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Hasta el 10 de diciembre irá segundo ciclo contra aftosa que arranca hoy en Colombia
Desde este viernes 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre de 2017 se realizará en Colombia, el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, a excepción de las zonas libres de esta enfermedad sin vacunación, ubicadas en San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano.
Este ciclo está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las 86 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que fueron autorizadas por el ICA. La vacunación contra fiebre aftosa, es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los ganaderos del país.
Quien no acate esta medida vacunando la totalidad de su inventario ganadero bovino y bufalino, recibirá las sanciones establecidas en la normatividad vigente del ICA que acarrean multas en salarios mínimos legales vigentes, SMLV.
Los ganaderos deben estar atentos a la programación para la vacunación en sus municipios y veredas para agilizar el proceso. La información para tener claro el día y la hora de la visita del vacunador, la encuentran en los comités ganaderos y en la Cuenta Nacional de Carne y Leche.
En la programación de las rutas de vacunación, tendrán prioridad los predios que el ICA defina como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa o aquellos con más de 500 bovinos.
Como medida especial, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido al inicio del ciclo, en los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá, y en la zona de protección de Norte de Santander. De igual manera esto aplicará, para los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo.
Vacunación contra brucelosis bovina
La vacunación contra la brucelosis bovina es para hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses de edad existentes en Colombia, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
Fuente: Prensa y Comunicaciones ICA
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


