CASANARE
Condenado a 5 años de cárcel Juez de Yopal por prevaricato
A 5 años de cárcel fue condenado el Juez 1° Civil del Circuito de Yopal, Luis Ariosto Caro León, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por lo delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.
Dentro del proceso, la Fiscalía General de la Nación acusó al Juez Ariosto por cuatro delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, porque devolvió grandes sumas de dinero que personas demandadas habían consignado en el Juzgado 1° Civil del Circuito para levantar embargos antes de él ser el titular de ese despacho judicial, lo que a juicio de la Fiscalía “se apartó abiertamente de las normas del Código de Procedimiento Civil que regían el procedimiento de los procesos de ejecución y medidas cautelares”.
“Así se comprobó más allá de toda duda la concurrencia del tipo penal de prevaricato en las conductas atribuidas al procesado y la responsabilidad de éste en calidad de autor”, señala el fallo condenatorio en algunos de sus apartes.
Durante la audiencia de lectura del sentido del fallo cumplida el pasado 18 de noviembre, la Fiscalía General de la Nación dejó en claro que, “de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, una vez se emita el fallo que ya fue anunciado en sentido condenatorio deberá procederse a hacer efectiva de manera inmediata la privación de la libertad del Dr. Luis Ariosto Caro”.
Desde el 18 de noviembre se fijó para el 03 de diciembre la audiencia de lectura del fallo, fecha en la cual no se hizo presente el acusado, quedando expedida la orden de captura correspondiente.
“Declarar que, el Dr. Luis Ariosto Caro León no es acreedor a sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1474 de 2011. Disponer como consecuencia de lo anterior, la captura del condenado. Librar las comunicaciones a las autoridades competentes. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, remitir la actuación al reparto de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”, reza la providencia de lectura del fallo condenatorio.
La defensa del Juez Luis Ariosto Caro León apeló la sentencia proferida, la cual deberá ser sustentada en forma escrita dentro de los cinco días siguientes.
Además de la condena a 5 años de cárcel, el Tribunal multó con 85 Salarios Mínimos Mensual Legales Vigentes al Juez Luis Ariosto Caro, ordenando la interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 90 meses y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Yopal fortalece procesos de resocialización, se donaron elementos de aseo, alimentos y ropa
La Secretaría de Desarrollo Social de Yopal, a través del programa habitante de calle y con el apoyo de la gestora social Paula Ruíz, impulsó la estrategia “diciembre es amor, y en familia es mejor”. Se realizó una jornada de donación de elementos de aseo, alimentos no perecederos y ropa, destinada a usuarios de la Fundación Caminos de Vida que adelantan procesos de desintoxicación y resocialización.
Esta iniciativa busca fortalecer las acciones humanitarias y el acompañamiento integral a quienes transitan procesos de recuperación del consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calles. La Administración Municipal reafirma su compromiso de brindar herramientas para reconstruir proyectos de vida, ofrecer segundas oportunidades y transmitir un mensaje de esperanza y solidaridad.
Durante la jornada, diversas entidades y personas, incluyendo ciudadanos, empresas, comerciantes y funcionarios públicos, aportaron insumos esenciales. Estas donaciones son clave para mejorar las condiciones de bienestar de los beneficiarios y contribuir a su permanencia en el proceso terapéutico.
La Secretaria de Desarrollo Social, Marcela Hernández Forero, enfatizó la relevancia de sumar esfuerzos interinstitucionales y comunitarios para dignificar la vida de quienes enfrentan desafíos. “Estas donaciones representan más que elementos materiales; son un mensaje de esperanza para quienes están dando pasos valientes hacia su recuperación”, expresó.
Finalmente, la administración municipal hizo una invitación a toda la ciudadanía, empresas y organizaciones a unirse a estas acciones solidarias. El objetivo es claro: transformar vidas y generar oportunidades reales para que las personas puedan reinsertarse positivamente en la sociedad de Yopal.
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.


