con Carrera 20.
Las dos (02) que ya están instaladas son: Calle 24 con Carrera 14 y Calle 24 con Carrera 18. Son seis (06) puntos en total de fotodetección electrónica de punto fijo, donde se controlan las siguientes infracciones:
-. No pisar la cebra (motocicletas y demás vehículos)
-. No cargar pasajeros en el platón de camionetas o en la plataforma de vehículos de carga
-. No utilizar el chaleco reflectivo y/o casco reglamentario (motorizados)
Si esos tips se cumplen no habrá orden de comparendo.
¿Por qué en una doble calzada como la vía a Morichal la velocidad máxima permitida es tan baja?
SETTY: La Unión Temporal no define esos temas. Nosotros nos limitamos a cumplir lo establecido en el Contrato y en esa vía están los avisos informativos con las velocidades máximas permitidas, nosotros tomamos la evidencia de que eso no se incumpla por parte de los conductores. Es la Administración Municipal la que define las velocidades máximas permitidas, cumpliendo el Código Nacional de Tránsito.
¿Qué tengo qué hacer cuando me generan un comparendo por fotomulta?
SETTY: Primero lo debemos notificar. Esa notificación se debe dar a través de correo certificado a su dirección de residencia, a la dirección que el conductor haya reportado al RUNT –Registro Único Nacional de Tránsito- o en la Central de Riesgo (DATACRÉDITO). Tomamos esas dos (02) bases de datos para consultar la última dirección que el conductor haya actualizado y disponemos de tres (03) días para entregar la orden de comparendo a la empresa transportadora, que para el caso nuestro son 4/72 o Semca.
A partir del día en que el presunto infractor reciba la notificación tiene once (11) días hábiles para que se acerque, bien sea a pedir audiencia para presentar pruebas de que no cometió la infracción, o a solicitar la liquidación para cancelar el comparendo con el 50% de descuento. Si no lo pudo hacer antes de los once (11) días, lo puede hacer del día doce (12) al día veintiséis (26) con el 25% de descuento.
Si solicita audiencia con la Inspección de Tránsito para demostrar que no se cometió la infracción pero pierde la audiencia con la Inspección, deberá cancelar la totalidad del comparendo. Ese es el debido proceso.
Después del día veintiséis (26) deberá cancelar la totalidad del comparendo. Puede hacer acuerdo de pago a través de la Oficina de Cobro Coactivo de la Secretaría de Tránsito en cualquiera de las etapas.
¿Cuántos comparendos por fotomultas se han generado hasta la fecha en Yopal?
SETTY: Hasta el momento se han expedido 8.553 órdenes de comparendo de infracciones cometidas en Yopal, de las cuales tenemos la evidencia a través de medio electrónico, desde que inició la aplicación por fotodetección a mediados de febrero.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
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Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

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El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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