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Congreso pondría en cintura encuestas electorales
En dos (2) elecciones presidenciales -una en Estados Unidos y otra en Colombia- las encuestas electorales fueron un absoluto fracaso, sus mediciones estaban en la dirección opuesta a los resultados finales de los comicios.
Lo curioso es nadie las cuestionó, ni mucho menos fue un escándalo, cuando lo que se debió fue abrir un debate a nivel nacional -por lo menos en Colombia- para revisar la veracidad incluso la legitimidad de las encuestas, pero al contrario ese desacierto fue arrojado al cesto de la basura, sin que el Consejo Nacional Electoral ni otras autoridades competentes tomaran cartas en el asunto, y procedieron a imponer las necesarias y correspondientes sanciones.
Y lo más sorprendente: las encuestadoras regresaron campantes en las siguientes elecciones, llenas de brío, totalmente renovadas, con más ímpetu y con su credibilidad intacta para realzar o descartar candidatos, como si nada hubiera pasado, hasta tal punto que actualmente en Colombia las mismas son definitivas para definir tendencias en una recta final a la Presidencia.
Así es como la Plenaria del Senado aprobó -la semana pasada- un proyecto de ley para regular la realización y publicación de las encuestas para cargos de “elección popular y opinión pública”, que permita garantizar la veracidad de los datos, mediciones y resultados, estableciendo los debidos términos y procedimientos para las técnicas de investigación (Artículo 1).
La iniciativa legislativa –que tiene como autora y ponente respectivamente a las senadoras Angélica Lozano y Clara López- delimita estos estudios cuantitativos a las “ preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales”, en donde se incluye “la intención de voto y la imagen de los personajes o candidatos” (Artículo 2), siendo interesante la diferencia entre encuesta y sondeo, en donde la primera es una medición técnica y científica, que entrevista a un grupo representativo, para “obtener una información estadística”; Mientras que el sondeo recopila “opiniones y actitudes” dentro de un grupo poblacional, que de todos modos –advierte- no se considera representativo, sino que simplemente estable una percepción (Artículo 3).
La Plenaria acogió entonces una proposición del Senador José Vicente Carreño, para que en la divulgación o publicación de los resultados del sondeo, se aclarare que de todos modos no es una muestra representativa, porque por ejemplo un desaparecido noticiero de televisión, anunciaba con bombos y platillos los resultados de su sondeo sobre la imagen de los gobernadores, en donde se daba como un hecho la “excelente” o “pésima” gestión del primero y el último, sin aclarar que ese sondeo no tenía el rigor estadístico de la encuesta, perjudicando no solo al que no le fuera tan bien en el sondeo, sino además presentado una información errónea y de alguna manera sesgada al ciudadano.
Este Proyecto de Ley –que ahora pasa a Comisión Primera y Plenaria de Cámara- va más allá al fijar como margen de error máximo el tres (3) por ciento, lo que significa que el resultado real está entre tres puntos por encima y por debajo, buscando entonces el legislador hacer aún más eficaces estos resultados, como también la conveniente exigencia de mínimo un noventa y cinco (95) por ciento de nivel de confiabilidad.
La iniciativa va más allá al establecer que para encuestas nacionales, se deben adelantar en ciudades con poblaciones no inferiores a ochocientos (800) mil habitantes, y en una medida audaz para garantizar la igualdad y equidad en el ámbito departamental, la encuesta se debe adelantar en la Capital y el veinte (20) por ciento del resto de municipios.
Coletilla: Una de las medidas más contundentes de esta iniciativa, es sin duda aquella que prohíbe la publicación en medios de comunicación masivos. resultados de encuestas falsas o que no cumplen con los requisitos técnicos y legales, a lo que se acogió en Plenaria una proposición del Senador Carreño, para que tampoco se publiquen estas encuestas distorsionadas en las redes sociales (Artículo 9).
En otras palabras, se acaba la “guachafita” de convocar y publicar de manera informal encuestas o sondes –un internauta que espontáneamente se le ocurre, o cualquier grupo político interesado- por cuanto no cumple con los requisitos del caso, y que termina incidiendo de manera errónea en la intención de voto de los ciudadanos.
