CASANARE
Condenan a William Pérez y Raúl Flórez por irregularidades en construcción del Hospital de Yopal
La Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por $59.460 millones de pesos contra los exgobernadores de Casanare William Hernán Pérez Espinel y Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, y el exrector de la Universidad de Cartagena, Sergio Manuel Hernández Gamarra, por el daño patrimonial causado en la construcción del nuevo Hospital de Yopal y la dotación de equipos biomédicos y mobiliarios para el mismo.
Según la Contraloría, las obras, para las cuales se invirtieron inicialmente $47.970 millones, se recibieron sin estar totalmente terminadas y por tanto sin ninguna funcionalidad. Y posteriormente, aún sin estar el Hospital en funcionamiento, se adquirieron equipos que nos han podido utilizar y permanecen abandonados. Muchos no funcionan y las garantías de todos se vencieron.
Estando la obra inconclusa, se compraron estos equipos biomédicos a través de un contrato de leasing, que generó el pago por parte de la Gobernación de Casanare de intereses innecesarios por más de $6 mil millones.

William Pérez Espinel, ex gobernador de Casanare
Para el organismo de control, la construcción del Hospital se inició sin licencias, ni vías de acceso, ni acometidas de servicios públicos, razón por la cual se entregó la obra sin concluir y solo a través de una Acción Popular se ordenó su culminación.
La obra, que se planeó adelantar en un año, se demoró 9 años en su construcción y 13 años para ponerla en servicio de forma definitiva (abrió en marzo de 2015).
Para culminarla debieron invertirse $19.341 millones adicionales de recursos de regalías, para realizar obras complementarias, adecuaciones, demoliciones, cambios de diseños, pagos de nuevos estudios y de vigilancia.
Se desconocieron todos los principios de contratación
El fallo cobija de forma solidaria y a título de culpa grave, en cuantía indexada de $34.875 millones, a William Hernán Pérez Espinel, en su condición del Gobernador del Casanare, y Sergio Manuel Hernández Gamarra, como rector de la Universidad de Cartagena, por el detrimento ocasionado por una obra inconclusa que demandó mayores inversiones para entrar en servicio.
Para la Contraloría, Pérez Espinel y Hernández Gamarra desconocieron todos los principios aplicables a la contratación estatal con la suscripción y ejecución del contrato que tenía por objeto la construcción del Hospital Nuevo de Yopal y no se cumplió en los términos planeados.
Un contrato de obra con una Universidad, que ejecutaron terceros
Dice la Contraloría General, que aunque el contrato implicaba que la Universidad de Cartagena debía contar con las capacidades requeridas para cumplir el objeto contractual, el rector de la institución educativa contrató a su vez todas las obligaciones convenidas con la Gobernación a través de 4 contratos de obra, para la construcción del Hospital, por valor de $43.262 millones. Y celebró además 4 contratos de consultoría por valor de $8.386 millones.
La infraestructura física de la nueva sede del Hospital de Yopal fue recibida por la Gobernación de Casanare solo hasta diciembre de 2009, sin culminar. La Gobernación tuvo que incurrir en mayores gastos para poner al servicio el nuevo Hospital, pues las instalaciones se encontraban en mal estado, deterioradas, en total abandono y debieron realizarse los trámites para la legalización de los servicios públicos, legalización del predio, servidumbres y adecuaciones.
Pago de intereses innecesarios
Para la Contraloría, el exgobernador Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, fue declarado responsable fiscal, a título de culpa grave, en cuantía indexada de $24.584 millones.
La sanción se impone, por suscribir en 2011 un contrato leasing para adquirir en arrendamiento con opción de compra los equipos biomédicos para el nuevo Hospital, teniendo pleno conocimiento acerca del estado físico en que se encontraba su construcción, es decir sin haberse terminado y adecuado para recibir los mismos, y comprometiendo a la Gobernación a pagar intereses por valor de $6.229 millones, desde el 14 de diciembre de 2010 hasta el 3 de julio de 2012.

Óscar Raúl Iván Flórez, exgobernador de Casanare.
Según la CGR, tal situación implicó una gestión antieconómica, pues no se compadece con el Erario, el hecho de cancelar unos intereses en la constitución de un contrato de arrendamiento financiero, cuando la obra correspondiente al Hospital de Yopal se encontraba en construcción y no estaba adecuado para poder instalar los equipos biomédicos.
La compra de los mismos se hizo sin tener en cuenta cosas elementales como las especificaciones y capacidad eléctricas para su instalación y la misma capacitación del personal que debía manejarlos.
Calcula la Contraloría que equipos por aproximadamente $12.443 millones no se encuentran hoy en funcionamiento en el Hospital de Yopal.
Fuente: Prensa Contraloría General de la República
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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