CASANARE
Condenan a la Fiscalía por omitir pedir protección para víctimas de un homicidio múltiple en Hato Corozal en 2014
En decisión de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó un fallo del Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que condenó a la Fiscalía General de la Nación por omitir su deber de solicitar protección para 4 personas que venían recibiendo amenazas dentro de un proceso de reclamación de tierras, las cuales finalmente fueron asesinadas.
Se dice en la sentencia, que, debido a las múltiples amenazas, acontecimientos previos, quejas y denuncias de las víctimas, la Fiscalía no provocó intervención preventiva de la Fuerza Pública, lo que finalmente derivó en la consumación del homicidio múltiple, el cual fue descubierto el 23 de junio de 2014. Un hermano de una de las víctimas realizó infructuosas llamadas telefónicas a ésta y a uno de sus hijos sin obtener respuesta, por lo que junto con algunos vecinos se desplazaron al predio rural donde habitaban, encontrándolos asesinados junto con otras dos personas, entre ellos otro menor de edad.
La historia comenzó desde 2008, cuando el señor Gerain Enrique Landaeta Moreno y su señora, Liry Herney Hernández Sogamoso, comenzaron a tener múltiples conflictos con algunos hermanos de Landaeta Moreno, por la posesión del predio La Calceta, en la vereda Santa Rita del municipio de Hato Corozal, donde se había fundado en predios sobre los cuales había tenido posesión su padre.
Landaeta Moreno fue privado de la libertad y condenado por algunos hechos judiciales, por lo que en su ausencia fue su compañera sentimental Liry Herney Hernández quien siguió al frente del fundo, durante varios años más se presentaron incidentes con uno de los hermanos de Landaeta Moreno, que dieron lugar a quejas policivas, denuncias ante la Fiscalía por daño en bien ajeno, amenazas y otras perturbaciones a la posesión, imputadas por la señora Hernández a su cuñado.
La situación se agudizó durante los años 2012 y 2013, al parecer por la posibilidad de negociar una servidumbre del predio para el Oleoducto Bicentenario, por la que se esperaba recibir una muy importante suma de dinero.
En ese trasegar, la señora Hernández acudió ante Defensoría del Pueblo a pedir orientación para afrontar los conflictos civiles y penales, la Regional Casanare la remitió a otras autoridades (inspección de policía y Fiscalía); también insistió en sus denuncias ante Fiscalía, cuya dependencia en Paz de Ariporo archivó la actuación relativa a presunto daño en bien ajeno, argumentando que la remoción de cercas (por un hermano del actor) se hizo en predios poseídos por el denunciado; no se conocen avances significativos de lo que tuvo que con amenazas contra la integridad de la señora Hernández y sus allegados.
El 23 de junio de 2014 encontraron cuatro cadáveres en descomposición, que correspondían a la señora Liry Herney Hernández Sogamoso, su hijo Jefferson Landaeta Hernández, su sobrino David Ríos Hernández y Fredy Lucumí Cruz, trabajador en la finca, quienes fueron ultimados con impactos de armas de fuego.
Crimen sin capturas ni responsables
Por ese cuádruple homicidio la Fiscalía inició la investigación de rigor, en la que se tuvo como sospechoso a un hermano del señor Gerain Enrique; hasta donde hay noticia procesal, no se han producido capturas de presuntos responsables, ni determinado quiénes fueron autores o determinadores, ni los reales motivos del crimen.
El Tribunal Administrativo de Casanare considera que la Administración de Justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación es responsable, dado que la víctima solicitó protección por el riesgo en el que estaba sometida, sin que se tomaran las medidas necesarias y pertinentes para su protección
Señala el Tribunal, que la Fiscalía General de la Nación, a pesar de tener conocimientos de todas las situaciones que se venían presentando, no informó a la Policía Nacional, Ejército Nacional o Unidad Nacional de Protección, para que intervinieran en este conflicto examinando riesgos y para adoptar medidas de protección o prevención para las víctimas.
Finalmente, se condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar a título de perjuicios morales al señor Geraín Landaeta Moreno por la muerte de sus allegados, el equivalente a 184 salarios Mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia inicial tasaba los perjuicios morales en 230 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero había contemplado al señor Fredy Lucumí Cruz, pero al no tener vínculo familiar con el demandante, no se concedió por parte del Tribunal en segunda instancia.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.


