NACIONALES
Congreso pondría en cintura encuestas electorales
En dos (2) elecciones presidenciales -una en Estados Unidos y otra en Colombia- las encuestas electorales fueron un absoluto fracaso, sus mediciones estaban en la dirección opuesta a los resultados finales de los comicios.
Lo curioso es nadie las cuestionó, ni mucho menos fue un escándalo, cuando lo que se debió fue abrir un debate a nivel nacional -por lo menos en Colombia- para revisar la veracidad incluso la legitimidad de las encuestas, pero al contrario ese desacierto fue arrojado al cesto de la basura, sin que el Consejo Nacional Electoral ni otras autoridades competentes tomaran cartas en el asunto, y procedieron a imponer las necesarias y correspondientes sanciones.
Y lo más sorprendente: las encuestadoras regresaron campantes en las siguientes elecciones, llenas de brío, totalmente renovadas, con más ímpetu y con su credibilidad intacta para realzar o descartar candidatos, como si nada hubiera pasado, hasta tal punto que actualmente en Colombia las mismas son definitivas para definir tendencias en una recta final a la Presidencia.
Así es como la Plenaria del Senado aprobó -la semana pasada- un proyecto de ley para regular la realización y publicación de las encuestas para cargos de “elección popular y opinión pública”, que permita garantizar la veracidad de los datos, mediciones y resultados, estableciendo los debidos términos y procedimientos para las técnicas de investigación (Artículo 1).
La iniciativa legislativa –que tiene como autora y ponente respectivamente a las senadoras Angélica Lozano y Clara López- delimita estos estudios cuantitativos a las “ preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales”, en donde se incluye “la intención de voto y la imagen de los personajes o candidatos” (Artículo 2), siendo interesante la diferencia entre encuesta y sondeo, en donde la primera es una medición técnica y científica, que entrevista a un grupo representativo, para “obtener una información estadística”; Mientras que el sondeo recopila “opiniones y actitudes” dentro de un grupo poblacional, que de todos modos –advierte- no se considera representativo, sino que simplemente estable una percepción (Artículo 3).
La Plenaria acogió entonces una proposición del Senador José Vicente Carreño, para que en la divulgación o publicación de los resultados del sondeo, se aclarare que de todos modos no es una muestra representativa, porque por ejemplo un desaparecido noticiero de televisión, anunciaba con bombos y platillos los resultados de su sondeo sobre la imagen de los gobernadores, en donde se daba como un hecho la “excelente” o “pésima” gestión del primero y el último, sin aclarar que ese sondeo no tenía el rigor estadístico de la encuesta, perjudicando no solo al que no le fuera tan bien en el sondeo, sino además presentado una información errónea y de alguna manera sesgada al ciudadano.
Este Proyecto de Ley –que ahora pasa a Comisión Primera y Plenaria de Cámara- va más allá al fijar como margen de error máximo el tres (3) por ciento, lo que significa que el resultado real está entre tres puntos por encima y por debajo, buscando entonces el legislador hacer aún más eficaces estos resultados, como también la conveniente exigencia de mínimo un noventa y cinco (95) por ciento de nivel de confiabilidad.
La iniciativa va más allá al establecer que para encuestas nacionales, se deben adelantar en ciudades con poblaciones no inferiores a ochocientos (800) mil habitantes, y en una medida audaz para garantizar la igualdad y equidad en el ámbito departamental, la encuesta se debe adelantar en la Capital y el veinte (20) por ciento del resto de municipios.
Coletilla: Una de las medidas más contundentes de esta iniciativa, es sin duda aquella que prohíbe la publicación en medios de comunicación masivos. resultados de encuestas falsas o que no cumplen con los requisitos técnicos y legales, a lo que se acogió en Plenaria una proposición del Senador Carreño, para que tampoco se publiquen estas encuestas distorsionadas en las redes sociales (Artículo 9).
En otras palabras, se acaba la “guachafita” de convocar y publicar de manera informal encuestas o sondes –un internauta que espontáneamente se le ocurre, o cualquier grupo político interesado- por cuanto no cumple con los requisitos del caso, y que termina incidiendo de manera errónea en la intención de voto de los ciudadanos.
Fuente: Juan Carlos Niño Niño – Asesor Legislativo – Escritor
NACIONALES
Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.
NACIONALES
Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.
Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.
Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:
1. Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX
Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.
Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.
2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX
Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.
Condiciones para la inscripción
Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).
¿Cómo se obtiene la condonación?
El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):
Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
NACIONALES
Más de 1.270 vacantes de carrera administrativa salen a concurso con el SENA a nivel nacional
En un trabajo articulado, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el SENA ofertan un total de 1.276 vacantes para ingresar como servidor público, en los niveles de asesor, profesional, instructor, técnico y asistencial a través del Proceso de Selección SENA 4.
Dentro de las funciones a desempeñar se encuentran para el nivel técnico perfiles en apoyo administrativo, sistemas, archivo, mantenimiento y logística, entre otras; para el nivel asistencial perfiles en apoyo administrativo, atención al ciudadano, servicios generales y gestión documental, etc. Para el de instructor desarrollar funciones de formación y docencia, acompañamiento al aprendiz, diseño y actualización de currículos, y relación con el sector productivo y
articulación, entre otras.
Las inscripciones están abiertas del 27 de octubre hasta el 28 de noviembre, para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas vacantes disponibles en más de 90 ciudades y municipios de todos los departamentos del país. Para conocer el número de vacantes disponibles en cada departamento consulte los acuerdos y anexo en la web https://www.cnsc.gov.co.
Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Industrial, Psicología, Educación, Filosofía, Sociología, entre muchas otras y los rangos salariales son de hasta $3.300.000 para el nivel asistencial, hasta $4.600.000 para el nivel técnico,$4.000.000 para el nivel instructor, hasta $9.800.000 para el nivel profesional y hasta $8.400.000 para
asesor.
Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 30 vacantes en el nivel profesional, siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.
Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales
bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.
Para este año, los valores son:
• Para los niveles técnico y asistencial: $47.450
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $71.200.
Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante y que debe realizar la inscripción con tiempo.
Requisitos generales
1.Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2.Registrarse en el SIMO.
3.Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4.Presentar cumplidamente, en las fechas y bajo los parámetros establecidos por la CNSC, las diferentes pruebas y demás
actividades previstas para este proceso de selección.
5.No estar inscrito para un empleo ofertado en este proceso de selección en la modalidad de ascenso.
6.Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, trascritos en la correspondiente OPEC, los cuales se
encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales – MEFCL vigente de la entidad
que lo oferta, con base en el cual se realiza este proceso de selección.
7.No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses
o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
8.No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente
proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
9.Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

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