Fuente: Juan Carlos Niño Niño – Asesor Legislativo – Escritor
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Abren 60 cupos para ingresar a la carrera diplomática en Colombia, estos son los requisitos
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Corte Suprema ordena a Meta Platforms Inc. frenar contenidos de violencia de género en Facebook
La Corte Suprema de Justicia ordenó a la empresa Meta Platforms Inc. adoptar medidas inmediatas para frenar la difusión de contenidos que promuevan la violencia de género en la red social Facebook. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al proteger los derechos de una madre y sus dos hijas, víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.
El alto tribunal dispuso que la plataforma debe retirar publicaciones con contenido estigmatizante o incitador de violencia, así como impedir su reproducción. La Sala fue enfática en señalar que la libertad de expresión no ampara discursos que perpetúan estereotipos denigrantes ni aquellos que legitiman violencias estructurales contra las mujeres, reiterando la responsabilidad de las redes sociales en la moderación de estos contenidos.
La decisión judicial se dio al confirmar un fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre sancionado con 35 días de arresto, tras incumplir en 8 ocasiones medidas de protección dictadas por una comisaría de familia. Para la Corte, los mensajes publicados por el usuario constituían una amenaza velada y una apología al odio, con capacidad de afectar no solo a las víctimas directas sino a toda la sociedad.
Para la Sala lo que este hombre publicó en Facebook corresponde a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado.”
Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las mujeres frente a cualquier forma de violencia es un deber del Estado colombiano. Además, instó a los jueces a analizar el contexto y el impacto de los discursos en entornos digitales, con el fin de identificar cuándo una expresión deja de ser una opinión legítima y se convierte en un mensaje que promueve el odio y agrava ciclos de violencia.
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Ofertan más de 1.100 vacantes para ingresar a la planta administrativa de la DIAN
En un trabajo conjunto, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) ofertan un total de 1.142 vacantes para ingresar como servidor de planta, en los niveles asistencial, profesional y técnico, a través del proceso de selección DIAN 2676.
• Asistencial: 79 vacantes
• Técnico: 308 vacantes
• Profesional: 755 vacantes
Las inscripciones están abiertas hasta el 06 de febrero para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas disponibles en varios los departamentos del país.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los empleos ofertados pertenecen a la planta administrativa de la DIAN y son distintos a los ofrecidos en convocatorias anteriores. Esto se debe a que la CNSC adelanta anualmente procesos de selección para el ascenso y el ingreso a la entidad, y cada concurso de méritos responde a necesidades específicas de la DIAN. Estos procesos se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 927 de 2023, el cual dispone que los concursos deben ajustarse a los perfiles y competencias requeridos en cada vigencia.
En este sentido, no todos los procesos de selección son iguales, dado que las necesidades institucionales varían. Estos concursos tienen como propósito fortalecer la carrera administrativa, garantizar la transparencia en el acceso al empleo público, atender nuevas demandas del servicio público y modernizar el talento humano de la entidad.
En el proceso de selección DIAN 2676 se ofertan vacantes que no pueden ser provistas mediante el uso de listas de elegibles, teniendo en cuenta el estudio técnico realizado por la CNSC. Esto se debe a que dichos cargos requieren perfiles y características específicas que solo pueden ser cubiertos a través de un concurso abierto, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son, Administración, Economía, Derecho, Comunicación Social, Psicología, Sociología, Contaduría Pública, diferentes Ingenierías, Lenguas Modernas, entre otras y los rangos salariales son de hasta $4.100.00 para el nivel asistencial, hasta $7.100.000 para el nivel técnico y hasta $17.600.000 para el nivel profesional.
Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 276 vacantes siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.
Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.
Para este año, los valores son:
• Para los niveles técnico y asistencial: $58.400
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $87.550
Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante, no haber aplicado a la modalidad ascenso, y realizar la inscripción con tiempo.
¿Cómo participar?
1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo) https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
2. Ingrese a la página web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/
3. Regístrese para establecer su usuario y la contraseña.
4. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta encontrará la información general del cargo (dependencia, ciudad o municipio, número de vacantes); manual de funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia.
5. En el panel de control digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
6. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
7. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción. Verifique la información y marque aceptar.


