CASANARE
Condenado alias “Antonio” del ELN, por crimen del dirigente Faustino Acevedo del Morro
En sentencia emitida por el Juzgado Penal Especializado de Yopal, se condenó a 18 años y 9 meses de cárcel, a Jairo Arregui Guenis, alias “Antonio” del ELN, por el delito de homicidio agravado.

El domingo 06 de abril de 2014 el líder comunal del Corregimiento El Morro de Yopal, Faustino Acevedo Gaitán, fue objeto de varios disparos que le causaron la muerte, cuando se encontraba en el centro poblado.
Días después, a través de un Comunicado enviado a diferentes medios de comunicación, el Frente José David Suárez del ELN se atribuyó el “ajusticiamiento” del dirigente comunal, acusándolo de la desaparición del también dirigente Javier Silva, ocurrida mesas antes. Al momento del asesinato Faustino Acevedo Gaitán era el presidente electo de ASOCOMUNAL.
A mediados de este año, alias “Antonio” aceptó los cargos por el asesinato del líder comunal del Corregimiento El Morro, tras conocer el material probatorio recopilado por la Fiscalia durante la investigación, a través de testimonios, receptación de evidencia física y demás.
Con las pruebas halladas también se logró individualizar a los autores materiales del hecho, dentro de los cuales está el hoy condenado Jairo Arregui Guenis, alias “Antonio”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
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CASANARE
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