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Congreso pondría en cintura encuestas electorales

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ENCUESTAS ELECTORALES

En dos (2) elecciones presidenciales -una en Estados Unidos y otra en Colombia- las encuestas electorales fueron un absoluto fracaso, sus mediciones estaban en la dirección opuesta a los resultados finales de los comicios.

Lo curioso es nadie las cuestionó, ni mucho menos fue un escándalo, cuando lo que se debió fue abrir un debate a nivel nacional -por lo menos en Colombia- para revisar la veracidad incluso la legitimidad de las encuestas, pero al contrario ese desacierto fue arrojado al cesto de la basura, sin que el Consejo Nacional Electoral ni otras autoridades competentes tomaran cartas en el asunto, y procedieron a imponer las necesarias y correspondientes sanciones.

Y lo más sorprendente: las encuestadoras regresaron campantes en las siguientes elecciones, llenas de brío, totalmente renovadas, con más ímpetu y con su credibilidad intacta para realzar o descartar candidatos, como si nada hubiera pasado, hasta tal punto que actualmente en Colombia las mismas son definitivas para definir tendencias en una recta final a la Presidencia.

Así es como la Plenaria del Senado aprobó -la semana pasada- un proyecto de ley para regular la realización y publicación de las encuestas para cargos de “elección popular y opinión pública”, que permita garantizar la veracidad de los datos, mediciones y resultados, estableciendo los debidos términos y procedimientos para las técnicas de investigación (Artículo 1).

La iniciativa legislativa –que tiene como autora y ponente respectivamente a las senadoras Angélica Lozano y Clara López- delimita estos estudios cuantitativos a las “ preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales”, en donde se incluye “la intención de voto y la imagen de los personajes o candidatos” (Artículo 2), siendo interesante la diferencia entre encuesta y sondeo, en donde la primera es una medición técnica y científica, que entrevista a un grupo representativo, para “obtener una información estadística”; Mientras que el sondeo recopila “opiniones y actitudes” dentro de un grupo poblacional, que de todos modos –advierte- no se considera representativo, sino que simplemente estable una percepción (Artículo 3).

La Plenaria acogió entonces una proposición del Senador José Vicente Carreño, para que en la divulgación o publicación de los resultados del sondeo, se aclarare que de todos modos no es una muestra representativa, porque por ejemplo un desaparecido noticiero de televisión, anunciaba con bombos y platillos los resultados de su sondeo sobre la imagen de los gobernadores, en donde se daba como un hecho la “excelente” o “pésima” gestión del primero y el último, sin aclarar que ese sondeo no tenía el rigor estadístico de la encuesta, perjudicando no solo al que no le fuera tan bien en el sondeo, sino además presentado una información errónea y de alguna manera sesgada al ciudadano.

Este Proyecto de Ley –que ahora pasa a Comisión Primera y Plenaria de Cámara- va más allá al fijar como margen de error máximo el tres (3) por ciento, lo que significa que  el resultado real está entre tres puntos por encima y por debajo, buscando entonces el legislador hacer aún más eficaces estos resultados, como también la conveniente exigencia de mínimo un noventa y cinco (95) por ciento de nivel de confiabilidad.

La iniciativa va más allá al establecer que para encuestas nacionales, se deben adelantar en ciudades con poblaciones no inferiores a ochocientos (800) mil habitantes, y en una medida audaz para garantizar la igualdad y equidad en el ámbito departamental, la encuesta se debe adelantar en la Capital y el veinte (20) por ciento del resto de municipios.

Coletilla: Una de las medidas más contundentes de esta iniciativa, es sin duda aquella que prohíbe la publicación en medios de comunicación masivos. resultados de encuestas falsas o que no cumplen con los requisitos técnicos y legales, a lo que se acogió en Plenaria una proposición del Senador Carreño, para que tampoco se publiquen estas encuestas distorsionadas en las redes sociales (Artículo 9).

En otras palabras, se acaba la “guachafita” de convocar y publicar de manera informal encuestas o sondes –un internauta que espontáneamente se le ocurre, o cualquier grupo político interesado- por cuanto no cumple con los requisitos del caso, y que termina incidiendo de manera errónea en la intención de voto de los ciudadanos.

Fuente: Juan Carlos Niño Niño – Asesor Legislativo – Escritor

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Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional

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El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.

A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.

A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.

La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:

– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.

– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.

De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.

Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.

“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.

Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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